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Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Justicia: Estudian modificaciones al Código Contravencional
La Comisión legislativa comenzó a analizar dos proyectos. Uno del Ejecutivo que contempla la violencia de género, el acoso sexual, la protección del uso del espacio público, ruidos molestos en vía pública, nuevas tecnologías de la información (hostigamiento, ciberacoso) y reformas a la Ley de Procedimiento para ampliar el marco de los derechos y agilizar el trámite. Otra iniciativa de diputados oficialistas pretende actualizar de forma integral los montos de las sanciones de multa establecidas.
La Comisión legislativa de asesoramiento en asuntos de Justicia comenzó este martes a analizar dos proyectos de ley tendientes a modificar el actual Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ley N° 1.472 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Uno enviado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, que intenta incorporar los casos de violencia de género, acoso sexual, la protección del uso del espacio público, ruidos molestos en vía pública, un nuevo capítulo dedicado a las nuevas tecnologías de la información (hostigamiento, ciberacoso) y reformas a la Ley de Procedimiento para ampliar el marco de los derechos y agilizar el trámite. En tanto, otro proyecto de diputados oficialistas propone actualizar de forma integral los montos de las sanciones de multa establecidas en el artículo 29 y no permitir su cumplimiento en suspenso. Ambas iniciativas tienen previsto el giro a la Comisión de Asuntos Constitucionales.
En el Mensaje del 5 de junio pasado el Ejecutivo apunta que «los ejes principales de las modificaciones propuestas buscan lograr una buena y eficiente regulación del espacio público en pos de la prevención y tratamiento de los conflictos urbanos, teniendo en cuenta las características del contexto y de los colectivos que en él circulan (…) desde tres temáticas fundamentales: la violencia ejercida contra la mujer, la protección del uso y goce del espacio público y las nuevas tecnologías de la información».
Violencia contra la mujer
«En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, son las mujeres quienes más sufren diferentes formas de acoso y violencia al transitar las calles y al viajar en transporte público» se argumenta. En el año 2016 la Legislatura porteña sancionó la Ley N° 5.742 que crea la figura de acoso callejero y la incorpora al código contravencional como artículo 65 bis. A través del actual proyecto se busca elevar la multa por la contravención además e incorporar agravantes a la misma así como readecuar la numeración del artículo para su inclusión dentro del Capítulo IV sobre Derechos Personalísimos.
– Acoso Sexual (art. 66 bis)
«El acoso sexual, ya sean insinuaciones físicas o verbales, pueden atentar contra la seguridad de las mujeres al crear un entorno degradante, ofensivo y humillante, y que para algunas mujeres puede provocar malestar y resultar hasta temerario. Esto restringe su capacidad de apropiarse de la vía pública como un espacio de circulación y esparcimiento» se señala en los fundamentos.
De acuerdo con un estudio de la Universidad Abierta Interamericana -UAI, debido al acoso callejero el 60,3 % de las mujeres tiene temor de caminar sola por las noches. En la ciudad de Buenos Aires se registran tres denuncias de acoso sexual callejero por semana, según las cifras del Ministerio Público Fiscal (MPF), que reportó 41 casos en el primer trimestre de 2018, un crecimiento exponencial frente al mismo período en 2017, cuando se había radicado sólo una. Cifras similares fueron encontradas por un reciente estudio de percepción de la UAI para todo el país que registró que el acoso callejero aumentó un 27% respecto a 2016.
El proyecto adiciona la pena de arresto, de uno a cinco días. Se agregan como agravante del delito, los casos donde el sujeto pasivo de la contravención resulta un menor de 18 años o persona con discapacidad; cuando hay concurso de dos o más personas; y finalmente, cuando el acoso sexual está basado en desigualdad de género.
Protección del uso y goce del espacio público
Para proteger ese valioso bien jurídico, se incorpora un capítulo especial proponiendo la modificación de los artículos 82 y 85, e incorporando a los artículos 82 bis y 83 bis.
– Brindar servicio de estacionamiento y limpiar vidrios sin autorización legal (Artículos 82 y 82 bis).
