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Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Reglamentarán los lugares para fiestas infantiles

Con despacho de las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Desarrollo Económico, quedó presta para ser tratada en sesión ordinaria una modificación al Código de Planeamiento Urbano con el fin de incluir la normativa referida a lo que se denominan «centros de entretenimiento familiar». Se incorporaría esta categoría en el Registro de Actividades Catalogadas y en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en la sección «Espectáculos y diversiones públicas».

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Se trata, como define el proyecto de ley, de los «establecimientos emplazados en espacio cubierto –pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual  o colectivo así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias.”

En esos lugares se permitirían servicios de lunch y el despacho de bebidas e infusiones pero queda prohibida la tenencia o venta de alcohol. Se podrían hacer allí  fiestas privadas infantiles, «garantizando la contención de la actividad y seguridad de los menores«. Y podrá haber juegos como tejo, metegol, ping-pong, pista de patinaje, bowling, sapo, dardos y otros similares.

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La iniciativa fue de los diputados Francisco Quintana y Agustín Forchieri (PRO).

Refuncionalización del Pabellón del Centenario

Una propuesta normativa enviada por el Jefe de Gobierno, que permitirá la refuncionalización del predio en el que se encuentra el Pabellón del Centenario, tuvo este viernes dictamen favorable de la Comisión de Planeamiento Urbano.

El proyecto de ley del Ejecutivo impulsa el cambio de zonificación solicitado por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, para realizar «una iniciativa urbana integral con criterios de sustentabilidad, convivencia de usos, integración del inmueble al tejido urbano y que también prevé la creación de un ámbito donde se privilegie la accesibilidad peatonal y el espacio verde público, acorde a los lineamientos estratégicos del Plan Urbano Ambiental«.

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El predio esta zonificado con una normativa especial dada por la Ordenanza N° 50.293 (B.M. 20.212/1996), lo que permitió la localización de un hipermercado y locales comerciales donde se emplaza el denominado «Pabellón del Centenario de Palermo». La construcción que fue galardonada con la medalla de oro de la exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres en las celebraciones del Centenario en 1910, se encuentra oculta detrás del sector de carga y descarga del hipermercado, privando a la Ciudad de apreciar su valor histórico, cultural y arquitectónico. Además, por la Ley N° 4.165 se catalogó al Pabellón con nivel de protección integral.

«Se destaca la localización estratégica del predio, en una zona de muy buena accesibilidad, que conforma un nexo entre la Avenida Luis María Campos y la Avenida Del Libertador y que admite el desarrollo de equipamiento de escala urbana – metropolitana, articulando otros importantes equipamientos, tales como el Centro Cultural Islámico Rey Fahd, el Regimiento de Infantería de Patricios y el Parque Tres de Febrero«, afirman los fundamentos.

Comisión de Presupuesto

Se firmaron 3 dictámenes sobre iniciativas enviadas a la Legislatura por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta. Una de ellas busca desafectar de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble ubicado en las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de propiedad de la Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

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Otro proyecto que recibió acompañamiento parlamentario propone modificaciones al texto de la  Ley N° 2.972 «Promoción de las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Finalmente, se firmó dictamen favorable sobre una iniciativa que busca eliminar la percepción del suplemento económico «Fondo Estímulo» que perciben las Direcciones Generales de Rentas; de Planificación Presupuestaria y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en la Administración Pública. Aplicará para aquellos agentes que se incorporen posteriormente a la sanción de este proyecto de ley.

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