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Ciudad de Buenos Aires: Dos años de prisión en suspenso por retener ingresos brutos

La Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires logró una condena de dos años de prisión en suspenso contra un empresario del rubro alimenticio que retenía parte de los impuestos correspondientes a ingresos brutos. Se trata de la primera condena por apropiación indebida de tributos que se realiza luego del blanqueo de capitales llevado a cabo durante 2016.

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El contribuyente oficiaba como agente de recaudación; es decir, asumía según la reglamentación vigente la función de recaudar el impuesto correspondiente a su facturación, y de depositarlo. Sin embargo, la investigación logró probar el faltante de casi 600 mil pesos de impuestos, en una recaudación que durante dos años alcanzó los 31 millones de pesos.

Al probarse que el empresario tenía capacidad económica-financiera para depositar las retenciones y percepciones efectuadas con respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, se le imputó el delito de apropiación indebida de tributos previsto y reprimido en el artículo 6º de la ley N° 24.769  de la Ley Penal Tributaria. Este artículo establece penas de dos a seis años de prisión.

El empresario finalmente reconoció ante la jueza Carla Cavaliere (a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad) el haberse apropiado de la suma de $ 557.928,45 pesos correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos. Por el cual se estableció una pena de dos años de prisión en suspenso.

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A esta condena penal se le suma la correspondiente investigación administrativa que definirá el resarcimiento de la suma retenida.

La investigación surgió de una denuncia realizada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP), y fue llevada a cabo por Cristian Longobardi,  Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Sur de la Ciudad. Asimismo, contó con la colaboración de la Unidad de Investigaciones Penal Tributario del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ).

Fuente: Prensa Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires
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