Se fundamenta que «la propuesta de cualquier tipo de servicio de estacionamiento relacionado a lugares de estacionamiento libre y gratuito en los espacios públicos de nuestra ciudad (calles, avenidas, etc.), sin autorización legal alguna, afecta la expectativa al libre uso y disfrute que todos los ciudadanos poseen al circular por las arterias de Buenos Aires. La exigencia coactiva de cualquier tipo de contraprestación podrá, en todo caso, resultar constitutiva de alguna otra figura ilícita contravencional y/o penal».
«En tal sentido, -afirma el jefe de Gobierno- se han constatado maniobras articuladas por sujetos particulares e, incluso, por organizaciones de neto corte delictivo, quienes en oportunidad de la ocurrencia de algún espectáculo masivo de carácter artístico o deportivo, se presentan en las inmediaciones de los lugares de ocurrencia para prestar servicios de estacionamiento en lugares públicos. Estos extremos han implicado la incorporación de agravantes».
«Similares consideraciones pueden llevarse a cabo respecto de la oferta de servicios de limpieza de vidrios de cualquier tipo de automotor en la vía pública, por lo cual se ha incorporado como nueva figura bajo el número 82 bis, contando con los mismos agravantes (…) La intimidación, las amenazas y las peleas entre cuida-coches, limpiavidrios y otros trabajadores en la informalidad también afectan la autonomía física y, en consecuencia, económica de las mujeres».
– Pegatinas: Fijar carteles y/o afiches en vía pública (artículo 83 bis)
«Si bien existe un ámbito de punición de este tipo de conducta en el derecho infraccional, lo cierto es que la amplitud de bienes jurídicos afectados por esta modalidad de ilícitos requiere una mayor tutela de protección de parte del Estado, razón por la cual consideramos que resulta indispensable brindar la protección que el derecho contravencional ofrece», sostiene Rodríguez Larreta.
Y continúa: «La ocurrencia de estos hechos no solo afectan el espacio público en su visual sino que también ensucian bienes públicos (carteles, luminarias, puestos de diarios, fachadas de viviendas y comercios, rejas, etc.) con el consabido costo fiscal que implica para las arcas del Estado las reiteradas tareas de limpieza que deben ser llevadas a cabo. Por otro lado, y tal como se podrá apreciar en las agravantes de la figura, otros bienes jurídicos de singular importancia se encuentran en juego como en los casos donde se trata de publicidad de oferta sexual en la vía pública».
– Ruidos molestos en vía pública (artículo 85).
El texto de la reforma propiciada agrega un agravante al tipo contravencional previsto originariamente, incluyendo la figura de ruidos molestos provenientes de la vía pública, y en miras de la mayor afectación al bien jurídico que ello trae aparejado. En estos casos la acción se establece como pública, sin que dependa de instancia privada ya que la afectación de terceros en la vía pública resulta indeterminada. El caso podrá ser denunciado por cualquier persona, pero la actuación del órgano prevencional no dependerá de la instancia de algún afectado en particular.
Nuevas tecnologías de la información
– Hostigamiento (artículos 52 y 53)
La más conocida de estas formas de violencia es la llamada digital: la agresión a partir del uso de Internet y la telefonía móvil. El código incorpora el agravamiento de las sanciones cuando el hostigamiento sea llevado a cabo mediante el uso de cualquier medio digital. Por otro lado, se incorporan agravantes a la figura del hostigamiento cuando sea realizado por personas íntimamente vinculadas al sujeto pasivo, situación que permite un especial acceso a información sensible. De tal modo se incorporan el caso del representante, el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta segundo de afinidad, cuando se hubiere cometido con información obtenida a través de engaños y cuando se hubiere utilizado identidades falsas, anónimas o mediante la suplantación de identidad de otra persona.
– Ciberacoso: Difusión de imágenes o grabaciones íntimas (art. 69 bis). Suplantación digital de la Identidad (Articulo 69 ter) y Agravamiento de la figura de acoso cuando es por medios digitales (segundo párrafo artículo 66 bis).
«El ciberacoso y la violencia de género digital tiene como característica la permanencia, ya que las imágenes difundidas no pueden ser eliminadas por terceros y la viralización magnifica el daño que no es solamente moral o emocional sino que puede generar problemas laborales, con los hijos, familiares, entre otros. Muchos de estos casos pueden ocurrir con situaciones previas en las que, sin llegar a ser consideradas hipótesis de acoso, amenazas o sometimientos, implican ya la afectación de derechos personalísimos como imagen al exponer videos o fotografías de carácter íntimo. Por tales motivos, también se propone una antelación de la punición para este tipo de casos donde se afecta el derecho personal a la imagen mediante la incorporación de la figura dentro del capítulo que protege los derechos personalísimos», explica el Ejecutivo.
