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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Endurecen el sistema de sanciones para los infractores de tránsito del transporte público de pasajeros y de cargas

Uno de los grandes problemas que tiene la Ciudad de Buenos Aires es el tema del tránsito, donde muchas veces las reglas no se respetan y esto genera perjuicios para los peatones y para los usuarios del transporte público.

Es por esta razón que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que amplía y hace más rígido el sistema de sanciones para los infractores de tránsito del transporte público de pasajeros y de cargas, en lo referido a causales para la retención preventiva de vehículos, de personas o de licencias de conducir y suspensión de habilitaciones

Las nuevas disposiciones tienen el “fin de optimizar y mejorar la eficacia de los operativos de fiscalización y control”. Para ello, se incorpora como prerrogativa de la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte la de suspender en determinados casos las habilitaciones para ejercer el transporte de pasajeros.

Los cambios fueron propuestos por los diputados oficialistas Francisco Quintana, Cristina García, Agustín Forchieri y Daniel Presti (VJ) y tratados en la Sesión Ordinaria de este jueves en base a un despacho conjunto de las comisiones de Tránsito y Tansporte y de Justicia, que presiden García y Presti, respectivamente.

A su vez el proyecto aprobado prevé el agravamiento de sanciones de tránsito para el transporte público, endurecen y amplían las penalidades por infracciones, en lo referido a la retención preventiva de vehículos y licencias de conducir, así como la suspensión de habilitaciones. Habrá un régimen más severo para motociclistas infractores y multas de 178.500 pesos contra medios de transporte no legalizados.

“Taxis, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin autorización. El/la titular o responsable de un vehículo que transporte pasajeros y que lo explote sin la autorización y/o habilitación para prestar el servicio establecida por la normativa vigente, es sancionado/a con multa de diez mil (10.000) unidades fijas e inhabilitación para conducir de siete (7) a treinta (30) días. No admite pago voluntario”, dice una de las cláusulas aprobadas.

También los inspectores pueden retener preventivamente los vehículos, conductores o licencias de conducir, de acuerdo con los casos tipificados, que incluyen, además de trenes, colectivos y subtes a los servicios de transporte escolar, transporte en vehículos de fantasía, mensajería y reparto en motovehículos y ciclorodados, taxis y remises.

El nuevo texto legal (modificatorio de la ley 2.148 y otras normas posteriores con texto consolidado por ley 6.701) agrega una nueva atribución a la Autoridad de Aplicación:

  • “Suspender preventivamente la licencia de conducir profesional al conductor de un servicio de transporte de pasajeros y/o la licencia o permiso que lo habilitare para la prestación de dicho servicio, cuando por su accionar comprometa la seguridad pública y de los usuarios del servicio que brinde”.
  • Vehículos de transporte de pasajeros que no cumplan con la Verificación Técnica correspondiente. Será “sancionado/a con multa de mil quinientas (1.500) unidades fijas. No admite pago voluntario.»
  • “Vehículos de transporte de pasajeros en infracción. El/la titular o responsable de un servicio de taxis, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía o cualquier otro vehículo que transporte pasajeros, que brinde el servicio con vehículos que incumplan alguna de las normas que regulan los respectivos servicios, es sancionado/a con multa de mil quinientas (1.500) unidades fijas y/o inhabilitación.»

Con respecto a la retención de licencias de conducir se sustituyeron dos artículos referidos a causales para las retenciones de licencias de conducir, que quedaron redactados así:

  • «Cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos en el artículo 5.4.4 de este Código y/o se detecte en el organismo cualquier sustancia que disminuya la aptitud para conducir, conforme al artículo 5.4.8 de este Código.» (Antes sólo hacía referencia al alcohol y se agregó lo alusivo a otras sustancias).
  • «Cuando se superen los límites de velocidad máximos establecidos en este Código en más de 20 km/h. Esta tolerancia no rige para el caso de conductores con licencias otorgadas para la prestación de un servicio de transporte de pasajeros» (Se agregó la eliminación de tolerancia para transportistas).

También se agregaron motivos para la retención de licencias de conducir:

  • «Cuando un vehículo automotor circule en contramano o por la acera.
  • «Cuando preste un servicio de transporte de pasajeros sin el permiso, autorización, concesión, habilitación, o inscripción que la normativa aplicable requiera, sin perjuicio de la sanción pertinente.
  • «Cuando el conductor de un servicio de transporte de pasajeros preste un servicio para el cual no está habilitado o en infracción al mismo.»

Para el caso de los motovehículos serán retenidos cuando:

  • “Hubieren sido detectados transitando sin la portación de los cascos reglamentarios.
  • “Se los detecte transitando con acompañante en las áreas especialmente prohibidas.
  • “Se los detecte transitando con acompañante y sin la utilización del chaleco reglamentario.
  • “Se encuentren mal estacionados infringiendo las disposiciones de este Código o cuando obstruyan la circulación u ocupando lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicios públicos de pasajeros. Si el motovehículo se encontrare sujetado o amarrado mediante algún dispositivo de seguridad, la Autoridad de Aplicación y/o Control estará facultada para llevar a cabo las acciones necesarias para liberar la unidad a los fines de su traslado.
  • “Carezcan de su correspondiente placa de dominio identificatoria o, que estando colocada, se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte o impida su identificación.
  • “No se correspondan los datos de la placa de dominio con los números identificatorios del cuadro y/o motor.
  • “Se detectare que son conducidos por persona no habilitada para conducir ese tipo de motovehículos.
  • “Se los detecte transitando con acompañante menores de 16 años, en infracción.
  • “Se los detecte transitando con acompañante superando los niveles de alcohol en sangre.
  • “Cuando circule en contramano o por la acera”.

En todos estos casos, el motociclista recibirá una copia del acta de infracción, que sirve de notificación e intimación. La moto o ciclomotor será remitido a un depósito oficial y podrá ser retirada después de que el infractor se haya presentado ante el controlador de faltas y este haya dictado resolución en la causa. Los gastos del procedimiento deberán ser pagados por el infractor antes de retirar el vehículo.

A su vez para aquellos conductores que se les retenga la licencia de conducir, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir el mismo tipo de vehículo sólo por un plazo máximo de cuarenta días corridos. Será de solo tres días el plazo cuando se trate de vehículos no autorizados, o que presten un servicio para el cual no estén habilitados o en casos de conductores con altos niveles de alcohol en sangre u otras sustancias. Por vía reglamentaria se establecerá el mecanismo para el reintegro de la licencia de conducir.

Para el caso de los transportes escolares y otros, el proyecto aprobado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires establece lo siguiente:

“La habilitación como conductor titular o como conductor dependiente de un vehículo de Transporte Escolar será suspendida por la Autoridad de Aplicación, por un período de siete (7) días hasta treinta (30) días de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, cuando se constatare que el conductor debidamente identificado en el acta de infracción correspondiente cometa alguno de los siguientes hechos o conductas:

  • “Circule con la licencia de conducir con vencimiento mayor a treinta (30) días.
  • “Sea evidente la disminución de sus condiciones psicofísicas.
  • “Circule en exceso de más de veinte (20) km/h en la velocidad permitida, para cualquier tipo de arteria.
  • “Circule por el carril exclusivo de Metrobus o en Ciclovías, sin estar autorizado.

A su vez es importante destacar que la Autoridad de Aplicación dispondrá administrativamente la baja de la habilitación como conductor titular o dependiente, cuando se constatare alguno de los siguientes hechos o conductas:

  • “Que en ocasión de servicio, supere los límites de alcohol en sangre establecidos en este Código y/o se detecte en el organismo cualquier sustancia que disminuya la aptitud para conducir.
  • “Preste el servicio de Transporte Escolar sin haber sido habilitado.
  • “Participe, dispute u organice competencias de velocidad o destreza en vía la pública.
  • “Viole barreras ferroviarias.
  • “Preste un servicio para el cual no está habilitado o en infracción al mismo.
  • “Haya sido adulterada la licencia de conducir.
  • “En estos casos, de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la inhabilitación al conductor titular o al conductor dependiente para operar como conductor de Transporte Escolar, por el término de hasta cinco (5) años.»

