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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Modificaron la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental

Se fijaron los lineamientos generales para su implementación en la ciudad y se realizaron cambios en la norma para armonizar el texto con un nuevo instrumento denominado Evaluación Ambiental Estratégica -EAE.

El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley cuyo texto presentado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, define a la Evaluación Ambiental Estratégica -EAE- y fija los lineamientos generales para su implementación progresiva respecto a políticas, planes y programas referidos a materias determinadas. A su vez, realiza modificaciones a diversos artículos de la Ley N° 123 con el objetivo de armonizar el texto con el nuevo instrumento y un objeto más amplio de la normativa.

La implementación permitirá la identificación temprana de propuestas sustentables, inclusión de actores clave en el proceso de decisión y posterior evaluación, integración del medio ambiente y el desarrollo, prevención de errores costosos, perfeccionamiento en la toma de decisiones a largo plazo relacionadas con políticas, planes y programas y mejoras en las capacidades de gobernanza.

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La modificación al articulado se realizó con dos objetivos fundamentales: por un lado, implementar un marco que brinde una solución efectiva a diversos aspectos de la norma vigente que requerían ser precisados, a la vez de propender a una mayor celeridad, eficiencia y eficacia del procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental -EIA; y por el otro, innovar en materia de evaluación, prevención y corrección de los impactos generados por las actividades antrópicas en la Ciudad de Buenos Aires mediante la implementación del instrumento denominado EAE como complementario de la EIA.

«La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento más de la gestión ambiental (no el único), que facilita las decisiones que se deban tomar sobre la ubicación, la cantidad o el tipo de proyectos que se pueden desarrollar dentro de una misma «área», no así para suplantar la EIA, sino que por el contrario, para complementar todo el proceso de planificación y evaluación ambiental. En definitiva, la EAE debe ser aplicada en conjunto con la EIA y otras herramientas, a fin de proporcionar un análisis integral ambiental, social, económico y político, que ayude a optimizar los procesos de planificación y decisión en la política pública», según los fundamentos del despacho conjunto elevado por las comisiones de Ambiente y Justicia.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado hace precisiones al texto vigente en línea con la realidad observada y los conflictos que su redacción actual ha suscitado, a saber:

En primer lugar, se determinó el momento en el cual se debe realizar la EIA. En la Ley N° 123 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) se estipulaba que «previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación o autorización» de una actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento, susceptible de producir impacto ambiental de relevante efecto debe realizarse una EIA. El proyecto que se trabajó remplazó el término «autorización» por «permiso de obra», toda vez que el Certificado de Aptitud Ambiental es previo a la ejecución de una obra, o el funcionamiento de una actividad, para la cual, es necesario contar con el permiso de obra, o habilitación, respectivamente. Actualmente no existe un acto administrativo que otorgue una «autorización» de uso u obra, sino que se obtiene una «habilitación» o un «permiso de obra». A su vez, la «Autorización de Localización de uso» otorgada por la actual Dirección General de interpretación Urbanística, no implica aprobación para el desarrollo de una actividad o ejecución de obra.

En segundo lugar, se modificó el artículo 8°, en lo concerniente al procedimiento aplicable a las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos «Sin Relevante Efecto». No obstante, los sujetos no deben cumplir con procedimiento alguno, ya que el certificado se otorga de manera automática. Asimismo, la rigidez en la que estaba redactado este artículo no permitía abarcar a la totalidad del universo de los sujetos que debían cumplir con diferentes etapas para obtener su categorización, en función de su grado de complejidad ambiental.

En tercer lugar, se precisó la lista enunciativa de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se presumen como de impacto ambiental con relevante efecto, prevista en el artículo 13° de la ley. Al respecto se incorporaron especificaciones a los incisos f. y k., y se eliminó el inciso o. -«Las ferias, centros deportivos, salas de juegos y lugares de diversión (…)»- ya que, en general, las actividades comprendidas se encuentran categorizadas de manera diferente por la autoridad de aplicación.

