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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Aprueban reurbanización e integración del Playón Chacarita
Se creó la Mesa de Gestión Participativa para garantizar e instrumentar la participación de los vecinos del barrio en todas las etapas del proceso. Habrá Audiencia Pública antes de la aprobación definitiva.
La Legislatura porteña aprobó en primera lectura la reurbanización, zonificación e integración social, cultural, ambiental y urbana del barrio denominado Playón Chacarita.
El predio se encuentra delimitado por el eje de la avenida Elcano, desde su intersección con la avenida Triunvirato, ejes de las calles Guevara, Céspedes, Fraga, Teodoro García, deslinde entre las Fracciones A y Parcelas 05ª y 20, de la Manzana 178, Sección 49, eje de la avenida Federico Lacroze, calle interna existente delimitadora al edificio de la Estación del Ferrocarril General Urquiza, deslinde con el área de operaciones ferroviarias hasta el eje de la avenida Elcano.
La norma creó la Mesa de Gestión Participativa -MGP- con el objeto de garantizar e instrumentar la participación de los vecinos del barrio en todas las etapas del proceso de reurbanización. Deberá constituirse «en un plazo no mayor a los quince días desde la promulgación de la ley» y estará conformada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC, la Junta Vecinal integrada por la Comisión Directiva y los Delegados de cada manzana y la Defensoría del Pueblo. Además, deberá invitar a dos vecinos por manzana, distintos de los delegados, quienes tendrán derecho a expresar su voz y ser oídos en el proceso de deliberación y decisión.
La MGP podrá invitar a participar a funcionarios del Ministerio de Ambiente y espacio Público, de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y de otros organismos gubernamentales de la ciudad, representantes del Estado Nacional, del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio Público Tutelar, de universidades, empresas prestatarias de servicios públicos, legisladores, integrantes del equipo técnico que designe la Junta Vecinal, como así también a vecinos, organizaciones barriales, sociales y religiosas con presencia en el barrio. Por otra parte, convocará periódicamente a asambleas generales para garantizar el acceso a la información y la participación de los vecinos en el proceso de reurbanización.
Como regla general, el artículo 4° estipula que «las decisiones surgirán del consenso de la MGP. Excepcionalmente, en caso de disenso, el IVC – en cumplimiento de las funciones que le son propias conforme a la ley de su creación (Art. 3° y conc.- Ley 1251) – asesorará al Jefe de Gobierno respecto de la decisión a adoptar para el cumplimiento del Proyecto Integral de Reurbanización -PIRU. La MGP estará coordinada por el Gobierno porteño a través del IVC.
Será objeto de tratamiento en la MGP el desarrollo de las etapas de diagnóstico, elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación del PIRU del barrio: Diseño y ejecución del relevamiento y diagnóstico socio-espacial, definición de los criterios adecuados para construcción de vivienda nueva, mejoramiento de viviendas existentes, a fin de garantizar condiciones de habitabilidad dignas y adecuadas; apertura y consolidación de vía pública, calles vehiculares y senderos peatonales, provisión de equipamiento urbano, mejora y consolidación del espacio público, provisión de infraestructura de servicios urbanos (redes de agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural), inclusión de parámetros rectores de sustentabilidad y durabilidad en el PIRU, respeto de las actividades productivas y económicas actuales del barrio y la situación de los inquilinos. Por otra parte, intervendrá en la definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como también en la definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes. Incluso en la definición de criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales definitivas, entre los que se incluirán: Familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a materializar, Familias que habiten viviendas en riesgo de derrumbe, Familias a relocalizar por esponjamiento y Familias a relocalizar por hacinamiento.
Las soluciones habitacionales únicas y definitivas estarán dirigidas a la población del barrio registradas en el Censo realizado por el IVC en el año 2016. Y las operatorias de créditos que se promuevan e implementen para otorgar soluciones habitacionales definitivas en el marco del PIRU asegurarán condiciones iguales o más beneficiosas que las establecidas por la Ley 341. En el caso de relocalizaciones, el IVC o quien este designe efectuará una valuación de la vivienda existente. El monto que arroje dicha valuación se descontará del precio correspondiente a la solución habitacional definitiva.
