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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Se aprobó en primera lectura el nuevo Código Urbanístico

Se trata de una herramienta de planificación urbana que se constituye en un marco clave para determinar cómo crecerá la ciudad en los próximos años. Habrá audiencia pública. Por otra parte se difundió la primera sesión ordinaria con Lenguaje de Señas.

El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio aprobación inicial al nuevo Código urbanístico, una herramienta de planificación urbana que se constituye en un marco clave para determinar cómo crecerá la ciudad en los próximos años. Establece los nuevos lineamientos sobre cuánto y dónde se puede construir, algunos criterios y localización de actividades y usos.

La decisión legislativa modifica el Código de Planeamiento Urbano -CPU- vigente desde el año 1977, que tuvo cambios sustanciales en 1989 y en 2000, con la Ley 449, y dos actualizaciones en los años 2007 y 2013. La aprobación se efectuó en base a un proyecto propiciado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, con modificaciones sugeridas por la Comisión de Planeamiento Urbano.

El nuevo instrumento legal da cumplimiento al Plan Urbano Ambiental -PUA- e incorpora nuevos paradigmas para la concreción de una ciudad Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa, con morfologías y mixturas de usos que reconocen las identidades barriales y regulan el espacio privado desde el espacio público, con instrumentos de gestión urbano-ambiental que concretan el objetivo de la Nueva Agenda Urbana de ONU-Hábitat, y protege las áreas patrimoniales y de identidad existentes. El PUA, que se constituyó mediante la Ley N° 2.930 del 13 de noviembre de 2008, estableció en el artículo 24 que el actual Código de Planeamiento Urbano debe ser reformulado por un Código Urbanístico predominantemente morfológico.

En su carácter de ley marco, el PUA postula que la ciudad desarrolle algunos rasgos: sea una Ciudad Integrada en cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en especial, de la zona sur con el resto, con los ríos que la rodean y con el Conurbano o Área Metropolitana; que sea Policéntrica, es decir que consolide la jerarquía de su gran Área Central y, simultáneamente, promueva una red de centros secundarios, así como de centros comunales y barriales con identidad y pujanza propia. Que sea también una ciudad Plural, un espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica, así como un hábitat accesible para las personas con capacidades diferenciales; Saludable, por las condiciones de habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución de la gestión de los residuos. Y una ciudad Diversa que mantenga multiplicidad de actividades residenciales, productivas, culturales y de formas residenciales con distintas densidades y morfologías, compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.

El nuevo Código Urbanístico mira al espacio privado desde el espacio público, cambiando el eje de desarrollo de la Ciudad. Así piensa la normativa morfológica desde el espacio público que enfrentan (calles, avenidas, plazas, parques, ríos) y los usos de suelo para la generación de una ciudad a escala humana-peatonal y vivible. Además, se focaliza en el reconocimiento y protección de la ciudad existente, tendiendo a su completamiento de constructibilidad y preservándola en las diversas áreas identitarias y para ello se han establecido la diferenciación de las Unidades de Edificabilidad entre Corredores (sobre vías de mayor ancho) y Unidades de Sustentabilidad de Altura (sobre los espacios que se encuentran dentro de ellas), reconociendo las diferentes densidades.

Las Unidades de Edificabilidad se clasifican según su escala urbana:

Corredores de Altura – CA: centrales, concentran actividades, transporte y densidad. Con un alto grado de consolidación. Sus alturas guardan relación con el ancho de los espacios públicos que enfrentan.

Corredores Medios -CM: principales, concentran actividades, transporte y densidades, con un menor grado de intensidad y consolidación.

Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta -USAA: áreas de menor altura que los corredores, con alturas adecuadas a los espacios públicos de calles y avenidas barriales.

Unidades de Sustentabilidad de Altura Media -USAM: áreas con alturas de escala media, adecuadas por su carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales.

Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja – USAB: áreas de alturas menores, adecuadas para el desarrollo principalmente de actividades residenciales. Se dividen en 1 y 2 según su máxima altura.

