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Se aprobó la ley que denomina al Paseo del Bajo “Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín”

Fue aprobado por el Parlamento Porteño. La decisión establece el primer homenaje en la nomenclatura urbana de la Ciudad de Buenos Aires a doce años del fallecimiento del ex Jefe de Estado.

En el marco de las funciones del Parlamento Porteño, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó en segunda lectura la ley que denomina al Paseo del Bajo «Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín» a la autovía que une las autopistas «Dr. Ricardo Balbín» con la «Presidente Dr. Arturo Umberto Illia». La decisión establece el primer homenaje en la nomenclatura urbana de la Ciudad de Buenos Aires a doce años del fallecimiento de quien tuvo un rol protagónico en la historia de la democracia en nuestro país. Además, se derogó la ley 1198 del año 2003 que denominaba «Brig. Gral. Juan Manuel de Rosas» a la autovía que uniría la «Autopista La Plata – Buenos Aires» con la «Autopista Presidente Arturo H. Illia».

Cabe destacar que el nuevo Paseo del Bajo se extiende desde la autopista Buenos Aires – La Plata hasta su empalme en el norte con la autopista Illia. Recorre las avenidas Alicia Moreau de Justo y Huergo-Madero, Ramos Mejía, Antártida Argentina y Castillo. Es importante resaltar que el nuevo tramo inaugurado en mayo del año 2019 tiene 7,1 kilómetros de extensión. Cuenta con un diseño de trinchera abierta –semi soterrado– destinado a la circulación de tránsito pesado y micros de larga distancia, para descongestionar así las avenidas Alicia Moreau de Justo y Madero – Huergo para el tránsito liviano y los colectivos urbanos.

Es importante tener en cuenta que la iniciativa tramitado en la Comisión de Cultura tuvo dictamen positivo de su par de Nomenclatura, aprobación inicial en el Recinto el 2 de septiembre pasado y fue considerada en Audiencia Pública el 24 de noviembre último. Ayer, al cabo de las intervenciones, todos los legisladores porteños puestos de pie ofrecieron aplausos a la figura del ex Jefe de Estado.

Se aprobó la creación del Sistema de Acogimiento Familiar

En el marco de las funciones del Parlamento Porteño, y a través de la iniciativa presentada por la legisladora Manuela Thourte (UCR), se aprobó la creación del Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio en el marco de la ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y de la ley nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es importante tener en cuenta que el acogimiento familiar transitorio es limitado en el tiempo y, por lo tanto, no crea vínculo filial jurídico. Sin perjuicio de ello, las familias de acogimiento podrán establecer vínculos afectivos que se mantengan en el tiempo, más allá del periodo que dure el acogimiento, siempre que esto no contradiga el interés superior del niño, niña o adolescente.

Se entiende por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un niño, niña o adolescente en un núcleo familiar distinto al de origen por un período de tiempo limitado, cuando se encuentre privado de cuidados parentales por una medida de protección excepcional de derechos, debido a causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar.

Se modificó la Ley de Mecenazgo Cultural

En el marco de la actualidad porteña, y luego del recorte del porcentaje de coparticipación que le corresponde a la Ciudad de Buenos Aires por parte del Gobierno Nacional, la Ciudad se encontró en la obligación de adoptar medidas de emergencia destinadas a compensar esa baja en sus recursos, por un lado recortando erogaciones a cargo del Tesoro y por el otro, implementando cambios en el esquema tributario.

Con lo cual, en este contexto dichas medidas impactan de forma directa en Ingresos Brutos, generando así una distorsión en el cupo asignado al régimen de participación cultural regulado en la Ley N° 6.026. Debido a esto resultó necesaria la modificación del artículo 44 para evitar el condicionamiento del cupo asignado a la recaudación de Ingresos Brutos, pero garantizando que el régimen de mecenazgo no vea menguado en términos reales el monto destinado a los beneficios fiscales que otorga la Ley.

Asimismo, y a través del proyecto del diputado Diego García de García Vilas (VJ), se aprobó la modificación del actual artículo 15 de la Ley, el cual diferencia los aportes que pueden imputar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los no adheridos.

Se aprobó una Ley que regula el Mecenazgo y el Patrocinio Deportivo

En el marco de las funciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Cuerpo Parlamentario aprobó la Ley que tiene por objeto regular el mecenazgo y el patrocinio a las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de desarrollo personal y social en la Ciudad de Buenos Aires.  Los diputados que impulsaron esta iniciativa fueron Juan Nosiglia (UCR) y Matías López (VJ).

A partir de esta ley, podrán ser beneficiarias las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de lucro domiciliadas y/o que las actividades que se desprendan de sus proyectos se desarrollan de manera habitual en la Ciudad de Buenos Aires y que cuenten con un Proyecto Deportivo aprobado conforme los siguientes supuestos: deporte infantil y juvenil, de tercera edad y discapacitados, proyectos de fomento, deportistas federados, proyectos para el desarrollo de equipos deportivos, entrenadores, proyectos deportivos de inclusión social, programas de capacitación en gestiones deportivas y proyectos de investigación del deporte.

Los fines de esta ley consisten en fomentar la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factor básico en la formación integral de la persona para estimular el desarrollo humano, la salud y la convivencia en la diversidad.

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