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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Medidas para agilizar los trámites de escrituración en barrios populares

Con el fin de facilitar el procedimiento de Regularización Urbana y Dominial (RUD) en los asentamientos de la Ciudad, la Legislatura introdujo modificaciones al Código Fiscal vigente y quitó obligaciones a los escribanos que intervengan en esos procesos de escrituración.

La Legislatura aprobó hoy una modificación del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto N°59/2018) en el marco del plan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCABA- para la Regularización Urbana y Dominial (RUD) de Barrios Populares, cuyo objetivo es ordenar y agilizar en su totalidad, el procedimiento de regularización de inmuebles ubicados en barrios populares.

A través de esta ley se establece que ciertas obligaciones de los escribanos previstas en los artículos 98 y 99 del Código Fiscal no serán de aplicación para las escrituras que se realicen en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares y/o las que instrumenten la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales procesos, dispuestos por parte del GCABA cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda porteño y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o de los organismos que en el futuro los reemplacen y/o el propio GCABA.

El artículo 89º establece que «el escribano interviniente en todo acto de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizar ninguno de estos actos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda por el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514 y por los costos de los servicios especiales efectivamente prestados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que existiere sobre el inmueble objeto negocial y que estuviere registrado en el padrón de la Dirección General de Rentas. Una vez autorizado el acto, el escribano tiene el deber de informar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el plazo de cuarenta y cinco (45) días toda modificación en la titularidad de la cuenta corriente fiscal del inmueble».

Y mediante la incorporación del inciso 71 al artículo 475 se postula eximir del impuesto de sellos, a aquellos instrumentos públicos ó privados que tengan por objeto otorgar por parte del GCABA, la posesión de inmuebles, la constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales y la constitución de garantías reales, sobre inmuebles situados en la Ciudad, en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares, como así también a los instrumentos públicos destinados a la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales procesos.

«Cabe destacar que las leyes de reurbanización sancionadas implementan procesos de integración urbana, con la finalidad de superar las condiciones de vulnerabilidad social y lograr una integración plena y permanente en la Ciudad, de manera tal que sus habitantes puedan ejercer plenamente sus derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Constitución Nacional», sostienen los fundamentos del proyecto, enviado a la Legislatura por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, que tuvo despacho de la Comisión de Presupuesto.

La miembro informante del tema fue la diputada Paula Villalba (VJ), quien expresó que «el proyecto viene a ser un eslabón más para mejorar el hábitat de los barrios vulnerables». Y mencionó que «la vivienda es un acceso a un paquete de derechos, queremos cambiar la historia de sus barrios y de ellos mismos, y que tengan una casa propia para sus hijos y herederos». El despacho fue aprobado por unanimidad con 57 votos positivos.

Reducen la alícuota de IB para la industria cárnica

Otra ley aprobada hoy, a propuesta del Jefe de Gobierno, logra una baja en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Industria de Producción y Procesamiento de Carnes Bovinas. En este caso la iniciativa modifica el inciso 1 del articulo 49 del Anexo I de la Ley Tarifaria para el año 2018 aprobada por la Ley N° 5.914 y su modificatoria, N° 5.948. La votación resultó con 44 votos positivos, 4 negativos de los bloques AyL y FIT, y 9 abstenciones de UC y PS.

El cambio acompaña las medidas que impulsa el Gobierno Nacional a través de la Subsecretaria de Ganadería dependiente del Ministerio de Agroindustria, para el desarrollo económico y social. La Subsecretaría adoptó los cambios y ha evaluado su aplicación en conjunto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.

Con la aprobación de esta reforma la Ciudad adelanta la alícuota prevista para la actividad según Consenso Fiscal en 0,50% pautada para el año 2021, cambios que entrarán en vigencia con la promulgación de la ley. «Es un objetivo del Gobierno de la Ciudad brindarle a las industrias y los comercios el marco necesario para el desarrollo de una economía creciente, y que redunde en un claro beneficio para todos los habitantes de la Ciudad», sostienen los fundamentos del proyecto, que tuvo despacho de la Comisión de Presupuesto.