Por otro lado, se propuso un «Régimen Especial de Adecuación» que atienda las especiales características de cada organismo analizado, y al fin público comprometido. Todo ello con motivo de la función social y en miras al bien común, que fundamenta la existencia de ciertos edificios públicos, como por ejemplo el caso de los hospitales con los que los vecinos han coexistido desde hace muchos años, y que cumplen con un propósito fundamental no sólo para la Comuna en la que se encuentran localizados, sino también para la ciudadanía en general. Ello conllevó la modificación del Capítulo XIX, donde se prevé un Régimen de Adecuación General, actualmente sin vigencia por cumplimiento del plazo establecido.

Por último, se cambió el artículo 43°, al incorporar funciones a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, previstas en el Anexo II del Decreto N° 220/GCBA/07 que encomienda a la Comisión un rol tendiente a «estudiar las diferentes problemáticas que puedan o amenacen generar impacto ambiental negativo en el ejido urbano y formular las medidas correctivas a ser aprobadas por las autoridades competentes». Se prevé también la participación de la Comisión en el marco del procedimiento de EAE, a fin que se expida en forma previa a su realización, ello debido a que es conveniente contar con la participación de otros organismos públicos que propongan y/o brinden sus apreciaciones sobre las políticas, planes y programas que debieran ser evaluadas.

Otro aspecto tomado en cuenta se halla dentro del procedimiento de emisión de Certificado de Aptitud Ambiental en su etapa de Audiencia Pública Temática. En este sentido, exceptúa de la obligación de celebrar dicha instancia de participación ciudadana a todas aquellas actividades preexistentes al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 123. Dicho cambio, se condice con el marco regulatorio vigente, ya que la Audiencia Pública receptada en la Ley N° 6 tiene una clara mirada hacia el futuro, y el fundamento por el cual se incluyó en el procedimiento técnico-administrativo de Impacto Ambiental, fue a fin de brindar la posibilidad de que la ciudadanía se exprese de manera previa al inicio de la actividad, proyecto y/o emprendimiento.

Finalmente, la nueva normativa modifica el «Régimen de Faltas» previsto por la Ley N° 451 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) incorporando sanciones aplicables a los profesionales inscriptos en el registro creado por la Ley N° 123, ante el incumplimiento y/o falseamiento de datos y/o documentación entregada ante la autoridad de aplicación. Cabe mencionar, que dicha modificación busca elevar los estándares de exigencia a los profesionales, ello a causa de la problemática que se suscita en la práctica respecto de las presentaciones que se realizan en el marco de los expedientes de Certificado de Aptitud Ambiental, generando demoras y perjuicios a los administrados. Consecuentemente, su implementación permitirá abreviar los tiempos de emisión, como así también reducir el dispendio de recursos por parte de la administración.

En el mismo sentido, incorpora una nueva sanción para todos aquellos titulares o responsables de una actividad, proyecto y/o emprendimiento que incumplan con las condiciones establecidas en el certificado de aptitud ambiental. Ello, en razón de poner fin a una práctica que se ha incrementado en los últimos años ante la que no se posee una herramienta que permita su regulación.

La iniciativa del Ejecutivo durante el tratamiento legislativo sufrió modificaciones e incorporaciones relevantes, luego de ser tratado en reuniones de diputados y asesores, como así también en virtud de la consideración del expediente N° 82-D-2017 del diputado mandato cumplido Adrián Camps.

De las modificaciones y/o incorporaciones referidas cabe destacar el inc. i) del artículo 1° mediante el que se agrega la promoción de estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático; en el artículo 4° se agregan dentro de quienes deberán implementar la Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica a los desarrollos inmobiliarios y la modificación u ocupación del borde costero. A su vez, se eliminó el último párrafo del artículo 8°.

Asimismo, se incorporaron algunas definiciones propuestas al artículo 15° como ser: «Área ambientalmente crítica», «Deforestación relevante» y «Obras relevantes».

