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Legislatura Porteña: Se aprobó un nuevo Régimen de Residencias de Equipos de Salud

En el marco de las funciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Parlamento Porteño aprobó este jueves un nuevo Régimen de Residencias de Equipos de Salud y Apoyo a los Equipos de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que «constituye una política estratégica, integral y de calidad para el desarrollo del capital humano, cuyo propósito es coordinar y complementar la formación de profesionales en función de las necesidades de la población», como dice el primer artículo de la ley sancionada.

La ley deroga viejas ordenanzas de 1985, 1987 y 1991 por considerarlas «desactualizadas y poco integradas con la dinámica actual de la formación profesional de posgrado en el sistema público estatal de la Ciudad».

La residencia es un régimen de formación de postgrado en servicio y contextos de trabajo para profesionales de reciente graduación, acotado en el tiempo, intensivo y altamente calificado. El programa está dirigido a las disciplinas que integran los equipos de salud, y su objeto es profundizar la formación de manera integral y desarrollar aptitudes y destrezas en forma programada, responsable y eficaz de una especialidad o área del conocimiento, con un alto nivel científico-técnico y compromiso social.

Se establece como requisito para ingresar al Régimen de Residencias: ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, o extranjero que acredite residencia en el país; tener condiciones de conducta e idoneidad; aptitud psicofísica requerida; tener título de grado expedido por Universidades o Instituciones Oficiales de la República Argentina; poseer matrícula profesional habilitante para ejercer la profesión en el ámbito de la Ciudad y haber cumplimentado las condiciones del Concurso Anual de Residencias, el cual constará de un examen objetivo de conocimientos.

Durante la práctica profesional, los residentes tendrán derecho a percibir una remuneración; podrán acceder a un régimen de licencias; a instalaciones hospitalarias apropiadas para el descanso y estudio; obtendrán comidas necesarias para el día en el servicio; acceso a medio informáticos de calidad; derecho sindical; derecho de formación; percepción de estipendio por investigación y aguinaldo, entre otros.

Por otra parte, se definen como obligaciones respetar el reglamento operativo; tomar conocimiento sobre la responsabilidad de las tareas asignadas; estar bajo supervisión y colaboración de trabajo.

Otro artículo de la ley define los parámetros sobre la carga horaria del programa: «La residencia implica una carga horaria mínima de 36 horas semanales y una máxima de 64 por semana. La distribución de dicha carga horaria será definida por la Autoridad de Aplicación, en función de lo requerido por cada Programa Docente General para la formación del perfil profesional».

Además se aclara que «la carga horaria máxima a cumplir por cada residente incluirá la distribución de actividades formativas supervisadas durante días hábiles y no hábiles, y actividades de formación intensiva continua, si el Programa de Formación así lo contempla. La carga horaria máxima para actividades habituales será de hasta 9 horas diarias -exceptuando la formación intensiva continua- en días y horarios determinados por la Adaptación Local del Programa de formación, y de acuerdo al Programa Docente General de la Residencia de la especialidad y/o disciplina».

También se definen los distintos tipos de residencia, entre ellas, la residencia básica (no requiere residencia previa), post-básica, disciplinar (el programa de formación se desarrolla para profesionales de una misma disciplina) e interdisciplinaria (el programa de formación es común a profesionales de diversas disciplinas).

Uno de los cambios que introduce la normativa tiene que ver con la perspectiva de género: «Atendiendo a la creciente feminización de los espacios de formación profesional y los avances en materia de igualdad de derechos se incluye la perspectiva de género en las normativas que rigen la formación de posgrado», explican los fundamentos del proyecto, impulsado por el diputado José Luis Acevedo (VJ) y despachado por las Comisiones de Salud y de Legislación del Trabajo.

El ingreso al Régimen de Residencias será realizado una vez al año mediante concurso público abierto, garantizando la transparencia, equidad e inclusión en el acceso al mismo.

La supervisión y ejecución del cumplimiento de los programas centrales estará a cargo de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, que depende del Ministerio de Salud porteño, para «garantizar una visión central y ordenadora de la formación de posgrado, con acatamiento y consideración por la normativa vigente». Además, en cada Sede de Residencia deberá funcionar un Comité de Docencia e Investigación, que tendrá funciones de gestión administrativa y técnica.

La ley, aprobada hoy con 34 votos a favor (VJ) y 5 abstenciones (Ev) entrará en vigencia el 1° de enero de 2020.

Aceptan Mojón del Camino de Santiago

Se trata de la donación efectuada por la Xunta de Galicia, de un “Mojón del Camino de Santiago”, pieza sólida de granito con altura de 1.05 m. que identifica y señala a los peregrinos el “Camino de Santiago”.

Será emplazada en el espacio verde María Esther de Miguel, situado en el cruce de las Avenidas Macacha Güemes y De los Italianos, en el barrio Puerto Madero. La iniciativa fue de la diputada Cecilia Ferrero (VJ).

Promoción de la Economía del Conocimiento

La Ciudad de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional que estableció el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el objeto de extender los beneficios de estabilidad tributaria y regímenes especiales impositivos para el sector.

El Observatorio de la Economía del Conocimiento considera como servicios basados en el conocimiento a aquellos que son intensivos en capital humano de alto nivel de calificación, cuya provisión frecuentemente requiere del uso de tecnologías de información y comunicación.

El 50% de los emprendimientos de economía del conocimiento están radicados en la Ciudad de Buenos Aires, como aquellas relacionadas con software y servicios de informática, la biotecnología, las industrias aeroespacial y satelital, audiovisual, servicios geológicos, entre tantas otras.

«La Ley Nacional es un paso fundamental para estimular el surgimiento de nuevas empresas de alta tecnología y fortalecer las actuales, impulsar la creación de decenas de miles de nuevos puestos de trabajo de alta calidad e incrementar significativamente el volumen de las exportaciones argentinas», explican los fundamentos del proyecto impulsado por el diputado Hernán Reyes (VJ).

Los principales beneficios fiscales que establece son: Estabilidad fiscal por 10 años, alícuota reducida del 15% en Impuesto a las Ganancias, un adelanto de la suba del mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que estaban previstas para 2022, y habrá un crédito fiscal transferible respecto de las contribuciones patronales, que podrán computarse como pago a cuenta de IVA o Impuesto a las Ganancias.

El objetivo es «acelerar la expansión exportadora y de demanda de empleo de estos sectores, duplicar la cantidad de empleos en 10 años y llevar las exportaciones a us$ 15.000 millones en el año 2030».

«Una Ciudad inteligente, es aquella ciudad que apuesta a los sectores dinámicos de la economía y realiza normativa tendiente a la simplificación de trámites, reduce los costos administrativos generales, simplifica las formalidades en la presentación de las declaraciones tributarias pertinentes, y promueve la reducción progresiva de la carga tributaria», se agrega en los considerandos de la ley.

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