En relación a los Usos del Suelo el PUA menciona especialmente la diversidad y mixtura de usos para al estructuración y conformación de centralidades. Por otro lado se promueve la pluralidad de actividades a través de la mixtura de usos del suelo en que comercios, servicios, educación, salud, residencia, etc. se generan en las cuatro escalas, promoviendo subcentros barriales.

También se contemplan los equipamientos públicos y privados como situaciones especiales de usos, los que no podrán escindirse del cumplimiento de obligaciones sociales. Regula los Usos de Suelo que corresponden a equipamientos y manteniendo los Equipamientos Especiales (EE) existentes.

Por otro lado, el nuevo código respeta, y a su vez dota de sustentabilidad a las áreas patrimoniales e identitarias conocidas como Áreas de Protección Histórica -APH, Áreas de Equipamientos Especiales -EE- y Urbanizaciones Determinadas -U. Para ello, mantiene los indicadores urbanísticos actuales asimilando la nomenclatura de usos.

– APH: Se conservarán las 40 existentes para cuidar el patrimonio histórico de la Ciudad.

– EE: áreas de servicio para los vecinos, estarán ubicados en lugares tales como escuelas, universidades, hospitales, tiro federal, etc.

– U: Con características especiales, como calles largas y chicas, que se buscan conservar. Ej: Parque Chas, Villa Fraga, Rodrigo Bueno, etc. Todas las villas urbanizadas que obtienen su ley se encuadran en esta clasificación.

Sobre las indicaciones del artículo 11 inciso b) del PUA se regulan mejoras para la Equivalencia de Capacidad Constructiva Trasferible -ECCT, redefiniendo las fórmulas para su cálculo y generando espacios de destino para la capacidad constructiva transferida, lo que posibilitará la puesta en funcionamiento del Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados “FEREC”, que tiene como finalidad apoyar la puesta en valor de los edificios catalogados que forman parte del patrimonio urbano.

Respecto al proceso de reurbanización e integración socio-urbana de los barrios vulnerables, se regulan los principios y contenidos mínimos que deben aplicarse a través de la gestión participativa, reconociendo la diversidad de los barrios y promoviendo su inclusión a la trama urbana. A su vez se proponen áreas de renovación urbana en el Riachuelo, que no solo aportan al desarrollo de esa zona, sino que además promueve su articulación metropolitana con la Provincia de Buenos Aires, buscando que el Riachuelo deje de ser una barrera urbana.

Otro aspecto relevante es la concepción del transporte como un nuevo “estructurante urbano” y para ello se han tenido en cuenta la Red de Expresos Regionales “RER”, la de Metrobuses y la de los Subtes. Asimismo la jerarquización vial guía la propuesta morfológica del Código Urbanístico en la conformación de su tejido (mayores alturas sobre el corredor vial y menores hacia adentro de las áreas de sustentabilidad de altura), como así también en su mixtura de Usos del SUelo, dado que ésta se da sobre vías primarias, y la menor mixtura de usos residencial y comercial se encuentra en las vías terciarias.

También se incorporaron títulos referidos a instrumentos normativos actuales en consonancia con la Nueva Agenda Urbana de ONU-Hábitat como son Lineamientos Urbanos en materia de Articulación Metropolitana y Riberas de los Ríos, Género y Diversidad Sexual, Equidad Intergeneracional y Accesibilidad a las personas con discapacidad, Espacio Público, Resiliencia y Sustentabilidad Urbana, incorporando el concepto de Compromiso Ambiental que busca que los actores privados desarrollen herramientas para tres estrategias: Isla de Calor y Eficiencia Energética- Prevención del Riesgo Hídrico- Restauración de la Biodiversidad. Por primera vez y cumplimentando el Plan Hidráulico, se incorpora un mapa de prevención de riesgos en materia de inundación.

