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Ciudad de Buenos Aires: Puesta en marcha del Registro de Alcohol
Para aquellos comerciantes que desarrollan la distribución, suministro, venta, expendio, depósito y/o exhibición de bebidas alcohólicas deberán inscribirse en el Registro, según lo especifica la ley N° 3361/09.
Para completar la inscripcion, es requisito que el local cuente con la habilitación comercial o tenga el trámite de habilitación iniciado que le permita al comercio comercializar bebidas alcohólicas.
Una vez que el comerciante se haya inscripto en el Registro se le expide una licencia, la misma es de carácter personal e intransferible y tiene una vigencia anual.
Para inscribirse, deberán ingresar en el portal de Trámites de Distancia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires utilizando la Clave Ciudad accediendo al siguiente link http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad
El costo del mismo será según ley tarifaria vigente.
Aquellos establecimientos que no estén inscriptos serán sancionados con una multa económica, decomiso de la mercadería y/o clausura del establecimiento.