Y agrega: «Es muy común, a los efectos de generar un perjuicio en la víctima, que se utilicen imágenes, datos filiatorios de la misma o se cree una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios, mediante la utilización de los medios digitales y sin su consentimiento. A los efectos de prevenir dicho tipo de comportamientos, es que se propicia incorporar el artículo 69 ter sobre suplantación digital de identidad, contemplando las sanciones pertinentes, como así también los agravantes».
Reformas a la Ley de Procedimiento Contravencional
El Ejecutivo «estima que resulta esencial el aggiornamiento de diversas cláusulas de la Ley de Procedimiento Contravencional en miras de ampliar el marco de los derechos de diversos actores así como de agilizar el trámite del procedimiento».
Se destaca la propuesta de reforma en torno a la incorporación de la denuncia anónima en una definición ajustada a la jurisprudencia en la materia donde se equipara al acta contravencional como simple notitiacriminis que origina necesariamente una actividad instructoria de parte del titular de la acción pública en materia contravencional donde la falta de alguno de sus requisitos no acarrea necesariamente su nulidad.
«La posibilidad de realizar denuncias anónimas permitirá mitigar muchos de estos obstáculos, facilitando la canalización de las denuncias y el acceso a la justicia. Esto potencia la capacidad del estado de desplegar una política criminal orientada al género, coordinar acciones, desplegar programas, etcétera», se argumenta.
Así se propone la modificación del artículo 18 incorporándose el concepto de denuncia anónima como notitiacriminis que constituye un simple anoticiamiento a la autoridad acerca de la posible ocurrencia de un hecho ilícito que da origen a su función de prevencional.
En Argentina y América Latina hay un serio problema de sub denuncia de delito. No se reportan por falta de confianza en la justicia y en la policía. La gente no va a fiscalías y comisarías. Para mitigar este problema se realizan encuestas de victimización De acuerdo con el Estudio de Victimización realizada en Ciudad de Buenos Aires en 2010, sólo el 25% de los delitos se denuncian en el sistema penal.
También se propone la modificación del art. 20 a los fines de simplificar su redacción y evitar redundancias innecesarias manteniendo los estándares que brinda para el concepto de coacción directa el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Organización de Naciones Unidas.
Sanciones
Con el propósito de actualizar integralmente los montos de las sanciones de multa establecidas en el artículo 29 del Código Contravencional, se comenzó a tratar una iniciativa de los diputados Daniel Presti, Ariel Álvarez Palma, Claudio Cingolani, Carolina Estebarena, Maximiliano Ferraro, Natalia Fidel, Agustín Forchieri, Diego García de García Vilas, María González Estevarena, Diego Marías, Francisco Quintana y Hernán Reyes, todos del bloque Vamos Juntos.
Se propone que todos los valores de las multas que actualmente se encuentran establecidos en pesos sean actualizados de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) –publicado por el Banco Central de la República Argentina – correspondiente al mes de junio del año 2018 – y convertidos en Unidades Fijas (UF) valor equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central, que se actualizará por períodos semestrales. Además, se incorporaría que “La sanción de multa no permite su cumplimiento en suspenso”. Una Cláusula Transitoria postula que las disposiciones entren en vigencia a partir del 1 de agosto de 2018.
Argumentaron que la propuesta «no es un aumento en el valor de las sanciones de multa sino una actualización integral de las mismas, a fin de contar con un Código Contravencional uniforme y más eficiente».
La reunión se llevó a cabo en la sala Arturo Jauretche, situada en la planta baja del palacio legislativo con la presencia de los diputados Daniel Presti (presidente de la Comisión de Justicia), Diego Marías, Claudio Cingolani, Ariel Álvarez Palma, Natalia Fidel, María Luisa González Estevarena (VJ), Leandro Santoro, Andrea Conde (UC), Sergio Abrevaya (GEN) y Marcelo Depierro (Mejor Ciudad).