Incluso, se regulan instrumentos territoriales para la actuación de la gestión pública tales como Convenios Urbanísticos, Planes de Sector y de Detalle, entre otros. A su vez, el Código mantiene el “Listado de Inmuebles Catalogados” e incorpora al mismo los edificios catalogados por las Leyes N° 5.888, 5.956, 5.962, 5.963 y 5.973. Se incorporaron edificios catalogados de la Comuna 4 que fueron incluidos con carácter preventivo dentro del Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del mismo listado, se quitó el inmueble de Cuba N° 3401 que había sido incorporado mediante Ley N° 5095.

También se ajustó el Listado de Monumentos Históricos Nacionales en la Ciudad de Buenos Aires dejando únicamente los que se encuentren catalogados con su respectivo nivel de protección. Y se eliminó el Título 4 “Normas Referenciadas En El Catálogo”, dejando las referencias correspondientes dentro de sus respectivos títulos.

¿Qué se podrá construir?

– Alturas: Se establecen 6 alturas distintas según las zonas y el máximo permitido será de 38 metros. En cambio, en el CPU vigente hay 27 tipos de alturas.

– No habrá más torres sorpresa en los barrios. El vecino podrá consultar qué altura máxima de construcción hay en su manzana, lo que le da previsibilidad y transparencia. Sin embargo, se podrán construir torres en lugares que tienen normas específicas, por ejemplo: Puerto Madero. El concepto «torres» se refiere a las construcciones de elevadas alturas que cuentan con viviendas u oficinas.

– Con el Código Urbanístico el 70% de la Ciudad de Buenos Aires tendrá menos de cinco pisos. Se eliminan los criterios cuantitativos presentes en el CPU (FOT, FOS y la tangente) para respetar la constructividad de cada una de las parcelas. Esos criterios hacían que el CPU sea «interpretativo», permitiendo la construcción de edificios elevados que hoy vemos en la Ciudad y en muchos casos son disruptivos de la morfología de un barrio.

Otros aspectos

– Limitación de las alturas.

– Mixtura de usos: Se propone un modelo inclusivo en el que prime la mixtura de usos en los barrios para reducir la utilización del vehículo. Habrá cuatro tipos de mixturas de usos, de acuerdo a las características de cada barrio. Ej: las zonas residenciales podrán tener comercios pequeños, mientras que en las zonas con grandes corredores (avenidas) se permitirán las oficinas. El concepto «zoning» no estará en el Código Urbanístico, ya que al impulsar la zonificación se generó una ciudad desintegrada.

– Integración norte – sur: Se plantean políticas urbanísticas que acompañarán las obras orientadas a fortalecer el sur de la Ciudad, tales como la instalación de oficinas del GCABA en Parque Patricios, en el predio de «Elefante Blanco», en la ex Cárcel de Caseros, etc. El sur se presenta como una zona con mucho potencial en la que se proyecta generar un derrame de actividades comerciales que revitalizará los barrios y otorgará más movimiento.

– Reurbanizaciones: Se incluye un capítulo específico sobre cómo deben llevarse adelante, definiendo normas que empoderan a las mesas de gestión y participación de los vecinos en los lineamientos generales.

– Compromiso ambiental: incorpora estrategias para mitigar las problemáticas ambientales, a través de la promoción del uso de techos verdes, muros verdes, arbolado nuevo y protección del actual, recolección de agua de lluvia, etc.

– Perspectiva de género y diversidad sexual: En pos de seguir ampliando los derechos de las mujeres y las distintas comunidades sexuales, el urbanismo incorpora el enfoque de género para lograr ciudades más inclusivas. De esta manera, en el nuevo Código se promueve la generación de políticas públicas que puedan revertir las exclusiones urbanas y ofrezcan espacios propicios para todos. Por ejemplo: la ubicación de los Centros Integrales de la Mujer, la adaptación de plazas con luminarias, la incorporación de los colores del orgullo gay en espacios de uso urbano como estaciones de subtes y plazas, la cercanía de los servicios que utilizan mayoritariamente las mujeres a sus viviendas, etc.

