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La Legislatura Porteña aprobó una ley que tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades

La norma sancionada se dio a través de un texto consensuado que obtuvo en el recinto la unanimidad de 47 votos positivos y 3 abstenciones de la izquierda. Todos los detalles.

En el marco de las funciones del Parlamento Porteño, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó este jueves una ley que tiene como objetivo la equidad para los que buscan trabajo.

La norma aprobada se basó en iniciativas de los diputados Roy Cortina (PS), Diego de García Vilas (VJ) y otros, que fueron tratadas en las comisiones de Desarrollo Económico y de Garantías y Antidiscriminación, dando lugar a un texto consensuado que obtuvo en el recinto la unanimidad de 47 votos positivos y 3 abstenciones de la izquierda.

Cabe destacar que el primer artículo de la ley sancionada este jueves en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires afirma que “la presente ley tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación”.

Asimismo, y en cuanto a los alcances, la ley determina “con carácter obligatorio la Búsqueda Laboral equitativa para todos los empleadores del sector público y privado, consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y se permita la carga y envío de currículums, en el ámbito de la Ciudad”. A su vez, el texto de la ley aprobada afirma que “las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece».

Por otro lado, es importante tener en cuenta que la Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones, fundadas en las características del puesto a cubrir.

A su vez, se dispuso que “en toda la mensajería destinada a la oferta laboral” será obligatorio exhibir un cartel “con letra clara y legible” que diga: “Búsqueda laboral equitativa. El empleador sólo podrá solicitarle la información estrictamente necesaria para el desempeño en el trabajo que se ofrece (y el número de la ley que acaba de sancionarse).

Además, el texto de la ley aprobada sostiene: “A su vez, en las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales”.

Nueva prórroga para la erradicación del Mercado de Hacienda

En el marco de las funciones del Parlamento Porteño, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una nueva prórroga para la erradicación del Mercado de Hacienda del barrio de Mataderos. Se argumentó que es necesario extender los tiempos para finalizar las obras de las nuevas instalaciones en un amplio predio del municipio bonaerense de Cañuelas, unos 60 km. al sudoeste de la Capital Federal. En este caso, se trata de posponer hasta el 1 de abril de 2022 el tiempo de vencimiento para que se desafecte definitivamente esa antigua feria de remate de animales en pie.

Es importante tener en cuenta que la ley que dispuso prohibir el ingreso de ganado en pie a la Ciudad de Buenos Aires es la 622, del año 2001 y la desafectación del denominado Mercado de Hacienda del barrio de Liniers debía concretarse en el año 2005. Desde entonces, se vienen disponiendo sucesivas prórrogas pero, en esta ocasión, se estima altamente probable la inminente mudanza, debido al estado avanzado de las obras de infraestructura pertinentes. Cabe recordar que la firma Mercado Agroganadero S.A. es la responsable de las obras.

La Legislatura Porteña emitió una declaración institucional por el homicidio de Lucas González y a su vez repudió al ataque perpetrado con bombas molotov hacia el Edificio de Clarín

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a través de un texto consensuado entre los principales bloques y aprobado a mano alzada, sobre tablas, el Parlamento Porteño emitió una declaración institucional de “profundo pesar por la muerte de Lucas González y repudio al accionar de los agentes de la Policía de la Ciudad, quienes el 17 de Noviembre del corriente balearon al joven ocasionándole muerte cerebral y su posterior fallecimiento”.

En este marco, y previo a la votación del texto acordado, los diputados de todos los bloques debatieron intensamente sobre los problemas de irregularidades en el accionar policial y de inseguridad. A su vez, y también a mano alzada, sobre tablas y por iniciativa de Vamos Juntos, se aprobó una declaración de “repudio al ataque perpetrado con bombas molotov hacia el Edificio de Clarín”.

Se modificaron normas referidas a los establecimientos dedicados al estacionamiento de vehículos

En el marco de las funciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aire y por iniciativa del legislador Sergio Abevaya (Gen), con tratamiento en la comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la unanimidad de votos positivos de 51 diputados, se modificó el artículo 15 de la ley 4827 (texto consolidado por ley 6347), referido a normas de los establecimientos dedicados al estacionamiento de vehículos.

En este contexto, lo aprobado define taxativamente las categorías de vehículos para tarifar hora y estadía, de acuerdo a parámetros actuales. Los principales puntos a tener en cuenta a partir de esta reforma son los siguientes:

  1. Las categorías son automóvil y/o SUV (utilitarios); camioneta: de transporte (camiones, ómnibus, microómnibus, furgones); bicicleta; motocicleta. Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tipo de vehículo.
  2. “La primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se computarán las fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la doceava parte del precio por hora”.
  3. “En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor. Ante el extravío del ticket, el responsable del establecimiento constatará la identidad del usuario y el dominio del vehículo».
  4. “En el caso de bicicletas será obligatorio fijar dos categorías de tarifas: a) una por hora que no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para automóviles y b) otra por estadía diaria completa que no podrá superar el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos colectivo interurbano”.
  5. “Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para períodos menores u ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus fracciones”.
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