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El Gobierno declaró el Estado de Emergencia Hídrica para el NOA y el Litoral

En el marco de la gestión del Ejecutivo Nacional, el Gobierno declaró hoy el Estado de Emergencia Hídrica por el término de 180 días, en cuyo marco implementará medidas inmediatas para paliar la situación de vecinos y productores de las zonas del Noroeste (NOA) y el Litoral afectadas por las lluvias e inundaciones y preservar los puestos de trabajo en las regiones comprometidas.

Lo hizo mediante el Decreto 67/2019, el que consigna que “la magnitud y extraordinariedad de los acontecimientos requieren que todas las áreas aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto en el ámbito social, económico y productivo”.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial, lleva las firmas del Presidente de la Nación, Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio; de Producción y Trabajo, Dante Sica; y de Hacienda, Nicolás Dujovne.

La normativa instruye a la cartera de Producción y Trabajo y al Banco de la Nación Argentina para que adopten las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados.

emergencia hídrica (1)

Establece también que la Secretaría de Agroindustria deberá tomar medidas con la finalidad de implementar lo dispuesto en la Ley N° 26.509 y sus modificaciones para situaciones de emergencia y desastres agropecuarios.

En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá que adoptar decisiones pertinentes para aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia y sea su principal actividad.

El decreto instruye a la Secretaría de Energía que arbitre los medios necesarios a los efectos de establecer un régimen tarifario especial provisorio en el servicio de gas para el sector productivo de las zonas afectadas mientras dure el período de emergencia.

Además, señala que se deberá ponderar la urgencia comprometida en la ejecución de los proyectos y las obras de infraestructura necesarios para prevenir y/o mitigar inundaciones y eventos climáticos extremos en las zonas de emergencia.

Subraya que la emergencia abarca aquellos sectores de las regiones que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

emergencia hídrica (2)

También invita a las provincias afectadas a adoptar medidas similares, en especial aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano.

Entre los considerandos, puntualiza que las intensas precipitaciones registradas durante enero de 2019 “fueron de una magnitud sin precedentes y superaron los registros históricos, lo cual ha ocasionado desbordes de cursos de agua en distintas regiones del país”.

Agrega que esa situación hizo insuficiente el funcionamiento de desagües pluviales, lo que provocó inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectó la red de caminos y causó pérdidas materiales a vecinos y productores de bienes y servicios.

Emergencia Hídrica (1) Emergencia Hídrica (2)

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