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Sesión Ordinaria en el Parlamento Porteño: La Ciudad de Buenos Aires cuenta con su propio Código Electoral

En la sesión ordinaria celebrada en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se aprobó por mayoría agravada la creación del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que incluye la creación del Instituto de Gestión Electoral como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional.

De esta manera, la Ciudad de Buenos Aires pasará a poseer un Código Electoral propio por primera vez en su historia. Entre sus numerosos artículos incluye importantes medidas como el ordenamiento electoral que debe considerar la simplificación de las obligaciones impuestas a los/as ciudadanos/as, en concordancia con lo previsto en otras normativas provinciales. En este marco, la norma proyectada establece la posibilidad de adherir al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 y la Ley Nacional N° 15.262, para una elección determinada, así como también la de coordinar una fecha federal común de elecciones, admitiéndose así que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebre los comicios locales en la misma fecha que otras Provincias y jurisdicciones de la República Argentina.

También, dentro del Código Electoral, que fue un proyecto remitido por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, y que contó con dictámenes de mayoría y de minoría de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Descentralización y Participación Ciudadana agrega la previsión de incorporación de tecnologías al proceso electoral, elaboradas con el objeto de establecer un marco normativo que contenga las estándares mínimos que las tecnologías deben cumplir para garantizar la transparencia y confianza en los sistemas utilizados, así como también la regulación de las pruebas y auditorías a las que esa tecnología debe someterse.

A su vez, reglamenta la Boleta Única como instrumento de sufragio para los procesos electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones políticas a todos los cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para los procedimientos de participación ciudadana consagrados en los artículos 65,66 y 67 de la Constitución de la Ciudad. Otro punto central en este aspecto es la previsión de incorporación de tecnologías al proceso electoral, elaboradas con el objeto de establecer un marco normativo que contenga los estándares mínimos que las tecnologías deben cumplir para garantizar la transparencia y confianza en los sistemas utilizados, así como también la regulación de las pruebas y auditorías a las que esa tecnología debe someterse.

También contempla la igualdad de género y establece que hasta la entrada en vigencia del Código Electoral, las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos/as y candidatos/as a Diputados/as y Miembros de Juntas Comunales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben conformarse con precandidatos/as o candidatos/as de diferente género de forma intercalada, desde el/la primer/a titular hasta el/la último/a suplente, de modo tal que no haya dos (2) personas del mismo género en forma consecutiva. Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno (1).

En tanto, el Instituto de Gestión Electoral tendrá entre sus facultades más destacadas las de administrar y organizar los procesos electorales tomando parte en todas las instancias vigentes, distribuir el aporte público para el financiamiento de las campañas y el espacio en los medios de publicidad previstos en el Código Electoral y administrar y aprobar las tecnologías a ser incorporadas a los procedimientos de emisión de sufragio con el Sistema electrónico de emisión de boleta, escrutinio, transmisión y totalización de resultados, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral. Por su parte, el titular del mencionado instituto podrá ser nombrado en comisión por el Poder Ejecutivo hasta tanto se expida la Legislatura respecto a la propuesta. Para ello se contará con un plazo de 90 días, pasado el cual, el nombramiento expirará y el Jefe de Gobierno deberá elevar un nuevo candidato.

El debate en el recinto

«En más de 20 años de autonomía de la Ciudad, hoy estamos saldando una deuda. Este Código Electoral está pensado para los vecinos y va a perdudar en varias generaciones. Nos debíamos este tratamiento y debemos tomar conciencia de la trascendencia de eso», subrayó el diputado Diego Marías (VJ). En tanto agregó que «esto es fruto de un arduo trabajo con todos los bloques, escuchando los aportes y también las críticas, siempre en un marco de respeto, en las más de 15 reuniones que tuvimos en la Comisión de Asuntos Constitucionales (la cual preside)».

Otra de las voces a favor de esta ley fue la del legislador José Luis Acevedo (VJ), quien destacó que «se trata de una herramienta que incorpora conceptos importantísimos como la ratificación de los derechos a residentes no argentinos. Consideramos que con un tiempo prudencial de residencia en el distrito, todos tenemos derecho a votar a quienes nos gobiernan o representan».

A su vez, Carlos Tomada, presidente del bloque de Unidad Ciudadana, indicó: «Está bien que la Ciudad tenga su Código Electoral y hay que celebrarlo. Para llegar a él se elegió el camino más razonable que fue el del diálogo y el consenso. Por eso lo vamos a acompañar». Hernán Arce (PS), quien también habló a favor del proyecto, consideró que «hasta ahora hemos estado aplicando un marco nacional arcaico, emparchado con algunas normas locales. La razón fundamental de nuestro acompañamiento son los avances que este código tiene en materia de igualdad, en especial en la conformación de la igualdad de género».

En tanto, el legislador Gabriel Solano (FI), fue crítico del Código y argumentó: «Lo que vamos a votar hoy es que el Jefe de Gobierno decida cuándo se vota, según su conveniencia y la coyuntura política. Es atentar contra la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires». «Hay que decirlo con claridad: la incorporación de mujeres no garantiza la igualdad de género. Un cupo electoral no significa la satisfacción de los derechos de las mujeres», sentenció.

En la misma línea se expresó Patricio del Corro (PTS) al decir que «si bien esta ley significa un avance an algunos puntos, la rechazamos fundamentalmente porque se esquiva el bulto del financiamiento de los partidos políticos y no se mete en una discusión que es clave». «También se crea una serie de burocracias en el nuevo ente electoral, que no dice cuánta gente va a trabajar ni cuántos recursos va a manejar, lo cual nos hace pensar que eso es parte de un acuerdo entre los partidos políticos tradicionales».

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