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ÚLTIMO MOMENTO: Las casas de cambio podrán abrir con operaciones limitadas

A través de una disposición aprobada hoy por el Directorio del Banco Central de la República Argentina, los operadores de cambio podrán abrir sus sucursales únicamente para la compra de divisas, venta de moneda de países limítrofes y arbitrajes con instrumentos habilitados.

El comunicado oficial del Banco Central establece que las casas de cambio deberán dar estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y de los trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión al personal de todo material de seguridad e higiene necesario para poder desarrollar su tarea.

Es importante tener en cuenta que los protocolos de funcionamiento de las casas operativas ubicadas en jurisdicciones que se encuentren en la etapa de Distanciamiento social, preventivo y obligatorio deberán restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.

Las operaciones habilitadas por el Banco Central son las siguientes:

-Compra de moneda extranjera.

-Venta de moneda de países limítrofes.

-Arbitrajes con instrumentos habilitados para operar.

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