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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Aprueban Transferencia de competencias penales

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la transferencia de la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio porteño como lo estableció la ley nacional N° 26.702, con excepción de la materia federal (como el contrabando, delitos contra el fisco nacional, narcotráfico, trata de personas o secuestros extorsivos, entre otros).

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La transferencia de competencias penales es un proceso progresivo que comenzó en 2000 y finalizará en 2019. En diciembre de 2000, se pasó la investigación y el juzgamiento de los delitos de tenencia y portación de armas. En 2004, se votó un segundo convenio sobre la transferencia para que la Ciudad juzgue e investigue lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños y ejercicio ilegal de la medicina.

En 2011, el Congreso Nacional aprobó la ley 26.702, la cual fue hoy ratificada por la Legislatura porteña y en 60 días debe celebrarse el Convenio de Reasignación de Recursos Financieros, para dotarlo de presupuesto de modo que puede ser puesto en funcionamiento.

La primera cláusula transitoria de la norma aprobada este jueves establece que el 1º de enero de 2019, las competencias penales serán asumidas plenamente por el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. La segunda cláusula creó una Comisión de Seguimiento, integrada por siete miembros del cuerpo legislativo, para controlar e informar sobre el avance de la transferencia de competencias penales.

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Las competencias penales que se transfieren a la ciudad son: lesiones; duelo; abuso de armas; violación de domicilio; incendio y otros estragos; tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional; impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por ley 24.270; penalización de actos discriminatorios, conforme lo dispuesto en la ley 23.592; delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos.

También los delitos contra la administración pública ocurridos en el ámbito de la Ciudad, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales.

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Los delitos son el atentado y resistencia contra la autoridad; falsa denuncia de delitos; usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos; violación de sellos y documentos; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; prevaricato; denegación y retardo de justicia; falso testimonio; evasión y quebrantamiento de pena.

También se transfieren los delitos contra la fe pública: falsificación de sellos, timbres y marcas; falsificación de documentos. Y los vinculados con competencia pública local: delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual; delitos contra la libertad de trabajo y asociación; estafa procesal acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales locales; defraudación contra la Administración Pública; delito contra la seguridad del tránsito; desarmado de autos sin autorización; profilaxis de las enfermedades venereas; estupefacientes y suministro infiel e irregular de medicamentos.

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La ley resultó sancionada con 40 votos positivos y el texto estuvo en las bancas a partir de un despacho de las Comisiones asesoras de Justicia y de Asuntos Constitucionales.

Solicitud al Ejecutivo

El Cuerpo Parlamentario votó una declaración por la cual vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Congreso de la Nación el tratamiento de los proyectos de ley sobre las transferencias progresivas a la Ciudad de Buenos Aires de la Justicia Nacional Ordinaria Penal, Relaciones de Consumo, Transferencia de Facultades y Funciones del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia.

La declaratoria toma en cuenta lo establecido por el artículo 129 de la Constitución Nacional, que en su reforma de 1994, dispuso la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires a la que confirió facultades propias en materia legislativa, jurisdiccional y de administración.

Agregado en la ley de Información Pública

Los «concesionarios, permisionarios , explotadores, administradores y/o agentes operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados y/o fiscalizados por la autoridad de aplicación» fueron incorporados al listado de organismos, dependencias y empresas incluídas en la ley de Acceso a la Información Pública.

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Se modificó un artículo de la Ley N° 104 subrogada por Ley N° 5.784, por iniciativa de los diputados Carmen Polledo y Francisco Quintana (PRO), con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

La actualización se hizo «ante la circunstancia de que la Ciudad asumió la competencia en materia de juegos de azar, destreza y apuestas«, según se argumentó.

Adicional en haberes del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo y sus adjuntos tendrán un incremento del 25% en sus haberes como resarcimiento cuando no puedan ejercer sus profesiones en la Ciudad de Buenos Aires mientras ejerzan estos cargos.

La iniciativa fue de la propia Defensoría del Pueblo, obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y fue aprobada hoy. El Defensor y sus adjuntos tienen asignados remuneraciones equivalentes a las de los legisladores porteños y tienen las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los jueces, que no pueden ejercer la profesión de abogados mientras estén en el cargo, aunque para ser Defensor no se requiere ser abogado.

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Mediante una modificación al artículo 8 de la Ley 3, se dispuso: «El Defensor o Defensora del Pueblo percibe igual remuneración que los diputados o diputadas de la Ciudad. Le corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo y a sus Adjuntos/as un adicional del 25 por ciento sobre su sueldo básico, en los casos en que por incompatibilidad en el cargo se proceda al bloqueo de la matrícula«.

Competencias del Tribunal Superior

Se aprobó una modificación a la ley sobre el Tribunal Superior de Justicia, para poner un piso de montos en las causas que debe intervenir, cuando la CABA sea parte.

«Modifíquese el inciso 6º del artículo 27 Competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ley 7, que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Tribunal Superior de Justicia conoce: «6) En instancia ordinaria de apelación, en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, por cualquier concepto, sea superior a la suma de un millón quinientas mil (1.500.000) unidades fijas
«, dice textualmente el proyecto elevado por la Comisión de Justicia que preside el legislador Daniel Presti (PRO).

También se sancionó una ley referida a las apelaciones en las causas donde se aplica el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El texto modificado de la Ley 189 establece ahora:

«Artículo 219º – Procedencia. El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procede solamente respecto de:1. Las sentencias definitivas.2. Las sentencias interlocutorias.3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

«Cuando el valor cuestionado en el proceso no exceda de la suma de diez mil (10.000) unidades fijas y mientras no estén en tela de juicio prestaciones alimentarias, la apelación ante la Cámara estará sujeta a los mismos recaudos y límites que el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia«.

Ambas propuestas fueron impulsadas por Presti.

Limitan un fondo estímulo para personalLos empleados que en adelante se incorporen a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, de Compras y Contrataciones y de Recursos Humanos, así como también a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y la Dirección Técnica, Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda del GCABA, serán excluidos de la percepción del suplemento Fondo Estímulo.

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Abarca tanto a aquellos que se incorporen a la planta permanente, transitoria o régimen gerencial, así como también al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, a los Directores Generales, Directores Generales adjuntos y Sub Directores Generales. Equivale al 50 % del total de la remuneración mensual. La ley sancionada este jueves había sido analizada por la comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria presidida por el diputado Alejandro García (PRO).  La votación fue de 31 votos positivos, 3 negativos de los diputados Adrián Camps (PSA), Hernán Arce Roy Cortina (PS) y la abstención del bloque SUMA+.

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