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Ciudad de Buenos Aires: Avanza el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad

Se votó la aceptación de la Ley N° 26.702 en la Legislatura Porteña, mediante la cual se transfieren competencias penales de la Justicia Ordinaria Nacional a la Ciudad de Buenos Aires.

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La Presidenta Marcela I. Basterra, junto a los consejeros Vanesa Ferrazzuolo, Darío Reynoso y Juan Pablo Godoy Vélez, presenciaron la sesión ordinaria número 38 de la Legislatura Porteña, en la que se aceptó lo estipulado en la Ley N° 26.702, sancionada por el Congreso Nacional en 2011. La misma transfiere competencias penales de la Justicia Ordinaria Nacional a la Ciudad de Buenos Aires.

La primera transferencia fue instrumentada mediante el Convenio celebrado el 7 de diciembre del año 2000 y aprobada por la Ley N° 597 de la Ciudad y la Ley Nacional N° 25.752. La segunda fue en junio de 2004, aprobada por la Ley local N° 2.257 y la Ley Nacional N° 26.357.

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La aceptación de la ley N° 26.702 por parte de la Legislatura de la Ciudad, importa la transferencia a la justicia local de las competencias para investigar y juzgar delitos como lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, incendio y otros estragos, tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, impedimento u obstrucción de contacto, penalización de actos discriminatorios y delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos.

Asimismo, se traspasan los delitos contra la administración pública, que tengan lugar exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cometidos por sus funcionarios públicos o contra ellos, atentando contra el funcionamiento de sus poderes públicos. En este esquema, ingresan delitos como la malversación de caudales públicos y enriquecimiento ilícito.

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Al respecto, Basterra expresó: «es muy importante continuar trabajando para afianzar la transferencia de competencias y la autonomía jurisdiccional plena». Además, la titular del Consejo recalcó que consolidar la transferencia «forma parte del fortalecimiento de las instituciones». En ese sentido agregó: «la Constitución Nacional del año 1994 en el artículo 129, establece la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la plena autonomía en materia política, legislativa, que ya se dan en los dos casos desde 1996 con la Constitución de la Ciudad, y la tercera autonomía que es la jurisdiccional. Tenemos que seguir poniendo todo nuestro compromiso para lograr el efectivo cumplimiento de la manda constitucional en la órbita porteña».

La ley también contempla los delitos contra la fe pública y aquellos vinculados a materia de competencia pública local. En esta línea, la Justicia porteña resolverá causas de falsificación de sellos, timbres, marcas y documentos. También incluye delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual (siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), delitos contra la libertad de trabajo y asociación, estafa procesal, defraudación, delitos contra la seguridad del tránsito, desarmado de autos sin autorización, profilaxis y estupefacientes.

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El traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se viene debatiendo hace mucho tiempo, pero ha tomado significativo impulso con la firma de los Convenios Interjurisdiccionales de Transferencia el pasado Enero por el Jefe de Gobierno Porteño, Horacio Rodríguez Larreta y el Presidente de la Nación, Mauricio Macri.

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