El proyecto aprobado también prevé similares disposiciones que se van a aplicar para conductores y vehículos de transporte de pasajeros de oferta libre para recreación y excursión en coches de fantasía, para taxis, remises, motovehículos, servicios de mensajería urbana y reparto a domicilio. También en esos casos la Autoridad de Aplicación podrá suspender la habilitación de 7 a 30 días y “de acuerdo a la gravedad y a la reiteración de las faltas”, se podrá disponer la inhabilitación al conductor titular o al conductor dependiente por hasta 5 años.

En el apartado relacionado con el transporte de cargas, se incorporó como nueva infracción tipificada la de “obstrucción de circulación al tránsito”, que es cuando “el conductor, titular o responsable, que impidiere u obstaculizare mediante la utilización de un vehículo de transporte de carga la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos”. En este caso la multa será de 2.000 UF ($ 35.700).

“Dicha falta no se aplicará en caso de que, con una anticipación de 72 horas, se diere aviso a la autoridad competente y se cumplieren las directivas que la Autoridad de Aplicación dispusiere para garantizar la circulación”.

El texto de la norma sostiene que los “Requisitos de los vehículos de transporte de carga. El/la titular y/o mandataria y/o responsable de un vehículo de transporte de carga que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio, o en infracción a la habilitación concedida, es sancionado/a con multa de cuatrocientas (400) unidades fijas.”

“El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga que no posea habilitación para prestar el servicio, es sancionado/a con multa de dos mil (2.000) unidades fijas.

Cabe recordar que cada unidad fija equivale hoy a 17,85 pesos y la próxima actualización será en enero o febrero del año próximo.

Para el sector de los taxis y taxistas la normativa establece: “El titular, mandatario o responsable de la prestación del servicio de taxis que tenga la licencia del taxi vencida dentro del plazo de 360 días corridos desde su vencimiento, es sancionado con multa de 2.000 unidades fijas”.  “Si la licencia de taxi vencida tiene más de 360 días de vencimiento, la multa será de 10.000 unidades fijas y el decomiso del reloj taxímetro”.

El Vicepresidente 1° de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Quintana, enfatizó que “el proyecto que votamos hoy agrava sanciones para taxistas que cometan alguna agresión”, y agregó que “en la medida en que Uber no se encuadre en el marco legal, nos vemos en la obligación de agravar las sanciones. Estamos abiertos a conversar siempre que haya voluntad de estar dentro de la ley. Otras empresas entendieron que ese es el camino”.

Durante el debate en el recinto de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte, Cristina García (VJ), fue la miembro informante, apoyada por el presidente de Justicia, Daniel Prestri (VJ), aseveró con respecto al proyecto en tratamiento que es “orgánico, coherente, sistemático, con penas que apuntan a una prevención especial”, en salvaguarda de usuarios de medios de transporte, peatones y otros conductores.

Desde los bloques de la oposición hubo diversos puntos de vista y muchas referencias al sistema no autorizado de “Uber”, sobre el cual Hernán Arce (PS), Marcelo Guouman y Marcelo Depierro (Ev) plantearon la necesidad de habilitar un debate para su regulación, mientras que Sergio Abrevaya (Gen) se opuso al argumentar que el de los taxis es un servicio público regimentado y lo otro, al igual que los “remises truchos” son formas ilegales que no se deben permitir. “Habilitar un nuevo actor como Uber sería permitir una competencia desleal”, enfatizó Cristina García.

A su vez el diputado Carlos Tomada (UC) habló sobre “la peligrosidad de alentar peleas entre trabajadores”, en alusión a la hostilidad de los taxistas contra los conductores de sistemas irregulares que trabajan por necesidad de su sustento y el de sus familias. Afirmó que el gobierno “debe resolver primero los conflictos sociales”.

La legisladora Silvia Gottero (BP) propuso modificaciones particulares que no prosperaron y Fernando Vilardo (AyL) explicó su oposición argumentando que esta ley ataca a los trabajadores, más allá de que están o no habilitados.

La votación de la norma se sancionó con 37 votos positivo de Vamos Juntos y Bloque Peronista; 11 negativos de Evolución, AyL, FIT y PTS-FIT, y 9 abstenciones de Unidad Ciudadana y Partido Socialista.

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