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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Hoteles por horas admitirán una o varias personas
Se modificó en la Legislatura Porteña la normativa sobre albergues transitorios, que dejarán de ser exclusivamente para parejas, podrán vender minutas o «complementos de la actividad» y publicitar en interiores y exteriores.
Los albergues transitorios de la Ciudad de Buenos Aires dejarán de ser exclusivamente para parejas y podrán admitir a una sola o a varias personas por habitación, ofrecer minutas y «complementos de la actividad» para usar en los cuartos.
Así lo dispuso hoy la Legislatura Porteña al aprobar una ley que actualiza la normativa de estos hoteles por hora, fijada en el Código de Habilitaciones y Verificaciones. La iniciativa original fue del legislador Sergio Abrevaya (GEN), luego consensuada en un despacho de la Comisión de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo, que preside el diputado Christian Bauab (VJ).
«La calificación de actividad tolerada refleja un resabio de preconceptos anclados en la falsa moralidad de épocas pasadas», sostuvo en sus fundamentos el diputado Abrevaya, quien abundó que la actualización de las normas permitirá que esos establecimientos también sean usados por pasajeros circunstanciales y no solo por parejas.
Por empezar, se sustituyó el título 5 del Código de Habilitaciones y donde decía «Actividades Toleradas» se reemplazó por «Albergues Transitorios». Seguidamente, se eliminó un artículo (el 14.1 de la Sección 14) que definía a «las actividades toleradas como aquellas que por su índole no son honorables ni reconocidamente útiles y las licencias que se concedan en caso de autorizar su ejercicio, son de naturaleza precaria y por consiguiente revocables».
«La habilitación de los Albergues Transitorios podrá ser cancelada por inobservancia grave o reiterada de la reglamentación vigente y/o en los casos en que así lo determinen las limitaciones expresas y los supuestos reglamentarios que condicionan la actividad”, estipula el nuevo artículo 14.2.2, al que se le quitó la parte que determinaba que se podía quitar la habilitación «cuando la actividad resulte manifiestamente perjudicial para la comunidad».
También se cambió el título de la Sección 15, que decía «De los usos tolerados y sus reglamentos» y fue reemplazado por «De los usos y su reglamentación».
«Se entiende por local de albergue transitorio al establecimiento donde se presta tal servicio, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas, con provisión de moblaje, ropa de cama y elementos de tocador», explica el nuevo artículo 15.1.1.
El nuevo texto del artículo 15.1.2 especifica que «Dichos establecimientos podrán contar:
«a. Con un ambiente destinado a cafetería, minutas y complementos de la actividad para la prestación de servicios exclusivamente en el interior de las habitaciones, debiendo quienes opten por estos servicios cumplir con las normas dispuestas.
«b. Con garaje o playa de estacionamiento anexos, de uso exclusivo, que comunicarán internamente con el establecimiento.”
Hasta ahora sólo se permitían servicios de cafetería en las habitaciones.
El nuevo artículo 15.1.4. determina que «En materia funcional deberán observar los siguientes recaudos:
«a. No podrán desarrollar ningún otro tipo de actividades fuera de la de albergue de personas por horas;
«b. No podrán usar el servicio personas menores de dieciocho (18) años de edad, a cuyos fines los responsables del establecimiento estarán facultados para requerir la identificación de los usuarios al solo efecto de verificar sus edades, sin consignar sus nombres y datos personales en registro alguno;
«c. Las habitaciones destinadas al servicio de albergue por horas estarán numeradas en forma corrida; cuando existan varios pisos, podrán numerarse por la centena que coincide con la ubicación de la respectiva planta».
Se eliminó al respecto la cláusula que decía: «Las habitaciones no podrán ser utilizadas en forma simultánea por más de dos personas».
Por último, mantiene la exigencia de «exhibir en el frente del local una chapa con medidas de 0,30 x 0,50 metro en la que se consignará exclusivamente la leyenda: Albergue Transitorio», pero elimina de ese artículo 15.1.6. el texto que antes prohibía cualquier tipo de publicidad «orientada a difundir directa o indirectamente la naturaleza de la habilitación acordada».
La ley fue aprobada con 54 votos positivos y 2 abstenciones de los diputados Fernando Vilardo y Marta Martínez (AyL).
Modifican artículo sobre la Verificación Técnica Vehicular
El Cuerpo Parlamentario aprobó la sustitución del Artículo 2° bis “Guarda habitual y Leasing” de la Ley N° 2.265 (incorporado por Ley 5.821), por el siguiente:
“Artículo 2 bis.- Guarda habitual y Leasing:
Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con guarda habitual a más de doscientos (200) kilómetros de esta Ciudad, debidamente inscripta en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, de conformidad con lo dispuesto en el Título I, Capítulo VI, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, podrán realizar la verificación técnica vehicular que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que se efectuare en la jurisdicción de la guarda referida, a opción del titular.
Idéntico criterio, bajo las mismas condiciones y circunstancias referidas en párrafo precedente, y, a opción del titular, se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción que tengan su guarda habitual inscripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados por contrato de leasing debidamente inscriptos según dispone el Título II, Capítulo XVII, Sección 2da del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor cuyo radio de circulación y/u operación exceda los doscientos (200) kilómetros del perímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán realizar la verificación técnica vehicular en ésta jurisdicción o en aquella en la que manifestaren desenvolverse, operar o circular, a opción del tomador.
La misma opción se aplicará a los vehículos radicados en extraña jurisdicción afectados por contrato de leasing inscriptos en las condiciones referidas en párrafo previo, y en las mismas circunstancias, pudiendo verificar éstos en su lugar de radicación o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si es que manifiestan desenvolverse, operar o circular en ella, a opción del tomador”.
El proyecto de ley, impulsado por la legisladora Cristina García (VJ), fue aprobado con 55 votos positivos y 2 abstenciones de los diputados Fernando Vilardo y Marta Martínez (AyL).