La ley en su parte resolutiva aprueba el Código, sustituye los artículos 2 y 3 de la Ley N° 2.216, texto consolidado por la Ley N° 5.666, también reemplaza el artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado por Ley N° 5.666, ratifica la vigencia de las Ordenanzas N° 46.229, 43.882, 39.496, 34.870 (modificada parcialmente por la Ley N° 5.172 y su errata la Ley N° 5.298) y la vigencia de la Ley N° 216, texto consolidado por Ley N° 5.666. Además, abroga el CPU vigente, la Ordenanza N° 4.400 y la Ley N° 5.303 y deroga toda disposición normativa que se oponga. En 882 páginas contiene diez títulos y cinco anexos: catálogo de inmuebles protegidos, áreas especiales individualizadas, atlas y plano de edificabilidad y usos.

La Legislatura deberá convocar a una Audiencia Pública y luego la Comisión de Planeamiento Urbano emitirá un nuevo dictamen que será puesto a consideración del Pleno para la aprobación en segunda lectura.

El debate en el Recinto

En su intervención la presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano, diputada Victoria Roldán Méndez (VJ) destacó el proceso de construcción colectiva que tuvo el proyecto de ley.

La Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en cumplimiento del artículo 25 de la Ley N° 2.930 desarrolló estudios y publicaciones que sirvieron de orientación para el proyecto. Asimismo, y por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento Interno -RI- legislativo se requirió el informe técnico en virtud del cual la Subsecretaría adjuntó las Actas de la Comisión Asesora del PUA-Foro Permanente Participativo-COPE, las sugerencias y propuestas del Consejo del Plan Urbano Ambiental -CAPUAM, artículos publicados en los medios de comunicación y convocatoria a vecinos, las constancias que acreditan la participación vecinal en los encuentros realizados en dos oportunidades en cada una de las 15 Comunas de la Ciudad así como también en barrios vulnerables, la constancia taquigráfica del Seminario del Foro Participativo Permanente realizado el 5 de junio del año pasado, las constancias de los Foros Participativos realizados durante el año 2017, presentaciones antes entidades académicas, comunicaciones oficiales a reparticiones del GCABA y sus respuestas, entre otros documentos.

En los fundamentos se destacó «que en esta casa legislativa se realizaron siete reuniones de Diputados de la Comisión de Planeamiento Urbano en las que se ha dado acabado cumplimiento con lo establecido en el artículo 147 del RI, el cual establece que «las reuniones de comisión tienen carácter público. Una vez abierta la reunión de una comisión, y durante la primera media hora, el presidente o presidenta debe invitar a los particulares o representantes de organizaciones no gubernamentales, que acrediten interés acerca de un asunto incluido en el orden del día, a que expongan oralmente o por escrito, sus opiniones sobre el mismo». En este sentido, y tal como surge de las versiones taquigráficas, la participación de los vecinos interesados estuvo garantizada, ya que los particulares que asistieron a las distintas reuniones pudieron hacer uso de la palabra y manifestarse una vez abierta la reunión ante los diputados presentes».

Más adelante se mencionó que «tal como se evidencia de la lectura de las versiones taquigráficas, a todas estas reuniones asistieron también los funcionarios del Ministerio que participaron en la redacción del proyecto de ley, a fin de brindar las explicaciones que se le requirieran y que el proyecto pudiera ser analizado con mayor profundidad».

