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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Se creó por ley el Régimen de Participación Cultural

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires creó por ley el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales. Se aplicará a las personas humanas y jurídicas que financien proyectos culturales y a las personas humanas y jurídicas sin fines de lucro que presenten proyectos culturales.

El artículo 3° expresa que «los proyectos culturales a ser incluidos en el Régimen deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos al efecto y estar relacionados con la creación, producción, difusión, investigación y/o capacitación en diversas áreas del arte y la cultura, en la forma que establezca la reglamentación». Y que «se entiende por proyectos culturales de “inclusión social” aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades en poblaciones y/o espacios vulnerables y/o aquellos que favorezcan el acceso a la cultura y/o las artes en dichas poblaciones y/o espacios».

El Ministerio de Cultura será la autoridad de aplicación con facultades de aprobar o desaprobar los proyectos que cuenten con dictamen del Consejo de Participación Cultural -CPC- que también creó esta ley, así como proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del Régimen, controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de los beneficios previstos en la ley y verificar la ejecución de los proyectos culturales aprobados. Además, podrá crear un Comité para la evaluación de los aspectos artísticos y culturales de los proyectos, cuyos integrantes serán designados a propuesta del CPC, resolverá la aplicación de las sanciones, comunicará al CPC, previo a la apertura de la convocatoria, sobre el monto global anual asignado al Régimen, y su eventual distribución entre las distintas disciplinas del arte y la cultura, conforme los lineamientos que establezca la reglamentación. Incluso el ministerio podrá requerir la información que considere necesaria, tanto a los beneficiarios como a los patrocinadores, respecto de la ejecución de los proyectos culturales aprobados y remitir los antecedentes a la Procuración General a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios y/o patrocinadores.

La flamante normativa dispone que el Consejo de Participación Cultural estará integrado por seis miembros: tres designados por el Jefe de Gobierno, uno de ellos el presidente; tres propuestos y designados por la Legislatura, dos de ellos por la Comisión de Cultura y uno por la Comisión especial de Patrimonio arquitectónico y paisajístico. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por no más de dos períodos consecutivos y sin límites en períodos alternados.

Podrán ser beneficiarios quienes presenten proyectos culturales, y que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Las personas humanas con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. b) Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en la Ciudad, cuyo objeto estatutario comprenda actividades culturales y/o vinculadas con el desarrollo del proyecto cultural presentado;
  3. c) Las personas humanas, las personas jurídicas sin fines de lucro propietarias y los consorcios de copropietarios de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la CABA que hayan sido declarados en los términos de la Ley N° 1.227 y normativas complementarias y modificatorias, y/ o que se encuentren comprendidos en el Catálogo de Inmuebles Protegidos del Código Urbanístico, o el que en el futuro lo reemplace, en relación a proyectos de puesta en valor de los inmuebles;
  4. d) Las organizaciones no gubernamentales que se encuentren vinculadas a alguna entidad oficial, de acuerdo a la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su reglamentación y normas complementarias, debiendo contar con una conformidad expresa emanada de la mencionada entidad;
  5. e) Los organismos y/o entes públicos en la forma y con los alcances fijados en la reglamentación;
  6. f) Personas humanas y/o personas jurídicas sin fines de lucro que no se domicilien en la Ciudad y sean titulares de proyectos culturales con desarrollo en la Ciudad.

No podrán ser beneficiarias las personas humanas que tuvieran un vínculo por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con alguno de los miembros del CPC y/o del Comité que la autoridad de aplicación designe, las personas jurídicas integradas en sus órganos de gobierno, de administración y/o de contralor por alguno de los miembros de esos organismos o que tuvieren un vínculo laboral y/o contractual con aquellos, tampoco quienes hubieren obtenido con sanción firme la exclusión del Régimen previsto por la Ley N° 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666).

