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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Fuertes multas por obstruir rampas
Se aprobaron modificaciones al Régimen de Faltas para hacer más rigurosas las sanciones cuando se bloqueen rampas o estacionamientos para discapacitados, carriles exclusivos, ciclovías o se estacionen vehículos en veredas o pasos peatonales.
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Será de 3.345 pesos la multa que se aplicará a los conductores o propietarios de automotores que bloqueen las rampas de discapacitados o los lugares exclusivos de estacionamiento para personas con necesidades especiales.Y similar sanción pecuniaria se aplicará a los que obstruyan con sus vehículos calles peatonales o estacionen en las veredas.
A su vez, se aplicará multa de 2.230 pesos a quienes obstaculicen con sus rodados paradas de colectivos, carriles de Metrobús, ciclovías, entrada y salida de automotores, otros corredores exclusivos o circulen por lugares vedados del micro y macro centro.
Así se dispuso hoy por ley de la Legislatura porteña, mediante modificaciones al Régimen de Faltas de la CABA. La norma surgió por una iniciativa de los diputados Roberto Quattromano y Daniel del Sol (PRO) a la que se agregaron otros proyectos y finalmente se elaboró un texto consensuado que fue despachado por la Comisión de Justicia. Fue sancionada por la unanimidad de los 52 legisladores presentes. Previamente, hablaron los diputados Cristina García y Daniel Presti (PRO) y Roy Cortina (PS), quien indicó que en la Ciudad de Buenos Aires hay unas 260 mil personas que padecen algún tipo de discapacidad.
Los promotores de la norma recordaron que «la Ciudad está llevando adelante el plan Cien por ciento esquinas accesibles, para que las personas con movilidad reducida, los adultos mayores y los padres con cochecitos puedan transitar de una manera más cómoda y segura».
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Según datos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se llevan construidas más de 10.000 rampas en la ciudad y se proyecta que en 2018 todas las esquinas tengan esta facilidad para los transeúntes.
Al tratarse el proyecto en comisión, se sostuvo que «una de las problemáticas viales más importantes es la obstrucción y/o el estacionamiento indebido», por lo que se propuso el «aumento de las sanciones impuestas a las conductas mencionadas, incrementando la cantidad de unidades fijas a abonarse en caso de incumplimiento».
Actualmente se cobran 70 unidades fijas -UF- por obstrucción de rampas o estacionamientos reservados y se elevará esa multa a 300 UF. Y las 200 UF que se aplica para estacionamiento indebido o detención prohibida en los mismos espacios se llevará también a 300 UF.
Cada UF actualmente equivale a 11,15 pesos (el equivalente a medio litro de la nafta de mayor octanaje vendida por YPF en la sede central del ACA).
Las Nuevas Multas
«Obstrucción de vía pública.
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«El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca en carriles exclusivos y/o preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa se elevará al doble. Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas».
«Estacionamiento o detención prohibida.
«El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.
«Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobús y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará al doble.
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«Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para discapacitados es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.»
“Estacionamiento en áreas peatonales.
«El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas”.
Permiten remover y reutilizar adoquines deteriorados
La Legislatura aprobó hoy una modificación de la ley que catalogó a los adoquines de las calles porteñas como integrantes del Patrimonio Cultural para permitir la remoción de aquellos que estén desgastados o destruidos y para autorizar el uso de los deteriorados y removidos en la producción de asfalto.
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Por medio de la Ley N° 4.806 se declaró como integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires a las calles construidas con adoquinado granítico que se incorporasen al Catálogo Definitivo previsto en la citada norma. Precisamente bajo ese marco normativo la totalidad de las calles adoquinadas existentes en la ciudad al momento de la sanción de la ley fueron incluidas en el Catálogo Definitivo.
«Se instauró una protección genérica del adoquín sin tener en cuenta las características de la circulación vehicular, la cual fue variando e incrementándose con el transcurso del tiempo y con el crecimiento de la densidad poblacional. De esta manera, la intensidad del tráfico vehicular, ocasionó el movimiento individual y el desgaste de las piezas graníticas alterando su morfología original», explican los fundamentos de la iniciativa impulsada por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, aprobada con 35 votos positivos (PRO, PS, PSA,FR), 14 negativos (FpV, BP, BC, FIT) y 6 abstenciones (Suma+).
La norma tuvo despacho de la Comisión de Planeamiento Urbano y fue sancionada sobre un texto consensuado que establece la nueva redacción del artículo 3° de la Ley 4.806: «Artículo 3°.- La Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, conformará el catálogo definitivo. Asimismo podrá autorizar la actualización del mencionado Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este designe, por motivos debidamente fundados. Dicha actualización deberá tener en cuenta especialmente el entorno donde se encuentran las calles adoquinadas en cuestión”.
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En los fundamentos se destacó que «no se pretende desconocer el valor histórico que las calles adoquinadas poseen, sino lograr un equilibrio razonable entre la preservación de dicho patrimonio cultural y las necesidades del creciente y complejo parque automotor que exige fluidez en el tránsito y precisión de maniobras. En aquellos lugares donde el adoquinado porteño cumpla adecuadamente con sus funciones viales, ambientales, estéticas y culturales, la protección quedará garantizada».
Otra de las razones que motiva la modificación normativa está dada en el gran volumen de adoquines dañados que actualmente se encuentra en los centros de acopio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, «excediendo ampliamente la capacidad que puedan demandar las obras de subterráneos y Premetro para lo que se utilizan. Los centros de acopio de adoquines, con los que hoy cuenta el Gobierno se encuentren colapsados de adoquines dañados, impidiendo el adecuado control y tareas de mantenimiento sobre los no dañados».
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Los adoquines removidos podrán ser utilizados para la producción de asfalto generando una reducción en los costos de las obras proyectadas.
El proyecto también realiza un análisis de seguridad sobre este tipo de calles y considera que «el derrame de combustible de los vehículos afecta negativamente la adherencia de los neumáticos a la calzada. En los días de lluvia, el adoquinado con superficies pulidas a causa del desgaste, ocasiona una disminución de la adherencia de los neumáticos aumentando la distancia de frenado y, por ende, el riesgo en la circulación».
Prórroga para la «Vuelta a Boedo»
Se aprobó este jueves sobre tablas con 46 votos positivos y la abstención del diputado Gustavo Vera (BC) una extensión al plazo establecido en el artículo 12 de la Ley 4384, conocida como «Ley de Restitución Histórica» o «Ley de la Vuelta a Boedo» por el término de 2 años.
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A través de la Ley N°4384, que votó el Cuerpo parlamentario en el año 2012, se logró establecer el procedimiento para la expropiación del predio de avenida La Plata Nº 1624, lugar que ocupa el supermercado de origen francés, por parte del Club Atlético San Lorenzo de Almagro. Esa ley se prorrogó en 2015, y como estaba próxima a un nuevo vencimiento, se estableció hoy extender la vigencia de la norma hasta fines de 2019.
«El acuerdo celebrado entre ambos interesados está cumpliéndose según lo pactado, pero algunas cuestiones no imputables a ninguna de las partes, hicieron que se cumpla el plazo inicial de tres años impuesto por la ley, y su posterior prórroga, por lo que las partes interesadas, nos han pedido este proyecto de ley, solicitando la prórroga del plazo, por otros dos años que se estiman será suficiente, para cumplir con todas las obligaciones establecidas en el convenio que han firmado», explican los fundamentos del proyecto impulsado por el diputado Esteban Penayo (PRO).