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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Reglamentan los lugares para fiestas infantiles

La Legislatura aprobó en primera lectura por 41 votos la reglamentación del funcionamiento de los lugares destinados a la realización de fiestas infantiles en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de incluir la normativa referida a lo que pasó a denominarse «Centro de Entretenimiento Familiar».

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Se incorporó esta categoría al Código de Planeamiento Urbano -Sección 1, así como al Cuadro de Usos; y se agregó al Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruido y/o vibraciones -RAC- del Código de Habilitaciones y Verificaciones, un nuevo capítulo en la sección «Espectáculos y diversiones públicas».

Se trata, como define la norma, del «establecimiento emplazado en espacio cubierto –pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de despalazamientos, impulsos, manipulación, o distintas formas de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias”.

«Este proyecto de ley busca darle ese marco normativo especial que se requiere para proteger a las familias que visitan estos lugares con el fin de garantizar su seguridad en los momentos de ocio también», explican los fundamentos de la iniciativa impulsada por los diputados Francisco Quintana Agustín Forchieri (PRO).

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En esos lugares se permitirán servicios de lunch y el despacho de bebidas e infusiones pero queda prohibida la tenencia o venta de alcohol. Se podrán hacer allí fiestas privadas infantiles, «garantizando la contención de la actividad y seguridad de los menores«. Y podrá haber juegos como tejo, metegol, ping-pong, pista de patinaje, bowling, sapo, dardos y otros similares.

Mediante la inclusión de la clasificación “Centro de Entretenimiento Familiar” en el Código de Planeamiento Urbano y en el Código de Habilitaciones, se exigirá la presencia de ciertas prestaciones como la disponibilidad de instalaciones sanitarias, contar con óptimas condiciones de iluminación, ofrecer un ambiente sano y seguro, ofrecer cobertura en caso de accidentes, contar con servicios médicos de emergencia y botiquín de primeros auxilios, brindar seguridad mediante la presencia obligatoria y permanente de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, entre otras. Además, establece restricciones de ubicación y normativa de acceso a menores dentro de los horarios establecidos.

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En este sentido, los Centros no podrán instalarse a menos de doscientos metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados, salvo que estén localizados dentro de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar. Los espacios de entretenimiento deben tener acceso directo desde la vía pública o funcionar en el interior de los establecimientos mencionados.

En tanto, durante el período escolar queda prohibido de lunes a jueves el ingreso a menores de 16 años a partir de las 22 horas. En los restantes días, feriados y sus vísperas del periodo escolar y fuera del mismo, la restricción al acceso a menores de 16 años regirá a partir de las 24 horas. Dichas restricciones no serán de aplicación en el caso que los menores de 16 años ingresen acompañados de un mayor.

Refuncionalización del Pabellón del Centenario

El Cuerpo parlamentario aprobó en primera lectura una ley que prevé transformar el uso actual del Pabellón del Centenario ubicado en la esquina de las avenidas Cerviño y Bullrich del barrio de Palermo, para localizar actividades culturales, recreativas y comerciales como disparadores de la recuperación del predio.

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El Ejecutivo remitió a la legislatura el convenio que este jueves fue aprobado, entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires celebrado el 5 de diciembre último. A través de un texto consensuado se formalizó el cambio de zonificación solicitado por la AABE, para realizar «una iniciativa urbana integral con criterios de sustentabilidad, convivencia de usos, integración del inmueble al tejido urbano y que también prevé la creación de un ámbito donde se privilegie la accesibilidad peatonal y el espacio verde público, acorde a los lineamientos estratégicos del Plan Urbano Ambiental«.

El proyecto urbanístico, según dispone el artículo 4° de la norma sancionada esta tarde, «surgirá de la convocatoria a un Concurso Abierto no vinculante de iniciativas y proyectos para el desarrollo del lugar» en el que el GCABA tendrá representación en el jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

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Por otra parte, el Ejecutivo fue autorizado a suscribir convenios con el Estado Nacional «para asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en valor del «Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres», o «Pabellón del Centenario», así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad«, según estipula el artículo 5°.

El predio que tiene una superficie de 44.766, 32 m2, está zonificado con una normativa especial dada por la Ordenanza N° 50.293 (B.M. 20.212/1996), lo que permitió la localización de un hipermercado y locales comerciales donde se emplaza el denominado «Pabellón del Centenario de Palermo». La construcción que fue galardonada con la medalla de oro de la exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres en las celebraciones del Centenario en 1910, se encuentra oculta detrás del sector de carga y descarga del hipermercado, privando a la Ciudad de apreciar su valor histórico, cultural y arquitectónico. Además, por la Ley N° 4.165 se catalogó al Pabellón con nivel de protección integral.

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De acuerdo a la norma hoy que deberá pasar por Audiencia Pública en el Pabellón del Centenario «sólo podrán desarrollarse usos culturales, y de formación no permanente, exposiciones, conferencias y otras actividades de exclusivo interés público«.