Se explicó que se llevaron a cabo dos reuniones participativas: la primera el 4 de mayo último con el objetivo de recibir ideas, propuestas, dudas y sugerencias de todos los interesados en el proyecto. Hubo 188 inscriptos y 47 oradores. Para la segunda, realizada el 15 de junio, se conformó una mesa de trabajo con expertos, con el objetivo de debatir el proyecto con instituciones académicas reconocidas en la materia. La mesa estuvo compuesta por diputados integrantes de la Comisión de Planeamiento Urbano, funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y representantes del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU-UBA), Sociedad Central de Arquitectos (SCA), Universidades de Palermo, de Belgrano, Di Tella, Cámara Argentina de la Construcción (CAC), Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento  (CIPPEC), Consejo Académico de Flacso, Consejo Profesional Inmobiliario (CUCICBA), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro Argentino de Ingenieros (CAI), y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Por otro lado, se realizaron en la Legislatura quince reuniones con las Juntas Comunales para ampliar el proceso de debate del proyecto, «trabajando específicamente con los Juntistas de cada Comuna las particularidades de cada barrio, aclarando inquietudes y recibiendo nuevas propuestas y recomendaciones. Es dable destacar, que en las invitaciones se solicitó a las Juntas Comunales que consultaran – con la antelación necesaria- a los miembros de los Consejos Consultivos las opiniones, sugerencias y consideraciones respecto del proyecto para que pudieran remitirlas durante la reunión. Sin perjuicio de esto, y tal como surge de las versiones taquigráficas, en muchas de estas reuniones se pudieron manifestar miembros de los respectivos Consejos Consultivos Comunales».

Y cumpliendo con la Resolución 718/05 de la Legislatura, la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico emitió el dictamen correspondiente el 29 de agosto pasado.

La legisladora valoró que el nuevo texto legal «apunta a la transparencia y es comprensible». Con relación a los ejes fundamentales remarcó que «se estudió el espacio privado desde el espacio urbano. El 70 % de las alturas máximas en la Ciudad de Buenos Aires tendrán menos de 20 metros». Aludió a que «el actual zoning se convierte en macromanzanas» y enunció los principales cambios realizados al proyecto inicial. Ante funcionarios del Ejecutivo y técnicos presentes en el recinto reafirmó la «elaboración de políticas a largo plazo desde el Estado», el carácter «vanguardista del proyecto perfectible de actualizar» y concluyó que «es sin duda una ley histórica».

En la misma línea desde el oficialismo se expresaron Cecilia Ferrero, Maximiliano Sahonero abordando aspectos sobre barrios de emergencia, Cristina García cuestiones de tránsito y transporte, Hernán Reyes las obligaciones respecto a protección del patrimonio y Maximiliano

Ferraro defendió la densificación como respuesta a las necesidades actuales y futuras. El presidente del bloque, Agustín Forchieri recordó que «en 1925 el Intendente Carlos Noel promovió el plan regulador que hablaba de recuperar la mirada al río como hoy hacemos con el Paseo del Bajo», y reafirmó la conveniencia de «la multiplicidad de usos como instancia superadora».

Desde la oposición manifestaron unánimente la necesidad de modificar la legislación vigente y a la vez el desacuerdo con el proyecto, los diputados Fernando Vilardo y Marta Martínez ((AyL), Myriam Bregman, Gabriel Solano (FIT), Sergio Abrevaya (GEN), Roy Cortina (PS), Carlos Tomada, Paula Penacca, Andrea Conde, Javier Andrade (UC) y María Rosa Muiños (BP).

Argumentaron desprolijidades en el proyecto cuyo texto final fue «presentado dos o tres días antes de la sesión» y «en formato en papel estuvo desordenado». Se cuestionó el proceso participativo así como que en función de la «especulación inmobiliaria en una ciudad que tiene los mismos habitantes que en la década del 50, se habilitará construir en el tercio que resta con un avance sobre los espacios públicos».

«En los últimos diez años en la ciudad fueron cedidas más de 200 manzanas a emprendimientos privados», se afirmó. Y «el hecho que se construya más no derivará en que aumentará la población» en dos o tres millones como se aspira. «Las viviendas serán más chicas porque se permite construir en 18 metros cuadrados». Por otra parte se señalaron deficiencias para la habitabilidad y movilidad de los discapacitados y que «se delegan facultades a la autoridad de aplicación por lo que el Ejecutivo podrá habilitar soluciones no previstas en el Código».

