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Diputada Lucía Romano: “La participación de la ciudadanía es el objetivo primordial propuesto por la presente Ley»

En el marco de la gestión legislativa, la vicepresidente de la comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, diputada Lucía Romano (CC-ARI Vamos Juntos), presentó un proyecto cuyo objetivo es consagrar el espíritu de la participación ciudadana en la Ciudad de Buenos Aires mediante una ley orgánica que busca preservar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación tanto para los mecanismos ya existentes como para aquellos que pudiesen crearse en el futuro. Los instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado y la sociedad, junto con el fortalecimiento del poder ciudadano y sus formas de expresión sientan las bases para el funcionamiento de la democracia participativa y son complementos necesarios de la democracia representativa cuando una sociedad define sus políticas públicas con los ciudadanos en el centro de su elaboración.

Con respecto a este proyecto, la diputada Lucía  Romano, aseveró que “la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos es el objetivo primordial propuesto por la presente Ley. No se pueden hacer políticas pensando en los ciudadanos sino se deja que ellos mismos se involucren en el proceso. Es por eso que mediante esta Ley se promueven políticas más participativas”, puntualizó y agregó que “la finalidad última de la participación es propiciar condiciones para que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de opinar, expresar y dar a conocer su perspectiva en los asuntos públicos, en condiciones de igualdad. Facilitando su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación, y diseñando estrategias en un marco de administración gubernamental idóneo”.

Cabe destacar que la normativa establece los principios de la participación para los mecanismos ya existentes en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (artículos 61 al 67) y la Ley de Comunas N° 1777/05 (artículos 33, 34 y 38) así como para la participación ciudadana a través de mecanismos que se creen en el futuro y la promuevan en todos los asuntos de interés público.

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