«Se destaca la localización estratégica del predio, en una zona de muy buena accesibilidad, que conforma un nexo entre la Avenida Luis María Campos y la Avenida Del Libertador y que admite el desarrollo de equipamiento de escala urbana – metropolitana, articulando otros importantes equipamientos, tales como el Centro Cultural Islámico Rey Fahd, el Regimiento de Infantería de Patricios y el Parque Tres de Febrero», afirman los fundamentos.

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La refuncionalización del predio prevé un tratamiento arquitectónico con una organización en pabellones que permita articular actividades culturales y recreativas al aire libre con un basamento comercial en subsuelo para liberar la planta baja, promoviendo el uso completamente público de la misma. Se subdivirán 15.668,21 m2 y la superficie edificable máxima será de 70.000 m2.

La votación en general resultó de 31 votos positivos, 8 negativos (SUMA+, Marcelo Depierro Adrián Camps) y dos abstenciones del Partido Socialista.

Desafectan el predio del Hospital Israelita

Fue desafectado de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble propiedad de la Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos, ubicado en las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A través de las leyes 1911 y 2971 se estableció que el inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles debían ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada, tras la quiebra del nosocomio en el año 2003.

«En la actualidad, dicha Cooperativa no se encuentra habilitada para funcionar como prestadora de servicios de salud, ni ante los organismos competentes de Nación, ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En consecuencia, la mencionada Cooperativa, actualmente no cumplimenta el fin público establecido en los artículos 5° de las leyes 1911 y 2971, que fundamentó la afectación a la utilidad pública oportunamente realizada, respecto al destino que debía darse al mencionado predio y sus bienes muebles», explican los fundamentos del proyecto impulsado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.

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El miembro informante fue el diputado Alejandro García (PRO) ante trabajadores que ocupaban los palcos bajos del recinto. La votación en general resultó de 31 votos positivos y 11 negativos (SUMA+; PS, FR, Marcelo Depierro Adrián Camps) argumentando la necesidad de garantizar la atención hospitalaria y las fuentes laborales.

Modificación de artículo del Código de Planeamiento Urbano

Mediante la modificación del artículo 10 de la Ley N° 5.704 la Legislatura declaró innecesarios para la gestión del GCABA, transfirió al Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur y dispuso la enajenación de los inmuebles adyacentes al Parque de la Ciudad conformados por la Villa Olímpica y el área de equipamiento Lacarra, referidos en los artículos 2° y 3° de la norma.

Se agrega que es «con excepción de los edificios que servirán de alojamiento a los atletas olímpicos, construidos en las manzanas 123C, 123D, 123F, 123G y 123H, que serán transferidos al Instituto de la Vivienda de la Ciudad – IVC, quien sólo podrá entregarlos una vez finalizados los Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018. Sin perjuicio de lo expuesto, el IVC podrá adjudicar dichas viviendas con anterioridad a la realización de los Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2018, pero no podrá entregar la posesión de las mismas«.

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Los restantes inmuebles comprendidos dentro de los polígonos de referencia «sólo podrán ser vendidos a partir del mes de enero de 2018, estableciéndose que para el caso en que el destino de los inmuebles sea de vivienda, el comprador del predio debe garantizar que al menos un diez por ciento de dichas viviendas sea comercializado a través del contrato de leasing, en los términos del artículo 1227 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos tomadores sean vecinos de la Comuna 8, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 5235. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realizará la valuación de los inmuebles previo a la comercialización de los mismos«.

Se estableció que «el Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur deberá abrir una cuenta especial de afectación específica en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que en ella se deposite el producto de la venta de los predios qué se autoriza«. Y «estos fondos serán utilizados para financiar en forma exclusiva e irrevocable, con expresa prohibición de utilizar las sumas obtenidas para el financiamiento de gastos corrientes, el desarrollo de obras de utilidad pública para la Comuna 8 y para la urbanización de la Villa 20″.

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Por otra parte, «el Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur, o el organismo que en el futuro la reemplace, debe incluir en la escrituras traslativas de dominio, una cláusula en la que se establezca a favor de dicho Fideicomiso un Pacto de Retroventa, de conformidad con lo establecido en los artículos 1163, 1166 y 1167 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El Fideicomiso de la Corporación Buenos Aires Sur puede ejercer los derechos emergentes de dicho pacto, si el comprador no hubiera registrado los planos de obra nueva en el plazo de tres años y comenzado a ejecutar las obras proyectadas en el inmueble en cuestión, en un plazo de cinco años desde la escritura traslativa de dominio, y de acuerdo a las condiciones que al respecto establezca la reglamentación«.

Incluso, «el adquirente se obliga a no enajenar el inmueble ni grabarlo con hipoteca por el plazo de cinco años, salvo expresa conformidad de Corporación Buenos Aires Sur o el organismo que en el futuro la reemplace”.

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El proyecto de ley fue presentado por el diputado Agustín Forchieri (PRO) y sobre tablas sin discursos recibió 33 votos positivos, 6 negativos (SUMA+) y la abstención de Adrián Camps (PSA).

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