Se aludió a «la emergencia habitacional de la Ciudad de Buenos Aires por la que hay 146 mil hogares con déficit, 255 mil viviendas vacías, es decir el 24% son ociosas; y que 980 mil personas alquilan siendo que el alquiler afecta hoy el 41% del ingreso familiar». También «a que el 5% de la población, 126 mil personas, viven recluidas en hoteles viejos». Y se preguntó «¿A dónde van a vivir los pobres?».

«Es una apuesta a la densificación no planeada sobre la base de mayor edificación limitando las alturas y amplía la constructividad, con el enrase las distintas mixturas de usos y las unidades de sustentabilidad se podrán usar muy mal al punto que cambiarán la fisonomía de barrios enteros para favorecer la constructividad» fueron algunas de las apreciaciones. Se cuestionó que sea «un modelo concentrado en la propiedad privada en detrimento de lo público, un modelo urbanístico altamente productor de fractura social dado que desconoce la dimensión humana».

Además, se adjudicó al proyecto una política de expulsión: «La ciudad tiene hoy la misma población que en el año 1946, ahora con más construcción y con la contradicción de que por primera vez más de la mitad de quienes trabajan diariamente en la ciudad viven en el Gran Buenos Aires». Respecto al valor del suelo se explicó que «entre los años 2002 y 2015 aumentó 569% y en la zona sur 712%» y que «en los últimos dos años se sancionaron leyes que habilitaron 2.400.000 m2 más para construir».

María Inés Gorbea y Juan José Nosiglia fundamentaron la abstención del bloque Evolución: «si bien somos conscientes que el actual Código está desactualizado también sabemos que el proyecto actual está lejos de ser el adecuado porque no tiene una visión integral de la ciudad». Reclamaron «una morfología urbana con identidad comunal» y advirtieron que «aumentaron los metros cuadrados construídos pero no la población y sobre un total de 1.400.000 viviendas 340 mil está deshabitadas, en los últimos 9 años la construcción de edificios aumentó 9 veces mayoritariamente en el corredor norte; la mayor parte está subconstruida con la zonas norte y este saturadas». La legisladora reclamó soluciones habitacionales para familias de las clases media y baja de modo racional, a fin de resolver los desequilibrios de densidad poblacional y finalmente instó a «estudiar en detalle el potencial constructivo sin privilegiar el mercado inmobiliario y muchas veces la especulación». Nosiglia reclamó antes, la sanción de la ley de plusvalía. El monobloque Mejor Ciudad que integra Marcelo Depierro también se abstuvo.

Por otra parte hubo invitaciones al oficialismo a la reflexión, para ampliar el consenso y se aclaró que «hay 40 propuestas de modificaciones presentadas que proponen cambios sustanciales, entre otras, en las condiciones de habitabilidad».

Tras cinco horas, la votación en general resultó de 34 votos afirmativos de Vamos Juntos, 20 negativos (UC, BP, PS, FIT, PTS, GEN) y 6 abstenciones (Evolución y Mejor Ciudad).

Transcripción en Lenguaje de señas

Al comienzo de la sesión, el presidente del cuerpo legislativo Diego Santilli agradeció a las autoridades, la implementación por primera vez en las sesiones ordinarias, del lenguaje de señas.

El 15 de noviembre de 2001 a través de la Ley N° 672 la Legislatura reconoció «oficialmente el lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades especiales auditivas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». Y el 14 del mes siguiente mediante la Ley N° 732 se dispuso que «Todos los poderes y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularmente en las áreas de atención general al público y en todas aquellas que ante un evento público así lo requiera, deberá contar al menos con un agente por turno con conocimiento de la Lengua de Señas Argentina (LSA) con el objeto de facilitar la atención y prestar funciones en todas las actividades, discursos y pronunciamientos realizadas por los mismos con el objeto de promover la igualdad de oportunidades para todas las personas sordas e hipoacúsicas».

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