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Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Funcionarios informaron sobre la solicitud de un empréstito
La autorización que el Ejecutivo pide a la Legislatura para contraer empréstitos de hasta 305 millones de dólares será destinada al financiamiento de la modernización de la Línea D de subtes, los viaductos ferroviarios San Martín y Mitre y los Procesos de Integración Socio – Urbana en villas de emergencia.
Funcionarios del Ministerio de Hacienda del GCABA, del Instituto de la Vivienda -IVC, de Autopistas Urbanas -AUSA y de la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado -SBASE participaron este mediodía de una reunión informativa ante la Comisión de asesoramiento permanente de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria para explicar las razones por las que el Poder Ejecutivo solicita a la Legislatura contraer empréstitos de hasta 305 millones de dólares.
El proyecto de ley -Expte 2153-J-2018- remitido por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, propicia autorizar al Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a contraer uno o más empréstitos, en el mercado local y/o internacional, con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional.
Las operaciones tendrían un plazo mínimo de amortización de un año y, en su conjunto, un monto máximo total de hasta 305 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.
En los fundamentos el Ejecutivo manifiesta que «se destinarán al financiamiento del Proyecto de Modernización de la línea D (Etapa I) de la red subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un monto máximo total de hasta U$S 105.000.000; los Procesos de Integración Socio – Urbana, por un monto máximo total de hasta U$S 100.000.000; y las obras y gastos asociados a los proyectos «Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril General San Martin, en el tramo comprendido desde la Estación Palermo (aproximadamente) hasta la estación La Paternal y «Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Mitre (Ramal Tigre), en el tramo comprendido entre la Avenida Dorrego y la Avenida Congreso» por un monto máximo total de hasta U$S 100.000.000.
Por la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado -SBASE-, su presidente Eduardo De Montmollin quien estuvo secundado por la gerente de planeamiento Diana Ramírez Bedoya dependiente de la Dirección operativa de desarrollo, dijo que el pedido respecto a la línea de subte se enmarca en el plan de mejora de frecuencia y de modernización elaborado por SBASE que «procura reducir el tiempo y costo de los viajes de superficie, disminuir el costo social por accidentes y daños a la salud y preservar el medio ambiente, entre otros beneficios».
«La búsqueda de financiamiento responde a la necesidad de cubrir el costo del desarrollo del Sistema de señalamiento Communications-Based Train Control (CBTC), la readecuación del sistema de alimentación eléctrica y el Plan de Accesibilidad, Circulación y Emergencia (PACE) Sarmiento, siendo el resto de los componentes financiados por SBASE», indicó.
Por su parte, la gerente general del Instituto de la Vivienda -IVC, María Migliore, explicó que «el financiamiento de los Procesos de Integración Socio — Urbana, comprende integración urbana, integración habitacional e integración socio-económica. Alcanza la conectividad en términos de red de transporte público, espacio público, servicios culturales y turísticos; la construcción de viviendas nuevas, el mejoramiento de las actuales; la conexión a la red de servicios básicos; el desarrollo de habilidades de cada vecino en términos de educación y empleabilidad, entre otras acciones». Los proyectos se desarrollarán esencialmente en los barrios Rodrigo Bueno, Playón de Chacarita y Villa 20, «con intención de proveer soluciones habitacionales, desarrollo de infraestructura y generación de espacios públicos».
En tanto el presidente de Autopistas Urbanas -AUSA, Carlos Frugoni que concurrió con el jefe de Planeamiento financiero y control de gestión, Cristian Correa, respecto a las obras y gastos asociados a los proyectos de los viaductos señalados, manifestó que «han sido objeto de diversos convenios entre el Estado Nacional y el GCABA al amparo del Convenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario [aprobado por Ley N°2.818 -Texto consolidado por Ley N° 5.666], que previó la posibilidad de realizar acuerdos complementarios para concretar acciones, programas y proyectos comunes o de asistencia. Aseguró que «en particular, las partes se comprometieron a realizar conjuntamente sus mayores esfuerzos para garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del Sistema de transporte ferroviario en el ámbito de la CABA, a los fines de la prestación del servicio público».
Se explicó que los proyectos «adicionalmente, se declararon de interés estratégico en razón de lo cual el Estado Nacional se comprometió a aportar asistencia económica financiera a la Ciudad, acorde a un cronograma de avance y certificación de obra y a su disponibilidad presupuestaria. Por otra parte, se estableció que la Ciudad, a través de AUSA, implementará los proyectos, siendo ambos los responsables primarios de la ejecución de los mismos».
Al inicio del encuentro, por el Ministerio de Hacienda el subsecretario de Finanzas Abel Fernández Semhan, afirmó que «el proyecto no es más que un adelanto financiero a AUSA que se recuperará con la venta de terrenos demorada en dos años, y de este modo se evitará la paralización de las obras».
«La necesidad de recurrir a financiamientos alternativos para afrontar los compromisos asumidos en el marco de estos proyectos obedece a que la asistencia proveniente del Estado Nacional no está desarrollándose plenamente, a la vez que se halla sujeta a condicionamientos que obstaculizan su efectividad» sostuvo Semhan que asistió con el director general de Crédito Público, Nicolás Martín Rosenfeld.
«Debe señalarse que los proyectos comprenden conceptos no incorporados explícitamente en los convenios específicos. Consecuentemente, resulta ineludible disponer de mecanismos alternativos de financiamiento que permitan el avance y conclusión de las obras, evitando el riesgo de paralización de las mismas, y por ende, un aumento considerable en el valor total de los proyectos» aseguró.