El artículo 10° establece que «El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá el acceso al crédito mediante programas dirigidos a brindar una solución habitacional definitiva para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse».
El IVC podrá dar la posesión de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios una vez recibidas las obras, según las pautas establecidas en las especificaciones técnicas del pliego de contratación, y encontrándose las mismas en condiciones de habitabilidad y con las conexiones internas domiciliarias a los servicios públicos efectuadas y en correcto funcionamiento. A fin de tomar posesión de la vivienda nueva, los adjudicatarios deberán: a) poner a disposición del IVC libre de todo ocupante y enseres la vivienda existente, todo lo cual se formalizará mediante la correspondiente acta de entrega que se suscribirá al efecto, siendo este el único documento válido para acreditar dicho acto, y b) suscribir un poder irrevocable de escrituración a favor del IVC.
La escrituración, tanto de las viviendas nuevas como de las viviendas existentes mejoradas, no podrá realizarse hasta tanto la unidad cuente con las conexiones internas domiciliarias a los servicios públicos de agua, electricidad y desagües cloacales, efectuadas, regularizadas y en correcto funcionamiento. En el caso de mejoramiento de vivienda existente, quien resulte adjudicatario de la misma y previo al inicio de la obra, deberá suscribir un poder irrevocable de escrituración a favor del IVC. En el caso de vivienda nueva, el adjudicatario, como condición para la toma de posesión, deberá suscribir un poder irrevocable de escrituración a favor del IVC. En todos los casos, el costo de dicho poder estará a cargo del IVC.
En tanto, el Gobierno de la Ciudad a través de los organismos técnicos competentes, gestionará y/o realizará la adecuación de infraestructura a los fines de lograr el correcto funcionamiento de los servicios públicos, ello de conformidad con lo que se establezca en el PIRU. Se deberá convenir con las empresas prestadoras de servicio la transferencia inmediata de las obras de infraestructura ejecutadas por el GCABA en el barrio una vez finalizadas. La infraestructura de servicios públicos será diseñada y ejecutada teniendo en cuenta los relevamientos y estudios demográficos que permitan determinar la población futura correspondiente a un horizonte de diseño de 20 años.
Las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras deberán contratar un 20% de personas que habiten en el barrio para la ejecución de las obra o hasta completar los inscriptos en la bolsa de trabajo por rubro o especialidad buscada, lo que ocurra primero. A dichos trabajadores deberá garantizarse los derechos del convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad o trabajo que realice. En forma previa a la aprobación de los pliegos y al llamado a licitación deberá realizarse la convocatoria para la inscripción en la bolsa de trabajo. Deberán realizarse capacitaciones y brindar formación a los habitantes del barrio a fin de que puedan trabajar en las obras que se ejecuten en el marco del PIRU.
Las acciones implementadas en el marco de ésta ley -de acuerdo al art 16°- no podrán implicar la realización de desalojos forzosos. En todos los casos, se garantizará a la familia a ser relocalizada una solución habitacional dentro del barrio con características similares o superiores a la vivienda que ocupaba.
Según el artículo 17° «Los inmuebles existentes al momento de la aprobación de esta ley que tengan un valor simbólico, histórico y/o religioso de interés general para el Barrio, serán respetados y eventualmente recalificados, reconfigurados y/o consolidados de acuerdo a lo que determine la MGP que, en estos casos, deberá integrarse con el responsable a cargo de la administración de dicho inmueble».
El Gobierno porteño dispondrá anualmente de presupuesto para el desarrollo del PIRU según lo requieran las etapas de ejecución del mismo.
La norma divide el polígono en cuatro zonas. La Zona I se subdivide en a y b con usos permitidos para vivienda colectiva, residencia comunitaria y locales comerciales sin y con exigencia de estacionamiento o carga y descarga y de afluencia Masiva (Mercado de puestos minoristas y feria interna), servicios para la vivienda y sus ocupantes, servicios públicos a escala barrial, establecimientos de sanidad (Nivel Básico y Nivel Centro local), establecimientos Educativos (de Escala Barrial y Escala Urbana), cultura, culto y esparcimiento (locales de representación o exhibición, locales de lectura). La Zona II es de Urbanización Parque y equipamiento. La Zona III, residencial con actividades complementarias de comercio minorista, servicios terciarios y equipamiento. Y la Zona IV destinada al uso residencial con densidad media y media alta, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda; el 65% de la superficie deberá cederse al espacio público y el 35% restante será destinado a superficie edificable.
Miembro informante fue la diputada Lía Rueda (PRO) en su doble condición de autora y presidente de la Comisión de Vivienda, quien destacó «la decisión del Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, de urbanizar las villas de la ciudad de Buenos Aires». «Juntos se puede», concluyó.
Con público en los palcos, algunos con carteles, unos manifestaron su desacuerdo y otros el apoyo al proyecto. El diputado Marcelo Ramal (FIT) defendió e insistió en el tratamiento del proyecto de minoría que firmara. Observó que 600 familias más es la diferencia que se registra respecto al censo del IVC por lo que postuló la ejecución de un relevamiento complementario para asegurar la vivienda incluso a los inquilinos. También objetó que la Zona IV limitante con la avenida Elcano, se rezonifica ambiguamente, entre otros puntos. A continuación se manifestaron a favor de la iniciativa los diputados Hernán Rossi (SUMA+), Lorena Pokoik (FpV), María Rosa Muiños (BP), Roy Cortina (PS) quienes coincidieron en que restan definir detalles que según afirmaron se completarán con la Audiencia Pública y antes de la aprobación definitiva. Discrepancias expusieron Javier Gentilini (FR) y Maximiliano Ferraro (CC). En tanto, por el oficialismo también se expresó Gabriel Sahonero.
Este jueves se concretó la aprobación inicial por 46 votos positivos y las abstenciones de Oliveto Lago, Ferraro (CC), Marcelo Depierro (CP), FR, CNM, PSA y los tres legisladores de izquierda. El año próximo se deberá cumplir con la Audiencia Pública dispuesta en los arts. 89 y 90 de la Constitución local.
El proyecto fue autoría de la diputada Lía Rueda, Carmen Polledo y su par Francisco Quintana (PRO). Tuvo despacho conjunto de las Comisiones de Vivienda, Planeamiento Urbano y Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. El despacho de mayoría fue firmado con disidencia parcial por la diputada María Rosa Muiños (BP).
Hubo un despacho de minoría postulado por los diputados Adrián Camps (PSA) y Marcelo Ramal (FIT) quines sostuvieron que «el proceso de urbanización debe tener por objetivo principal garantizar el derecho a la vivienda propia y definitiva al conjunto de la población del barrio, sean propietarios como inquilinos. Que es preocupante que el expediente presentado por el gobierno no precise qué tipo de actividades “comerciales masivas” se llevarán adelante, en un barrio atravesado por una suba del valor de las propiedades y rodeado de necesidades sociales».
Mencionan que «la zona IV está destinada a vivienda de mercado, mientras las tierras de las zonas destinadas a las viviendas para la relocalización se encuentran concentradas en un predio de menor tamaño generando, de esta manera, un hacinamiento innecesario». Advierten que «el censo llevado adelante en el año 2016 no abarcó la totalidad del barrio, por lo que el registro de habitantes del GCBA es incompleto». Y que «para saber cuántas viviendas se precisan construir y para conocer las necesidades de los habitantes en el proceso de urbanización, se debe realizar un relevamiento socio espacial que sea controlado por los vecinos, para que el proceso de urbanización atienda y resuelva las necesidades de todos los núcleos familiares. El proyecto de urbanización debe resguardar las actividades agroecológicas que se realizan en el denominado Galpón de Chacarita y su huerta orgánica».