Del estudio se desprende la necesidad de unificar las alícuotas con el fin de promover la igualdad de condiciones, motivar al pago del impuesto mencionado y a contabilizar las operaciones por parte de aquellos contribuyentes que faenan en una jurisdicción pero que venden en otra. Asimismo, una vez que se implemente la medida se simplificarán los trámites del contribuyente, brindando una mayor transparencia al momento de constatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del sector Industrial, continuando con el objetivo de reducir la informalidad.

Ratifican resolución sobre Convenio Multilateral

La Legislatura aprobó hoy una ley también propuesta por el Jefe de Gobierno para ratificar la Resolución N° 28/2017 dictada por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977. Las modificaciones introducidas tendrían vigencia al momento que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral verifique la aprobación por parte de todas las jurisdicciones adheridas.

Mediante Ordenanza N° 33.859 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, adhirió al acuerdo interjurisdiccional para prevenir la doble o múltiple imposición en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los cambios actualizan el texto del Convenio Multilateral aprobado hace más de 40 años, principalmente en lo que hace a cuestiones de tipo institucional. Se propone adecuar la denominación de jurisdicciones, entre ellas, la Ciudad Autónoma -que en el texto original se cita como Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires-, cuyo cambio de estatus jurídico se produjo con la reforma constitucional del año 1994, como así también la provincialización del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por la Ley Nacional 23.775 (B.O. 15/05/1990).

Asimismo, se establece que el lugar de asiento del organismo es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se encuentra plasmado actualmente en el Reglamento Interno de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, y no en la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación como surge del Convenio Multilateral.

En el mismo sentido, se efectúan modificaciones en cuanto al procedimiento de designación del presidente, vicepresidente y demás autoridades de la Comisión Arbitral por parte de la Comisión Plenaria. Cabe destacar, que en el texto primitivo, el nombramiento del presidente y vicepresidente de la Comisión Arbitral se efectuaba de una terna solicitada a la Secretaría de Hacienda de la Nación, lo que es realizado actualmente mediante un procedimiento propio del organismo.

Por otro lado, y teniendo en cuenta los avances tecnológicos, se delega en la Comisión Arbitral la forma de efectuar las comunicaciones de sus resoluciones, toda vez que en el texto original se establecía que debían ser efectuadas por carta certificada con aviso de recepción, lo cual obliga a utilizar un servicio de correo postal con el consecuente gasto que ello implica.

La votación resultó positiva con 49 votos afirmativos y 4 abstenciones de los diputados Fernando Vilardo, Marta Martínez (AyL), Patricio Del Corro (PTS-FIT) y Gabriel Solano (FIT).

Literato y musicólogo son Huéspedes de Honor

La Legislatura declaró Huésped de Honor al escritor, periodista, guionista y ensayista, Leonardo Padura, quien visitará la Ciudad de Buenos Aires el 22 y 23 agosto. «Leonardo Padura ha logrado convertirse en uno de los mayores exponentes de la literatura latinoamericana contemporánea y durante este mes de agosto concurrirá a nuestra Ciudad para realizar entrevistas, brindar conferencias y promocionar su última obra: La transparencia del tiempo”, explican los fundamentos del proyecto impulsado por el diputado Roy Cortina (PS) aprobado sobre tablas.

El mismo reconocimiento recibió el docente e investigador en musicología Edwin Seroussi, quien brindará dos conferencias, el 13 y 16 de agosto. «Su trabajo, entre otros aspectos, se centra en encontrar los elementos comunes entre la música árabe y la música judía como búsqueda del entendimiento, el diálogo y la paz», sostienen los fundamentos del proyecto, de autoría del diputado Omar Abboud (VJ).

Beneplácito por campeonato de la Selección Argentina

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresó su beneplácito a la Selección Argentina de fútbol Sub 20 por lograr el campeonato en el Torneo de L Alcúdia disputado en la ciudad de Valencia – Reino de España, y felicita a los jugadores y su cuerpo técnico por haber representado al país con juego, esfuerzo y trabajo en equipo. El proyecto fue impulsado por los parlamentarios Silvia Gottero y Santiago Roberto (BP).

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