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Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Será debatido el Código Electoral de la Ciudad

La creación del Instituto de Gestión Electoral como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional será el principal asunto que debatirá el Cuerpo Parlamentario en la sesión ordinaria citada para hoy.

«La Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere de un régimen electoral propio, que refleje las capacidades de innovación institucional, necesidades y coyuntura de nuestro distrito, sin necesidad de continuar utilizando las normas nacionales en la materia» se afirma en los considerandos del despacho conjunto de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Descentralización y Participación Política que estará sobre las bancas.

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Se agrega que «un punto central del Proyecto de Ley es la creación y constitución de organismos electorales para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires separando las funciones jurisdiccionales de las funciones electorales administrativas, estando éstas últimas a cargo del Instituto de Gestión Electoral».

«Asimismo, -se sostiene- una adecuada propuesta de ordenamiento electoral para la Ciudad debe considerar la simplificación de las obligaciones impuestas a los/as ciudadanos/as, en concordancia con lo previsto en otras normativas provinciales. En este marco, la norma proyectada establece la posibilidad de adherir al régimen de simultaneidad de elecciones previsto en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 26.571 y la Ley Nacional N° 15.262, para una elección determinada, así como también la de coordinar una fecha federal común de elecciones, admitiéndose así que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebre los comicios locales en la misma fecha que otras Provincias y jurisdicciones de la República Argentina».

También se aclara que «el Código Electoral en consideración incorpora previsiones para regular el debate público entre candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, a Diputados/as y a presidente comunal, ello a efectos de garantizar su desarrollo en un marco democrático, republicano y neutral. Dicho proyecto reglamenta la Boleta Única como instrumento de sufragio para los procesos electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones políticas a todos los cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para los procedimientos de participación ciudadana consagrados en los artículos 65,66 y 67 de la Constitución de la Ciudad. Asimismo, otro punto central en este aspecto es la previsión de incorporación de tecnologías al proceso electoral, elaboradas con el objeto de establecer un marco normativo que contenga los estándares mínimos que las tecnologías deben cumplir para garantizar la transparencia y confianza en los sistemas utilizados, así como también la regulación de las pruebas y auditorías a las que esa tecnología debe someterse».

El proyecto de ley de mayoría impulsado por el bloque oficialista Vamos Juntos en las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Descentralización y Participación Ciudadana, posee 53 artículos y un anexo I que contiene el Código Electoral en 295 artículos.

En tanto, un proyecto alternativo de similar extensión es postulado en minoría por el interbloque Unidad Porteña que conforman Unidad Ciudadana y Peronista argumentando que la Constitución local «prevé como una facultad de esta Legislatura la sanción del Código Electoral de la Ciudad y de totalidad de la normativa electoral local» y «que la propia norma constitucional prohíbe expresamente a este Poder Legislativo la delegación de sus facultades a la vez que expresamente impide al Poder Ejecutivo emitir disposiciones con carácter legislativo sobre materia electoral».

Además, argumentan que «respecto al Director del Instituto de Gestión Electoral, corresponde redefinir, en orden a la trascendencia de sus competencias, su rango como equiparable a Ministro y el del Director Adjunto como Subsecretario, con la aclaración de que la mayoría requerida para su remoción a instancias del Poder Ejecutivo -que por otro lado es distinta a la requerida para su designación- redunda en una clara falta de independencia real del organismo respecto al Poder Ejecutivo, con el agravante de que se trata de una materia sensible y trascendental para la democracia, que exige constitucionalmente mayorías agravadas de dos tercios (cfr. arts. 69 y 82, inc. 2) y se encuentra excluida de toda delegación y  del régimen de los decretos de necesidad y urgencia».

Las propuestas requieren para su aprobación el voto de dos tercios de los legisladores, esto es, una mayoría agravada.

Régimen de Participación Cultural

Otro de los asuntos a considerar mañana es la creación del Régimen de Participación Cultural de la C.A.B.A., un mecanismo orientado a potenciar la inversión del sector privado en la promoción y producción de proyectos culturales en sus diversas manifestaciones, priorizando aquellos que tengan por objeto la inclusión social. Según el despacho de la Comisión de Cultura y su similar de Presupuesto, firmado por el bloque Vamos Juntos, los proyectos culturales beneficiarios deberán estar relacionados con la creación, producción, difusión, investigación y/o capacitación en diversas áreas del arte y de la cultura.

Beneficios para jubilados y pensionados que cobren la mínima

Por otra parte se tratará un proyecto de ley que pretende simplificar el acceso a los beneficios de renovación de Licencias de Conducir y de la Verificación Técnica Vehicular -VTV- a alrededor 650.000 adultos mayores que representan casi el 20% de la población. Quedarían exentos del abono del trámite jubilados o pensionados cuyo monto bruto no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Respecto a la VTV permanecerían exentos de pago los titulares de vehículos que estén exhimidos del pago de patentes, siempre y cuando sean mayores de 65 años, jubilados o pensionados, que cobren el haber mínimo jubilatorio.

Nuevas licencias para trabajadores del GCABA

También se incluyó en el temario modificar e introducir nuevas licencias para los/as trabajadores/as comprendidos en las Ordenanzas N° 40.593 y N° 41.455 y las Leyes N° 471 y N° 5.688 respectivamente. Las modificaciones propuestas apuntan a contribuir al desarrollo infantil, acortar la brecha de desigualdad de género en el ámbito laboral, propiciar mecanismos que promuevan la distribución igualitaria de las tareas en el cuidado de los/las hijos/as, facilitar la coparentalidad igualitaria, e incorporar una perspectiva igualitaria en las diversas posibilidades de composición familiar reconociendo los mismos derechos a las diferentes configuraciones familiares sin distinción de género ni orientación sexual. Asimismo, a los efectos de equiparar los derechos otorgados a familias, cualquiera sea su fuente de filiación, se proponen también modificaciones a las licencias por adopción que prevén en la actualidad cada uno de los plexos normativos mencionados. Sobre las bancas habrá un despacho de las Comisiones de Legislación del Trabajo y de Educación, Ciencia y Tecnología.

Subte Línea H: Estación Facultad de Derecho también se llamará Julieta Lanteri

Recibirá aprobación definitiva la denominación «Facultad de Derecho – Julieta Lanteri» a la actual estación Facultad de Derecho de la línea H de Subterráneos. Para la segunda lectura se considerará el texto propuesto en el despacho único de la Comisión de CUltura.

El temario incluye, según lo acordado en la reunión de Labor Parlamentaria que encabezó el Vicepresidente primero de la Legislatura, diputado Francisco Quintana (foto), otorgar distinciones de Visitantes Ilustres, Huéspedes de Honor y destacar a personalidades entre otros asuntos.

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