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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Dictan una nueva Ley de Acceso a la Información Pública
Modifica integralmente la norma de 1998 para facilitar la participación de todos los ciudadanos y aprovechar los nuevos medios y el avance tecnológico.
«Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no será necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo o razones que motiven la petición», sostiene una ley sancionada hoy por la Legislatura porteña.
Se trata de la norma que reemplaza y actualiza el texto sancionado en 1998 (Ley 104), conocido como Ley de Acceso a la Información Pública. La reforma se elaboró en base a proyectos del diputado Maximiliano Ferraro (CC), del bloque Suma + y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Al respecto emitió dictamen la Comisión de Asuntos Constitucionales y este jueves en sesión ordinaria se aprobó un texto consensuado con 54 votos positivos y 3 abstenciones de los diputados de izquierda.
En el debate hablaron los legisladores José Luis Acevedo (PRO), como miembro informante, quien resaltó la «transparencia política» que significa esta ley como «idea revolucionaria y cambio de paradigma»; Natalia Fidel y Marcelo Guouman (Suma+), Maximiliano Ferraro y Paula Oliveto (CC), Carlos Tomada (FpV), Fernando Vilardo (PTS), Hernán Arce (PS), Graciela Ocaña (CP) y Francisco Quintana. Todos ponderaron en sus discursos la labor de la diputada Cecilia De la Torre (PRO), presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, ausente por un problema de salud.
Se argumentó para modificar la ley que «los avances tecnológicos en materia de comunicación han modificado la forma en que las personas interactúan con el Estado. Los canales para acceder a ésta a través de medios masivos, redes sociales, plataformas online, telefonía móvil, entre otros, han generado un cambio cultural en donde el acceso a la información se vuelve instantáneo, generándose así un vínculo de cercanía cada vez mayor entre el Estado y las personas».
«En una democracia moderna, el Estado tiene la obligación no sólo de rendir cuentas sobre su actuar, sino también de abrirse a la sociedad, facilitando la participación ciudadana en procesos de auditoría o de toma de decisiones», abundan los fundamentos.
Por eso, el nuevo texto legal toma en cuenta «el impacto de las nuevas tecnologías en la sociedad actual y adapta el ordenamiento legal logrando una convivencia armoniosa entre la realidad y el marco normativo».
Para las modificaciones introducidas a la ley 104 el Ejecutivo de la Ciudad implementó un proceso abierto y participativo, llamado «Dialogando BA», junto con funcionarios, legisladores, representantes del poder judicial, académicos, sociedad civil, estudiantes y representantes de poderes ejecutivos de diversas jurisdicciones donde se discutieron los elementos que una ley de acceso a la información debe contener,.
Alcances, excepciones y detalles de la norma
– El derecho de acceso a la información pública «implicará la libertad de acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar y redistribuir información bajo custodia de los sujetos obligados, con las únicas limitaciones y excepciones que establece la presente ley».
– Este derecho se interpretará conforme a las constituciones de la Nación y de la Ciudad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre DDHH y los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por la Argentina.
– «Para la interpretación de esta ley se aplicarán los siguientes principios: de máxima premura, presunción de publicidad y accesibilidad; informalismo, no discriminación, eficiencia, completitud, disociación, transparencia, formatos abiertos, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor, buena fe y gratuidad».
– Están obligados a brindar información pública todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos; Poder Legislativo; Poder Judicial; Comunas, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Procuración General, Defensoría del Pueblo, Sindicatura General, Auditoría y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.
– También deben informare las «entidades públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por derecho público, y en lo que se refiere a la información producida o relacionada con fondos públicos»; organizaciones empresariales, sindicatos, partidos políticos, institutos educativos «y cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Gobierno de la Ciudad, en lo que se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos recibidos».
– Otros obligados a informar son instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de la Ciudad; fideicomisos constituidos total o parcialmente con recursos o bienes de la Ciudad; empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas tengan participación de la Ciudad en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
– Lo mismo se aplica para «concesionarios, permisionarios, licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual».
