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Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Prohíben a los cuidacoches y limpiavidrios
En el marco de las funciones que desarrolla la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Parlamento Porteño sancionó este jueves una ley que actualiza y modifica el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires y el de Procedimientos en la misma materia, para agravar sanciones o tipificar ilegalidades hasta ahora impunes. La aprobación en general se obtuvo con el voto mayoritario de los bloques Vamos Juntos y Evolución.
La modificación tipifica como ilegal la actividad de cuidacoches y limpiavidrios, agrava la sanción por acoso sexual, incorpora el hostigamiento digital, actualiza normas sobre ruidos molestos y pegatinas de afiches. A su vez autorizan intervención policial en casos de flagrancia.
La nueva norma crea la figura del cuidacoches o limpiavidrios como una contravención cuando no exista autorización legal para ejercer esa actividad e impone sanciones de multas, realización de tareas de utilidad pública y de arresto para los jefes o coordinadores de bandas. También se incluye punitivamente a organizadores de espectáculos cuando tengan complicidad con ese sistema ilegal de estacionamiento. Si hay connivencia policial se hará un sumario y se podrá castigar al policía con la exoneración.
Daniel Presti (VJ), presidente de la comisión de Justicia y miembro informante en el recinto, explicó el contenido del despacho de mayoría y destacó que durante seis meses y once reuniones de discusión y análisis se escucharon las posturas de todos los sectores de la sociedad, alcanzados directa o indirectamente por la normativa, lo que permitió enriquecer un proyecto de ley que inicialmente fue de la Jefatura de Gobierno. Por su parte, Roy Cortina (PS), se atribuyó en el recinto la autoría del texto definitivamente votado, en los artículos referidos a «trapitos cuidacoches», y sostuvo que «la solución no es criminalizar la pobreza. La persona que busca ingresos para vivir tiene que ser vinculada a programas sociales y el poder punitivo del Estado debe concentrarse en terminar con las mafias», argumentó el legislador socialista.
Cabe destacar que la aprobación en general se obtuvo con 40 votos positivos contra 20 negativos.
Luego de la sesión, el presidente del cuerpo, Diego Santilli, ponderó, en declaraciones periodísticas, la labor de Cortina, cuyo proyecto fue utilizado como base de debate en la parte inherente a los cuidacoches, incorporando la consideración de los problemas sociales que pudieran afectar a los infractores. También el radical Leandro Halperín (Ev) propuso en el recinto y logró la inclusión de un artículo que estipula la inimputabilidad de los contraventores que hayan actuado como consecuencia de un estado de necesidad. El PS votó en contra del proyecto en general pero a favor, en particular, de los artículos sobre cuidacoches y limpiavidrios, mientras que el bloque Evolución adhirió en general. Diputados originarios de la Coalición Cívica, que integran la bancada VJ, votaron favorablemente en general y en forma negativa de cuatro artículos (los inherentes a «trapitos» y el que habilita la intervención policial en casos de contravenciones flagrantes), como explicó el diputado Maximiliano Ferraro (VJ).
Santilli, quien además de presidir el tramo de la sesión ordinaria en la que se trató el tema es vicejefe de Gobierno y está a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA, declaró
«A partir de ahora los vecinos tienen una legislación que los protege de las mafias que operar en el espacio público y que combatimos desde el Estado, ahora con leyes más justas».
En los casos de acoso sexual se adiciona la pena de arresto de uno a cinco días, antes no prevista, y el agravante cuando la víctima sea menor de 18 años, mayor de 70, o con discapacidad.
Se crea la tipificación de «hostigamiento digital», con sus agravantes, cuando se difundan imágenes o grabaciones íntimas.
En cuanto a procedimientos, se le otorga a la denuncia anónima equivalencia respecto de otro tipo de denuncias, debiendo labrarse un acta y proceder como corresponde en cualquier otra instrucción. Esto se dispuso al comprobarse que hay personas, en su mayoría mujeres acosadas, que temen llamar a la policía porque podrían quedar expuestas a represalias.
Por otra parte, se estableció que «la autoridad preventora ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta flagrante de contravención» cuando: a) pese a las advertencias se persista en ella; b) habiendo cesado la contravención, la persona lleva adelante idéntica conducta dentro del plazo de 72 horas».
«Las denuncias por contravenciones son recibidas por el fiscal. La autoridad encargada de la prevención sólo recibe denuncias en caso de flagrancia o cuando sea necesaria su inmediata intervención para evitar las consecuencias de una contravención», es otro precepto taxativo. Se eliminó del artículado el párrafo que permitía denuncias anónimas ante fiscales o autoridades policiales.