Debate en el Recinto

La miembro informante del tema, diputada Mercedes de las Casas (VJ), aseguró: «Con estas modificaciones que hoy votamos se busca implementar un marco que brinde una solución efectiva a diversos aspectos de la norma vigente que requieren ser precisados, y a la vez aportar una mayor celeridad, eficiencia y eficacia respecto al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental; y por último, innovar en materia de evaluación, prevención y corrección de los impactos generados por las actividades antrópicas en la CABA mediante la implementación del instrumento denominado EAE, como complementario de la EIA».

Por su parte, el legislador Roy Cortina (PS) afirmó: «El Partido Socialista se abstiene. Solo son enunciados, nos preocupa que el texto de la ley no diga nada y deje todo a la discrecionalidad de la reglamentación y del Poder Ejecutivo. Aun cuando la presente reforma busca incorporar herramientas que amplían la verificación ambiental, no terminan de brindar lo que se supone que busca evitar: la ambigüedad».

En tanto, la diputada Victoria Montenegro (UC) expresó el acompañamiento del bloque «porque la ley busca ampliar la protección del ambiente y además se incorporaron varias sugerencias que se fueron proponiendo».

El legislador Marcelo Depierro (MC), afirmó: «Lo que propusimos es que la Agencia de Protección Ambiental no tenga la facultad de decidir sino que sea la ley la que establezca cuándo se debe hacer el estudio. Acotar sus funciones».

En contra se manifestó el diputado Gabriel Solano (FIT), que argumentó: «Vamos a votar negativamente porque creemos que la ley establece una reglamentación muy amplia. Y lo más importante, respecto a los costos del procedimiento, es que las empresas que van a hacer determinada obra son las que contratan a la empresa que les hará la auditoría para ver el impacto ambiental de su proyecto. Así no sirve».

El proyecto fue aprobado con 46 votos positivos, 5 negativos de los bloques PTS-FIT, AyL y FIT, y 6 abstenciones de PS y BP.

Las distinciones, sin medalla de oro

El Cuerpo parlamentario aprobó la modificación de los artículos 5 y 6 de la Ley N° 578, a fines de no entregar más medallas de oro a las figuras de Huésped de Honor y Visitantes Ilustres. Lo mismo sucedió con los Ciudadanos Ilustres y Medallas al Mérito, quitando la palabra «oro» del texto normativo, para continuar con la optimización de gastos y la gestión inteligente de los recursos.

En consecuencia, el artículo 5° de la Ley N° 578 quedó redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5º.- CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la Ciudad de Buenos Aires será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de diez (10) distinciones anuales.

Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la «Semana de Buenos Aires».

En tanto, el texto del artículo 6° de la Ley N° 578 es:

«Artículo 6º.- MEDALLA AL MÉRITO. El Poder Ejecutivo mediante decreto, entregará una medalla al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.»

La ley N° 578 establece Reconocimientos y Distinciones, en particular en lo referido a la figura de Ciudadano Ilustre y Medalla al Mérito. Se argumentó que la República Argentina, a través del llamado «Consenso Fiscal», suscripto por las provincias y el Estado Nacional, se ha comprometido a poner en orden sus cuentas públicas y a gestionar en un marco de austeridad, conforme un «Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno». La CABA ha adherido a dicho régimen con la sanción de la Ley N° 5.955. La Legislatura se encuentra alcanzada por dicha normativa a los efectos de optimizar el gasto, gestionar los recursos de manera inteligente y establecer criterios para estos fines, tarea que ya comenzó y se ve plasmada en el Plan de Acción que ha sido diagramado y está siendo aplicado para el período 2018-2019.

Los diputados Francisco Quintana (VJ), Roy Cortina (PS) y Mariano Recalde (UC) impulsaron la iniciativa. En tanto el Bloque Peronista expresó en el Recinto la falta de consistencia del argumento atento a que «las medallas que se otorgan anualmente son diez y la de Mérito la entrega el Ejecutivo». Al momento de votar se manifestaron 46 voluntades por la afirmativa, 4 por la negativa y 5 abstenciones.

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