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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Nuevo régimen y distintas multas por aperturas o roturas de calles
La Legislatura Porteña sancionó hoy dos leyes relacionadas: una que determina los requisitos y permisos para aperturas o roturas en la vía pública y otra que modifica el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires por anomalías en esos trabajos, cierres defectuosos de reparaciones, incumplimiento de perímetros, profundidades, plazos o normas establecidas.
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La denominada «Ley de aperturas y roturas de la vía pública» determina que la persona o empresa que realice esas obras «tiene la obligación de cerrarla y tiene a su cargo el costo del cierre, sin perjuicio de quien efectivamente lo ejecute». Y aclara que «se entiende por vía pública a toda vereda, callejón, pasaje, calle, avenida, senda, plaza, parque o espacio de cualquier naturaleza afectado al dominio público».
También se dispuso la creación del Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la Vía Pública, los requisitos para la inscripción y las obligaciones a cumplir. Al respecto se votó un despacho conjunto de las comisiones de Protección y Uso del Espacio Público, de Justicia y de Obras y Servicios Públicos.
En cuanto a la ley aprobada sobre la parte punitiva, no se trata de un aumento ni reducción de las multas sino de una readecuación conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que sucesivas modificaciones a las normas generaron distorsiones o inequidades.
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La Comisión de Justicia dictaminó que correspondía «establecer modificaciones en los montos máximos y mínimos de las sanciones para cada uno de los supuestos contemplados en varios artículos del Capítulo I de la Sección 2° del Libro II del Anexo A de la Ley N° 451, con el fin de lograr un mayor índice de cumplimiento y, a la vez, alcanzar un equilibrio armónico entre la conducta tipificada y la sanción que se impone al infractor estableciendo multas de manera más proporcionada, justa y equitativa».
El despacho que se trató y votó también argumentaba que «en la actualidad, la aplicación y el cobro de las sanciones indicadas es prácticamente inexistente; uno de los principales motivos de esta situación estriba en la falta de razonabilidad en los montos de las multas previstas». Hubo casos en que la acumulación de multas y su actualización punitiva superaba la capacidad patrimonial de la empresa infractora, con lo cual los montos resultaban incobrables y se generaban causas judiciales de compleja resolución.
También se tuvo en cuenta actualizar la legislación en sus terminologías acorde con el nuevo Código Civil y Comercial: por ejemplo, «zanjas y pozos» es reemplazado por «aperturas y/o roturas».
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En la Ciudad de Buenos Aires se realizan 15.000 aperturas por mes, la mayoría por parte de cinco grandes empresas prestadoras de servicios públicos.
Ambas leyes fueron debatidas en conjunto, al igual que un tercer proyecto específicamente referido a las veredas, pero votadas por separado. Hablaron los presidentes de las Comisiones de Protección y Uso del Espacio Público, Maximiliano Sahonero (PRO), y de Justicia, Daniel Presti (PRO), y los legisladores Marcelo Ramal y Laura Marrone (FIT), Silvia Gottero (BP), Gustavo Vera (BC), Adrián Camps (PSA), Marcelo Depierro (MC), Gabriel Fuks (CNM) y Carlos Tomada (FpV).
El proyecto que regula las aperturas y roturas fue aprobado por 40 votos positivos, del PRO, sus aliados, el interbloque Evolución, PSA y FR; y 15 votos negativos del resto de las bancadas. La norma sobre multas fue sancionada con 33 votos afirmativos del PRO, sus aliados y FR; 7 abstenciones del interbloque Evolución y 15 votos en contra de los demás bloques.
Permisos y Requisitos
Se dispuso que la autoridad de aplicación (Ministerio de Ambiente y Espacio Público) informará a las prestatarias de servicios públicos y de telecomunicaciones el cronograma de las obras en la vía pública para que esas empresas puedan realizar las aperturas o roturas. Cumplido dicho plazo y mientras se encuentre en vigencia la garantía de la obra, se les otorgarán únicamente permisos de emergencia o de contigencia (emergencia es una situación urgente o grave que afecta el servicio y contingencia es una situación de mediana gravedad).
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Las empresas deberán presentar sus planes de obra para la instalación, el mantenimiento o ampliación del tendido de redes del servicio que presten, en los plazos, formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Para eso, se requerirá de permisos especiales y la ejecución de los trabajos aludidos deben realizarse a través de un sujeto inscripto en el Registro. La autoridad de aplicación podrá otorgar o rechazar el permiso o realizar las modificaciones que estime en cuanto a plazo, perímetro, volumetría y/o la ubicación de la obra. La ley sancionada hoy establece tres tipos de permisos básicos: programados, de emergencia o de contingencia y determina medidas de seguridad en las obras.