Podrán ser patrocinadores «todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que aporten al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del presente Régimen, y que no se encuentren comprendidos en los siguientes supuestos: a) Contribuyentes con saldos pendientes de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas con el GCABA; b) Contribuyentes cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas y/o productos que contengan tabaco».

Según el artículo 13° «No podrán ser patrocinadores de proyectos culturales quienes se encuentren vinculados con los beneficiarios titulares de proyectos culturales aprobados en el marco del Régimen».

«Se entiende que habrá vinculación entre el beneficiario y el patrocinador cuando: a) El patrocinador sea fundador, administrador, socio, proveedor, empleado y/o empleador del beneficiario; b) El patrocinador o, tratándose de una persona jurídica, cualquier integrante de sus órganos, resulte pariente del beneficiario por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado», señala el artículo 14.

Por otra parte, según el artículo 15° «Los contribuyentes no podrán imputar aportes en virtud del régimen por más del 10% de la determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal anterior al del aporte. Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, podrán imputar aportes hasta el total de su obligación anual».

Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas jurídicas y aprobados podrán ser imputados por los patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite del 10% anual de acuerdo al siguiente esquema: 80% cuando se trate de quienes reciban por primera vez el beneficio, 70 % a la segunda vez, 60% cuando se trate de la tercera vez y, 50 % cuando se trate de un beneficiario que reciba por cuarta o más veces. La reglamentación establecerá los topes aplicables, el procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha imputación.

El artículo 18° establece que «en caso de proyectos culturales de inclusión social presentados por personas jurídicas, los patrocinadores podrán imputar el 100% del aporte efectuado, como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización».

Además, la ley fijó criterios de procedimiento, limitaciones, sanciones y recursos y entre las disposiciones transitorias se abrogó la Ley N°2.264, texto consolidado por Ley N°5.666. La nueva normativa entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2019; y se reglamentará dentro de los noventa días a partir de la promulgación.

Durante el tratamiento en el recinto, el miembro informante fue el diputado Omar Abboud (VJ), presidente de la Comisión de Cultura. Destacó el avance jurídico respecto al antecedente establecido por la Ley N° 2264, de Mecenazgo, sobre la base de la experiencia obtenida por el Poder Ejecutivo. Entre los cambios sustanciales mencionó el incremento de participación impositiva y el establecimiento de un mínimo de 0,5% en el IIB, también destacó la participación en el CPC de la Comisión especial de Patrimonio arquitectónico y paisajístico y la eliminación de la figura del benefactor. Remarcó que la nueva legislación imprimirá mayor celeridad a la aprobación de los proyectos que oscilará entre los tres y cuatro meses, y por otra parte se amplían significativamente los montos además de establecer un plazo concreto para la reglamentación.

La diputada María Rosa Muiños (BP) propuso una modificación al artículo 18 elevando del 90 al 100% la imputación del aporte, lo que fue aceptado; en tanto su par María Patricia Vischi adelantó el acompañamiento del bloque Evolución a la vez que solicitó dar prioridad a los proyectos de inclusión social.

El bloque Unidad Ciudadana a través de su presidente Carlos Tomada, fundamentó la abstención argumentando que «la partida presupuestaria de Cultura en el presupuesto del año 2019 sufrirá un importante recorte» y sostuvo que «este proyecto pone es un riesgo para la cultura alternativa o emergente». En contra se pronunció el FIT a través del diputado Gabriel Solano quien sostuvo respecto al patrocinador que «los gastos de su peculio no son más que los gastos de publicidad»; «es una ley de privatización de la cultura que afectará la estética, el artista se subordinará a la empresa», enfatizó.

Sobre una iniciativa de los diputados Abboud, Maximiliano Ferrraro, Agustín Forchieri, Diego García de García Vilas (VJ), Muiños (BP) y Francisco Quintana (VJ) las Comisiones de Cultura y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria elevaron al Pleno un despacho único. La votación en general y en particular resultó de 47 afirmativos, 4 negativos (PTS-FI, AyL, FIT) y 7 abstenciones (UC).

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