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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Ley para prevenir el Ciberacoso sexual a menores

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La escuela será el ámbito principal para desarrollar campañas de prevención contra el «grooming». Capacitarán a docentes e impulsarán actividades de difusión.

Los diputados de la Ciudad de Buenos Aires sancionaron hoy por unanimidad una ley para prevenir el ciberacoso sexual contra menores de edad, por iniciativa del legislador Marcelo Depierro (CP) y texto consensuado con otros bloques.

La norma ordena «un marco de acción, en el ámbito de los niveles primario y secundario de las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada, para prevenir que niños, niñas y adolescentes sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual (grooming)».

La propia ley define como ciberacoso «a las acciones desarrolladas por un adulto para ganar la confianza de un menor, a través de medios informáticos, con el objeto de obtener material personal y/o sexual o, incluso, acceder a un encuentro que posibilite la materialización de un abuso físico».

Se establece que la autoridad de aplicación (el Ministerio de Educación de la Ciudad) “debe arbitrar los medios para elaborar políticas de prevención, garantizando el diseño y difusión de las campañas destinadas a la comunidad educativa orientadas a la prevención del acoso cibernético”.

También dispone que “se contará con profesionales especializados en la problemática” para asesorar a las instituciones educativas. Habrá capacitación gratuita para docentes y directivos y se debe impulsar la realización de jornadas, talleres, conferencias, mesas redondas, charlas y otras actividades que se consideren pertinentes.

Tras la votación expresada en forma unánime por los 54 legisladores presentes en el recinto, el diputado Depierro (CP) destacó la coincidencia con sus pares Gustavo Vera (BC) y Javier Gentilini (FR) y el aporte de la diputada Lía Rueda (PRO) que contribuyó al logro del consenso. Posteriormente Gentilini refirió a que la ley involucra a los docentes, es una herramienta para los padres y un primer paso en la colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo.

 

Piden equiparación para magistrados

Mediante dos declaraciones impulsadas por la legisladora María Rosa Muiños (BP), la Legislatura porteña solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de medidas para equiparar con los jueces de la Nación a los funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en lo relativo a sistema jubilatorio y prestaciones de obra social. Todo ello en el marco del traspaso de competencias que se está produciendo del Poder Judicial de la Nación al de la Ciudad Autónoma.

Por la primera de las declaraciones aprobadas hoy, la Legislatura dice que “vería con agrado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación equipare, mediante Acordada, el régimen de beneficios y prestaciones de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a los jubilados y pensionados pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad”.

Otra declaración paralela solicita al “Poder Ejecutivo Nacional (que) incorpore al régimen de percepción de las prestaciones jubilatorias del Poder Judicial de la Nación del decreto nacional N° 109/76, a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad”.

 

Modifican Registro de Obras Paralizadas

Mediante la sanción de una norma fueron sustituidos los artículos 1° y 4° de la Ley 739, Registro de obras paralizadas.

La proponente, diputada María Rosa Muiños (BP) fundamentó su iniciativa en que «existe un vacío legislativo respecto de qué se puede considerar «obra paralizada», dado que su definición se dejó a criterio de la Autoridad de Aplicación. Es de vital importancia subsanar esa ausencia pues es prerrogativa de las políticas públicas determinar y administrar sobre aquellas propiedades y terrenos considerados vacantes, ociosos o de construcciones paralizadas, con los fines de orientar los mismos a un uso compatible con las necesidades de la Administración Pública o de políticas urbanas y sociales de mayor alcance».

La ley aprobada con 41 votos positivos, 3 negativos y 123 abstenciones, está orientada hacia inmuebles de una cierta envergadura, no alcanzando a las pequeñas construcciones de vivienda individual, que muchas veces experimentan, durante su construcción, avances y estancamientos, al vaivén de las vicisitudes de la economía familiar.

Trata de individualizar las «obras paralizadas» y en virtud de su adecuación, mérito y conveniencia, expropiar aquellas que sean consideradas apropiadas a los fines de garantizar el acceso a la vivienda y al espacio público, para los ciudadanos, a través de una reorientación hacia esos usos, en cumplimiento de lo establecido por la Constitución de la Ciudad, en su Artículo 31 (derecho a la vivienda), y en sus Artículos 26 a 30 (derecho al ambiente).

La sanción está en consonancia con los puntos de partida de la Ley N° 2930 del Plan Urbano Ambiental. La cláusula transitoria establece que «El Poder Ejecutivo, debe dentro del término de doce (12) meses, desde la sanción de la presente, realizar un relevamiento actualizado de las obras paralizadas en el ámbito de esta jurisdicción, el que deberá remitir dentro de ese plazo a la Legislatura de la Ciudad».

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