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Los argentinos que compren dólares para atesorar tendrán que pagar también el impuesto del 30%

Mala noticia para los ahorristas argentinos que quieran comprar dólares para atesorar. Tendrán que pagar también el impuesto del 30%.

En el marco de la gestión del Ejecutivo Nacional, el Gobierno presentó hoy el proyecto de ley de solidaridad social y reactivación productiva que establece un impuesto «para una Argentina inclusiva y solidaria» que es el impuesto que había trascendido para los gastos en turismo y las compras en el exterior en moneda extranjera del 30%.

Según dice la norma, tendrá una vigencia de 5 años y también afectará la compra de dólares para atesoramiento. Asimismo el impuesto del 30% al dólar abarcará la compra de billetes para atesoramiento y continuará vigente el límite de USD 200 mensuales.

Esta novedad quedó confirmada en el texto de la iniciativa que ingresó hoy a las 11 hs a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación.

De este modo, la Argentina quedaría con un desdoblamiento del dólar, ya que la divisa norteamericana tendría un valor para la actividad productiva y otro valor (más alto) para atesoramiento, compras , turismo y otros servicios que se desarrollan en la Argentina.

Cabe recordar, que el acceso a los dólares para ahorro está limitado a USD 200 por mes por una decisión adoptada por el Banco Central durante la gestión de Mauricio Macri, pero ahora esos mismos dólares  tendrán un incremento del 30% por el impuesto que quiere imponer el gobierno del Presidente Alberto Fernández.

Asimismo, el ministro de Economía, Martín Guzmán, aseguró que esa restricción de acceso al mercado continuará vigente, y a su vez aseveró durante la conferencia de prensa que “nosotros ahora buscamos tranquilizar a la economía argentina. Iremos dando pasos en función de cómo vaya evolucionando la economía”, afirmó Guzmán.

Además, en el texto de la iniciativa que ingresó en el Congreso para su tratamiento exprés se afirma que este esquema cambiario se extenderá al menos durante cinco años (cinco períodos fiscales), aunque el Poder Ejecutivo tendrá facultades especiales para interrumpirlo antes si lo considerase necesario según establece el texto del proyecto.

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