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Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Avanza designación en el Ente Regulador de los Servicios Públicos Porteño
La Junta de Ética firmó el dictamen favorable a la propuesta del Poder Ejecutivo para cubrir la vacante que se producirá en la presidencia del organismo.
La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura produjo este mediodía un avance en el tratamiento del pliego que remitiera el Poder Ejecutivo proponiendo la cobertura de la vacante que se producirá en el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La actual presidenta del Directorio, Dra. Paola Vanesa Michielotto, finalizará su mandato y el Poder Ejecutivo puso a consideración de la Legislatura la propuesta del Contador Alejandro Roberto Ameijenda para cubrir el cargo.
Cumpliendo con lo establecido por la Ley N° 331 se acompañó el pliego de antecedentes en los que se destaca que Ameijenda desde el año 2015 es Síndico General Adjunto y entre 2007 y 2015 fue Jefe de Gabinete de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad. Jefe de Despacho de la Jefatura del Gobierno porteño (2009 a 2015), Director General de Relaciones con la Comunidad de la Legislatura (2005 a 2007) y asesor del diputado MC Marcos Peña (2003-2005). Además de desarrollar actividades profesionales privadas se refieren antecedentes de experiencia docente en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires – UBA, de donde se graduó como Contador Público en el 2006.
La reunión efectuada en el salón Presidente Perón de la sede parlamentaria fue presidida por la titular de la comisión, diputada Paula Villalba (PRO). Además, participaron los legisladores Carmen Polledo, Daniel Presti, Christian Bauab, Agustín Forchieri (PRO), María Rosa Muiños (BP) y Paula Oliveto (CC).
El Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, por el artículo 138 de la Constitución, es un organismo de control instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal.
Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.
Está constituido, según el artículo 139, por un Directorio de cinco miembros que deben ser profesionales expertos designados por la Legislatura mediante mayoría absoluta, previa presentación en audiencia pública de los candidatos. El presidente/a es propuesto por el Ejecutivo y los vocales por la Legislatura, garantizando la pluralidad de representación y debiendo ser uno de ellos miembro de organizaciones de usuarios y consumidores. Ninguno podrá tener vinculación directa ni mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos.