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Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Informarán sobre acciones en la Cuenca Matanza-Riachuelo

Mañana miércoles a partir de las 13 hs en el Salón Intersecretarías-Presidente Alfonsín, el titular de la «Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza – Riachuelo» ing. Alberto Términe, expondrá en el marco de una reunión pública especial convocada por la Comisión de Ambiente.

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Sobre las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo porteño en el territorio de la cuenca correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mañana miércoles a partir de las 13 informará el titular de la «Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza – Riachuelo», ing. Alberto Términe.

El encuentro se efectuará en el Salón Intersecretarías-Presidente Alfonsín de la sede parlamentaria en el marco de una reunión pública especial convocada por la Comisión legislativa de Ambiente, que preside la diputada María Inés Gorbea (SUMA+) para cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 3947 – «Emergencia Social, Urbanística, Ambiental y Sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo» y sus modificatorias.

La normativa declara hasta el año 2019 la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras de acuerdo con lo establecido en los artículos 41° y 75°, Inc. 22 de la Constitución Nacional y artículos 26°, 27°, 28° y 31° de la Constitución local.

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Además, establece que una vez al año la Comisión de Ambiente celebrará una Reunión Pública Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo concurrirán a fin de informar sobre las acciones realizadas con relación a cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes en el camino de sirga y de los aún no relocalizados; sobre el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, señalar cuántos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, cuántos están en proceso de reconversión tecnológica y cuál es el número de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversión. Asimismo, se deberá informar sobre cuáles fueron los incentivos económicos y la financiación otorgada a los efectos de su reconversión.

También se brindarán especificaciones respecto al estado financiero de los créditos otorgados por convenios con organismos multilaterales de crédito y las sumas desembolsadas. Se deberá presentar un informe detallando las obras que se ejecutaron, o en estado de ejecución, financiadas por dichos créditos. Incluso la asignación presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el ámbito geográfico de la Cuenca en la Ciudad y el grado de ejecución de las mismas.

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La reunión especial versará sobre el estado de situación del sistema de salud y de las acciones desarrolladas incluyendo los datos, de acuerdo al registro específico, de la asistencia y atención médica brindada por afecciones relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca y sobre las estrategias de prevención y promoción de la salud implementadas e información referida al funcionamiento de los Centros de Salud Ambiental y al Nodo de vigilancia epidemiológica.

Finalmente, se deberá informar el grado de cumplimiento y ejecución de las obligaciones dispuestas en el artículo 4° de la ley por el cual el Poder Ejecutivo y, cuando corresponda, en forma coordinada con la ACuMaR, deberá: realizar el censo habitacional de las familias residentes en el camino de sirga del Riachuelo correspondiente a la Ciudad identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas; arbitrar los medios necesarios para relocalizar a todas las familias que vivan en villas y asentamientos precarios sobre el mencionado camino, asegurando la información y participación de las familias involucradas. Y si se realizaron todas las acciones tendientes a lograr la liberación del camino de sirga para su uso público.

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Por otra parte, se comunicará el desarrollo del Plan de saneamiento integral en villas y asentamientos precarios; sobre si se brinda una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral de la población afectada, garantizando el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática. Además, si se efectúan estrategias de prevención y promoción de la salud dado que la ley obliga a formar “Centros de Salud Ambiental“, garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en la materia.

La normativa vigente obliga a llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas relacionadas con la problemática socio-ambiental. Y dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia y las características o patologías de las afecciones atendidas.

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El artículo 4° dispone realizar el empadronamiento de las empresas y establecimientos, detallando el domicilio, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, forma de tratamiento y eliminación de los residuos. Realizar estudios en el agua, suelo y aire con el objeto de determinar el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa vigente y tomar medidas preventivas y correctivas.

También obliga a arbitrar las medidas necesarias para garantizar la recolección de los residuos domiciliarios de acuerdo con lo normado en la Ley 1.854. Por otra parte, a desarrollar campañas de concientización y de prevención de enfermedades relacionadas con la problemática socio-ambiental, en consonancia con esa normativa. Y a proponer, conforme los lineamientos de la Ley 2.930 – Plan Urbano Ambiental y la Ley 449, la formulación de planes y/o programas de recuperación y desarrollo urbano específicos para el área de la Cuenca Matanza-Riachuelo tendientes a mejorar las condiciones urbano-ambientales.

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