– «Alcances: Deberá proveerse la información contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, incluyendo bases de datos, acuerdos, directivas, reportes, estudios, oficios, proyectos de ley, disposiciones, resoluciones, providencias, expedientes, informes, actas, circulares, contratos, convenios, estadísticas, instructivos, dictámenes, boletines o cualquier otra información registrada en cualquier fecha, forma y soporte; que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido, y que se encuentre en su posesión y bajo su control».
– «Entrega de la información: La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud. En el caso de no poseer la información requerida, el órgano consultado tiene la obligación de informar los motivos por los cuales no la posee.
– Los funcionarios están exceptuados de dar información cuando afecte la intimidad de las personas o se trate de datos sensibles en concordancia con la Ley de Protección de Datos Personales; cuando sea información protegida por la legislación vigente en materia de derechos de autor, propiedad intelectual, secreto profesional, secreto industrial o comercial que pudieren afectar el nivel de competitividad o lesionar intereses del sujeto obligado».
– Otra excepción es la «información cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial en la cual el sujeto obligado sea parte, o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación» o cuando «se trate de información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial».
– También se exime se dar información cuando «ocasionar de manera verosímil un riesgo a la seguridad pública» o cuando «estuviere vedada por compromisos internacionales asumidos por la Ciudad».
– «Las excepciones no serán aplicables cuando la información se refiera a graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad».
– Las ley crea una «autoridad de aplicación» en cada poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para el cumplimiento de sus preceptos. A la vez se crea en cada poder un «Órgano Garante de Acceso a la Información» y una «Comisión de Acceso a la Información Pública», para la cooperación técnica y la concertación de políticas de transparencia.
Acceso a datos para juntistas
Por iniciativa del diputado Marcelo Guouman (Suma+) y con dictamen de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana, la Legislatura aprobó una declaración para pedir que los presidentes de juntas comunales le otorguen a los juntistas un usuario y una clave para acceder a la información y datos del sistema digital de gestión SADE (Sistema de Administración de Documentación Electrónica) utilizado por la Administración Pública.
El legislador sostuvo que «una de las problemáticas habituales que exponen los juntistas» es la imposibilidad de acceder al sistema SADE y recordó que es atribución del presidente de cada comuna tramitar ese usuario y su clave ante el Poder Ejecutivo.
«Día del Comunicador Social»
El 10 de diciembre de cada año fue instituido en la Ciudad de Buenos Aires como «Día del Comunicador y la Comunicadora Social», por iniciativa de la diputada Cristina García (PRO) aprobada hoy por la Legislatura porteña, con previo dictamen de la Comisión de Comunicación Social.
La fecha recuerda el 10 de diciembre de 1985, cuando el Consejo Superior Provisorio de la Universidad de Buenos resolvió crear la Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación y aprobar el plan de estudios correspondiente.
«Afirmamos que el Comunicador Social debe ser un profesional comprometido con la realidad intelectual de la Ciudad y del país, promoviendo la crítica constructiva en todos los niveles de comunicación, constituyendo así un soporte comunicativo de la movilidad social, ayudando a desentrañar el verdadero significado de la realidad y con ello apuntalando desde la faz comunicativa el cambio social mismo», sostuvo el despacho de comisión.
El Canal de la Ciudad y la televisión satelital
A través de una declaración y un pedido de informes al Poder Ejecutivo, ambas iniciativas propuestas por el bloque Suma+, se manifestó la preocupación de la Legislatura porteña en lo referido a la incorporación del Canal de TV de la Ciudad de Buenos Aires al sistema de televisión satelital.
“La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires vería con agrado que se incorpore el Canal de la Ciudad a la grilla de programación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), garantizando el acceso democrático y plural a la información de la Ciudad de Buenos Aires a todos los habitantes del país”, sostiene una declaración aprobada hoy.
Por otra parte, también se aprobó una resolución que solicita al Poder Ejecutivo “que informe sobre cuestiones relativas a la inclusión del Canal de la Ciudad en el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T)”. Y, al respecto, se formula un listado de preguntas específicas.