«La autoridad preventora utiliza la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar», explicita la ley.
Autoriza a la detención del contraventor «sólo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro». (Regirá al respecto el Código de Conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley).
El artículo agregado a pedido de Evolución tipifica como «causales de inimputablidad» de infractores de contravenciones en general, además de las ya preexistentes a quienes infrinjan «en estado de necesidad, en cuyo caso no son punibles. También se agregó por iniciativa de Cortina que a la hora de dictar sentencia, el juez deberá atender «con especial ponderación las condiciones socio económicas», de imputado.
Cuidacoches y limpiavidrios
(Acotación: cada unidad fija -UF- equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje)
– Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal. Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de ciento cincuenta 50 a 300 UF. Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género la pena se elevará al doble.
– Cuando exista organización previa, la sanción para los partícipes es de 5 a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores.
– En grandes parques o en oportunidad de eventos masivos. Cuando las contravenciones ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta 30 cuadras del lugar de un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las 3 horas antes y hasta 2 horas posteriores, 5 a 15 días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores.
– En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de 5.000 a 10.000 UF y clausura de las instalaciones de 15 a 30 días.
– Connivencia policial. El funcionario policial que consienta u omita disuadir o perseguir las contravenciones previstas deberá ser sometido al correspondiente sumario administrativo. Cuando resulte comprobada la responsabilidad del funcionario, es sancionado con su exoneración.
Otras sanciones previstas
– Quien intimida u hostiga de modo amenazante a otro, es sancionado con 1 a 5 días de trabajo, multa de ochenta 80 a 400 unidades fijas y/o 1 a 5 días de arresto.
– Quien ejerce violencia, maltrata físicamente o psíquicamente a otro mediante humillaciones, vejaciones, malos tratos verbales o físicos o cualquier otra forma de ataque a la dignidad, 2 a 10 días de trabajo, multa de 80 a 400 UF y/o 1 a 5 días de arresto.
– Acoso Sexual. Quien acosare sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público, 2 a 10 días de trabajo, multa 80 a 400 UF y/o 1 a 5 días de arresto. Se duplica la sanción en caso de agravantes.
– Difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, multa de 400 a 1950 UF, 15 días de trabajos o 3 a 10 días de arresto.
– Serán agravantes de las contravenciones: 1. ser jefe, promotor u organizador. 2. Cuando exista previa organización. 3. Si la víctima es menor de 18 años, mayor de 70 o con discapacidad. 4. Cuando haya concurso de 2 o más personas. 5. Cuando la conducta está basada en la desigualdad de género. 6. Cuando la víctima es trabajador de la educación o de la salud. 7. Cuando el agresor sea cónyuge, ex cónyuge o pareja. 8. Cuando sea un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad. 9. Cuando medie engaño.10. Mediante el uso de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad 11- Cuando se infringe por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
– Carteles. Afiches. Volantes: Quien fije o haga fijar carteles, afiches o volantes en la vía pública en lugares no habilitados persiguiendo fines de lucro con la publicidad, es sancionado con 1 a 15 días de trabajo, multa de 1.000 a 5.000 unidades fijas o arresto de uno 1 a 5 días. Se adosa 5 a 10 días de arresto si existiera previa organización.
– Quien haga distribuir en la vía pública o haga colocar en las puertas de acceso de locales en general, carteles, volantes y/o afiches que persigan o no finalidad comercial y que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual (…), 5 a 30 días de arresto.
– Ruidos Molestos. Sanción de 1 a 5 días de trabajo y 50 a 100 UF de multa. Cuando los ruidos provengan de la vía pública con excepción de las manifestaciones artístico- culturales a la gorra y todas las actividades con permiso, la sanción es de 2 a 10 días de trabajo, multa de 50 a 200 UF o arresto de 1 a 5 días. Cuando se trata de una explotación en beneficio de una persona de existencia ideal, la multa será de 100 a 1.000 UF y clausura de 1 a 20 días.
– «No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario. Tampoco las manifestaciones artísticos-culturales a la gorra y todas las actividades culturales que cuenten con permiso de los organismos competentes», especificó la ley.
Además de los mencionados, en el debate intervinieron Fernando Vilardo (AyL), Gabriel Solano (FIT), Laura Marrone (IS), Leandro Santoro, Victoria Montenegro y Andrea Conde (UC), María Rosa Muiños (BP), Marcelo Depierro (MC), Sergio Abrevaya (GEN), Ariel Álvarez Palma (VJ).