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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Reglamentan locales para fiestas infantiles
Se fijaron normas para los centros de entretenimientos familiar, que así quedaron catalogados en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Legislatura Porteña sancionó hoy la ley que reglamenta el funcionamiento de los lugares destinados a la realización de fiestas infantiles o similares encuentros recreativos en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de incluir la normativa referida a lo que pasó a denominarse «Centro de Entretenimiento Familiar».
Se incorporó esta categoría al Código de Planeamiento Urbano -Sección 1, así como al Cuadro de Usos; y se agregó al Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruido y/o vibraciones del Código de Habilitaciones y Verificaciones, un nuevo capítulo en la sección «Espectáculos y diversiones públicas».
Se trata, como define la norma que requirió doble lectura, del «establecimiento emplazado en espacio cubierto –pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de despalazamientos, impulsos, manipulación, o distintas formas de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias”.
«Este proyecto de ley busca darle ese marco normativo especial que se requiere para proteger a las familias que visitan estos lugares con el fin de garantizar su seguridad en los momentos de ocio también», explican los fundamentos de la iniciativa impulsada por los diputados Francisco Quintana y Agustín Forchieri (PRO), que tuvo despacho de las Comisiones parlamentarias de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo; y de Planeamiento Urbano.
En esos lugares se permitirán servicios de lunch y el despacho de bebidas e infusiones pero queda prohibida la tenencia o venta de alcohol. Se podrán hacer allí fiestas privadas infantiles, «garantizando la contención de la actividad y seguridad de los menores». Y podrá haber juegos como tejo, metegol, ping-pong, pista de patinaje, bowling, sapo, dardos y otros similares.
Mediante la inclusión de la clasificación “Centro de Entretenimiento Familiar” en el Código de Planeamiento Urbano y en el Código de Habilitaciones, se exigirá la presencia de ciertas prestaciones como la disponibilidad de instalaciones sanitarias, contar con óptimas condiciones de iluminación, ofrecer un ambiente sano y seguro, cobertura en caso de accidentes, contar con servicios médicos de emergencia y botiquín de primeros auxilios, brindar seguridad mediante la presencia obligatoria y permanente de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, entre otras. Además, establece restricciones de ubicación y normativa de acceso a menores dentro de los horarios establecidos.
En este sentido, los Centros no podrán instalarse a menos de doscientos metros de establecimientos educacionales primarios y secundarios, públicos o privados, salvo que estén localizados dentro de Galerías Comerciales, Paseo de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras u otro establecimiento similar. Los espacios de entretenimiento deben tener acceso directo desde la vía pública o funcionar en el interior de los establecimientos mencionados.
En tanto, durante el período escolar queda prohibido de lunes a jueves el ingreso a menores de 16 años a partir de las 22 horas. En los restantes días, feriados y sus vísperas del periodo escolar y fuera del mismo, la restricción al acceso a menores de 16 años regirá a partir de las 24 horas. Dichas restricciones no serán de aplicación en el caso que los menores de 16 años ingresen acompañados de un mayor. La ley se sancionó con 49 votos positivos, 6 negativos de UC y 2 abstenciones de AyL.