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El Gobierno agiliza trámites para la exportación de carne a la UE

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El Gobierno dispuso la simplificación de procedimientos para agilizar el envío de carne vacuna a faena con fines de exportación a la Unión Europea (UE).

El Ministerio de Agroindustria y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) implementaron el nuevo procedimiento a través de la Resolución 53/2017 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La normativa simplifica y facilita los trámites que deben realizar los productores y brinda mayores garantías de cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por la Unión Europea.

Además, agiliza los controles y requisitos por parte del SENASA para los proveedores de carne.

El procedimiento comprende a todos los animales identificados que nacen, se recrían, se engordan y se envían a faena para el mercado de la UE.

También a los establecimientos registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) e inscriptos en el Registro Nacional para faena con destino a Europa.

La nueva modalidad, fruto de un trabajo entre el organismo junto a las entidades ganaderas, se basó en estudios que llevó a cabo el Senasa sobre el proceso de exportación.

La resolución contempla, entre otros puntos:

– Mayor disponibilidad de establecimientos aptos para remitir bovinos, bubalinos y ciervos a establecimientos proveedores de bovinos para faena a la UE.

– Se elimina la obligación de elaborar y declarar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) de animales desde los campos que abastecen a los Establecimientos Proveedores de Faena.

– El productor del campo proveedor de faena para la UE debe realizar la lectura de los animales al arribo del predio de destino, momento en el cual los animales se incorporan al circuito, se simplifica el trámite y la operatividad y se minimiza el error humano.

– Los establecimientos que se encuentran inscriptos en el actual registro de proveedores de faena a la UE no deben volver a registrarse.

– Los nuevos productores que deseen anotarse en el registro deben declarar la totalidad de las caravanas aplicadas sobre los animales del predio y esperar al menos 40 días para enviarlos a faena.

– Se registra por establecimiento agropecuario, por lo cual todos los productores que realicen actividad ganadera en el predio deben efectuar la inscripción por cada especie animal bovina, bubalina y ciervos existentes.

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