El solicitante de permiso de obra deberá constituir una garantía o seguro a favor del Gobierno de la Ciudad y la autoridad de aplicación podrá establecer que en determinadas áreas geográficas se contemplen condiciones y requisitos especiales.
«En el caso de que la obra objeto del permiso involucre el tendido de redes existentes en la vía pública, sean estas propiedad del solicitante o de terceros, constituye responsabilidad del solicitante la pertinente verificación de los planos correspondientes al suelo y al subsuelo, así como la de manifestar, con carácter de declaración jurada, las acciones que llevará a cabo para evitar la afectación de redes que se hallen en el subsuelo. El GCABA «no es responsable de los daños que el solicitante ocasionare sobre la infraestructura y redes existentes en el subsuelo que sean propiedad de terceros».
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La autoridad de aplicación establecerá un sistema para la evaluación de incumplimientos en que incurrieren los contratistas de los permisionarios.
Las Nuevas Multas
Lo que la nueva ley sancionada este jueves modificó son artículos del Capítulo I «Seguridad y Prevención de Siniestros», de la Sección 2°, del Libro II, del Anexo A, del «Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», aprobado por la Ley 451 (Texto consolidado Ley 5666)».
Las multas se determinan en unidades fijas -UF- y cada UF equivale actualmente a 11,15 pesos. Los artículos modificados quedan redactados de la siguiente manera:
«Art. 2.1.13.- Aperturas y/o roturas. Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare sin permiso es sancionada con multa de 10.000 a 20.000 UF y/o inhabilitación.
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Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare con permiso vencido o excediendo los términos del permiso otorgado, es sancionada con multa de 5.000 a 7.500 UF y/o inhabilitación.
Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare omitiendo la normativa atinente a la seguridad de obra, las disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial y demás normativa de aplicación, es sancionado/a con multa de 3.000 a 30.000 UF y/o inhabilitación».
«Art. 2.1.15.- Cierre defectuoso. Toda persona física o jurídica que, en el marco de una apertura y/o rotura en la vía pública, ejecutare defectuosamente las obras de cierre, en inobservancia a las reglas del arte previstas en la normativa vigente, es sancionada con multa de 3.000 a 30.000 UF y/o inhabilitación.»
«Art. 2.1.17.- Incumplimiento del perímetro y/o profundidad de la apertura autorizada. La persona física o jurídica que incumpliere el perímetro y/o profundidad de la apertura autorizada por la autoridad competente para la reconstrucción o reparación técnica que correspondiere, es sancionada con multa de mil 1.000 a 15.000 UF».
«Art. 2.1.19. Incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de obra. La persona física o jurídica que incumpliere las condiciones establecidas en el permiso de obra que le fuera otorgado es sancionada con multa de 1.000 a 15.000 UF.
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Igual sanción se impondrá al arquitecto, maestro mayor de obra, ingeniero y/o responsable de la obra que la llevare adelante incumpliendo las condiciones establecidas en el permiso antes referido».
«Art. 2.1.20. Declaración de emergencia en obras en el espacio público sin cumplir sus requisitos. La persona física o jurídica responsable de la ejecución de cualquier obra de apertura o rotura de espacios públicos que hubiere denunciado emergencia, sin que se cumpliese con los extremos que exige la normativa vigente respecto de la configuración de dicho supuesto, es sancionada con una multa de 75.000 UF».
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«Art. 2.1.21. Incumplimiento de plazos. La persona física o jurídica que incumpliere el plazo autorizado por la autoridad competente para la ejecución del cierre correspondiente, es sancionada con multa de 1.000 a 15.000 UF».
«Art. 2.1.22. Omisión de informar instalaciones existentes o falseamiento de datos. La persona física o jurídica que incumpliere la obligación de suministrar información o suministrare información no fidedigna sobre instalaciones existentes u obras subterráneas a ejecutar, identificando ubicación, traza, cotas, escala y tipo de cañería o dueto, es sancionada con multa 5000 a15.000 UF por cada requerimiento que se incumpla. El pago de la multa no extingue la obligación y se aplicará una multa de quinientas 500 unidades fijas por cada día de mora hasta el cumplimiento de la obligación impuesta».