Enfatizó que «de acuerdo a los convenios específicos suscriptos en la materia, los fondos que provea el Estado Nacional serán utilizados con carácter exclusivo para la concreción de los objetivos propuestos en los proyectos» y que los empréstitos entrarán en el régimen de autorizaciones del Tesoro nacional. Aclaró que «las condiciones obligan a contratar una auditoría financiera que es costosa».
Durante la reunión que encabezó la presidente de la Comisión de Presupuesto, diputada Paula Villalba (VJ), en la oficina 15 del piso principal de la sede parlamentaria, legisladores de la oposición plantearon algunos interrogantes y a pedido de Roy Cortina (PS), María Rosa Muiños (BP) y Juan Francisco Nosiglia (Evolución) se concluyó en que los funcionarios enviarán la información sobre el grado de avance de las obras según los créditos solicitados con anterioridad.
Escrituras en barrios populares
Hoy se firmó el dictamen sobre el proyecto de ley -Expte. 2048-J-2018- que propone la modificación del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto N°59/2018) en el marco del plan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCABA- para la Regularización Urbana y Dominial (RUD) de Barrios Populares, cuyo objetivo es ordenar y agilizar en su totalidad, el procedimiento de regularización de inmuebles ubicados en barrios populares.
Propicia incorporar el artículo 99 bis a fin de establecer que ciertas obligaciones de los escribanos previstas en los artículos 98 y 99 no serán de aplicación para las escrituras que se realicen en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares y/o las que instrumenten la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales procesos, dispuestos por parte del GCABA cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda porteño y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o de los organismos que en el futuro los reemplacen y/o el propio GCABA.
Y mediante la incorporación del inciso 71 al artículo 475 se postula eximir del impuesto de sellos, a aquellos instrumentos públicos ó privados que tengan por objeto otorgar por parte del GCABA, la posesión de inmuebles, la constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales y la constitución de garantías reales, sobre inmuebles situados en la Ciudad, en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares, como así también a los instrumentos públicos destinados a la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales procesos.
Bajar la alícuota de IB para la industria cárnica
El proyecto de ley -Expte. 1851-J-2018- que propicia disminuir la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Industria de Producción y Procesamiento de Carnes Bovinas también recibió dictamen favorable. En este caso la iniciativa pretende modificar el inciso 1 del artículo 49 del Anexo I de la Ley Tarifaria para el año 2018 aprobada por la Ley N° 5.914 y su modificatoria, N° 5.948. Además, propone incorporar el inciso 34 al artículo 60 de la misma normativa.
El cambio propuesto acompaña las medidas que impulsa el Gobierno Nacional a través de la Subsecretaria de Ganadería dependiente del Ministerio de Agroindustria, para el desarrollo económico y social. La Subsecretaría adoptó los cambios y ha evaluado su aplicación en conjunto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.
Del estudio se desprende la necesidad de unificar las alícuotas, con el fin de promover la igualdad de condiciones, motivar al pago del impuesto mencionado y a contabilizar las operaciones por parte de aquellos contribuyentes que faenan en una jurisdicción pero que venden en otra. Asimismo, una vez que se implemente la medida propuesta se simplificarán los trámites del contribuyente, brindando una mayor transparencia al momento de constatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del sector Industrial, continuando con el objetivo de reducir la informalidad.
De aprobarse esta reforma la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adelantaría la alicuota prevista para la actividad según Consenso Fiscal, donde se pautaba para el año 2.021.
Ratificar resolución sobre Convenio Multilateral
Otro de los asuntos que logró dictamen de la Comisión de Presupuesto es el proyecto de ley -Expte. 1721-J-2018- que propicia ratificar la Resolución N° 28/2017 dictada por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977. Las modificaciones introducidas tendrían vigencia al momento que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral verifique la aprobación por parte de todas las jurisdicciones adheridas.
Mediante Ordenanza N° 33.859 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, adhirió al Acuerdo interjurisdiccional para prevenir la doble o múltiple imposición en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Los cambios apuntan a actualizar el texto del Convenio Multilateral aprobado hace más de 40 años, principalmente en lo que hace a cuestiones de tipo institucional. Se propone adecuar la denominación de jurisdicciones, entre ellas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -que en el texto original se cita como Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires-, cuyo cambio de estatus jurídico se produjo con la reforma constitucional del año 1994, como así también la provincialización del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por la Ley Nacional 23.775 (B.O. 15/05/1990).
Asimismo, se establece que el lugar de asiento del Organismo es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se encuentra plasmado actualmente en el Reglamento Interno de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, y no en la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación como surge del Convenio Multilateral.
En el mismo sentido, se efectúan modificaciones en cuanto al procedimiento de designación del presidente, vicepresidente y demás autoridades de la Comisión Arbitral por parte de la Comisión Plenaria. Cabe destacar, que en el texto primitivo, el nombramiento del presidente y vicepresidente de la Comisión Arbitral se efectuaba de una terna solicitada a la Secretaría de Hacienda de la Nación, lo que es realizado actualmente mediante un procedimiento propio del Organismo.
Por otro lado, y teniendo en cuenta los avances tecnológicos, se delega en la Comisión Arbitral la forma de efectuar las comunicaciones de las Resoluciones dictadas por dicho Organo de Aplicación, toda vez que en el texto original se establecía que debían ser efectuadas por carta certificada con aviso de recepción, lo cual obliga a utilizar un servicio de correo postal con el consecuente gasto que ello implica.