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Sesión Extraordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Modifican el régimen de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos padres
El Cuerpo Parlamentario porteño aprobó por unanimidad la modificación del Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen en instituciones públicas o privadas dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por la Ley N° 709 en el año 2001.
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Los artículos quedaron redactados de la siguiente manera:
Art. 1°: «Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación, para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.»
Art. 2°: «Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumno/a, quien debe presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación en caso de embarazo o partida de nacimiento del niño/a.»
Art. 3: «Plazos. Las alumnas embarazadas gozan de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de 45 días, que pueden ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones contarán con 30 días de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación que podrán ser utilizadas antes o después del día del nacimiento.»
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Art. 4°: «Extensión de plazos. En caso de embarazo de riesgo, nacimiento múltiple, nacimiento del niño/a con algún tipo de discapacidad, interrupción del embarazo, muerte del niño/a luego del nacimiento o que la alumna fuera madre de hijos/as menores de cuatro años de edad, el plazo máximo de inasistencias se extiende 15 días más, posteriores al nacimiento o interrupción del embarazo. Lo mismo rige para el caso de los alumnos varones en idéntica situación.»
Art. 5°: «Permisos especiales.
5.1. Se establece el derecho especial de retirarse del establecimiento educativo durante una 1 hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento.
5.2. Se establece, para los/as alumnos/as regulares que sean madres o padres, el derecho especial de retirarse durante el horario escolar o ingresar después de iniciado el mismo, por necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico correspondiente.
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5.3. Se establece el derecho especial de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación, de 10 días para los/as alumnos/as padres/madres que se vean imposibilitados/as de concurrir a clases por imperiosas necesidades de atención de la salud de sus hijos/as. En ese caso, el establecimiento educativo tiene potestad para solicitar el certificado médico correspondiente El plazo aquí previsto no se superpone con los indicados en los Artículos 3° y 4° de la presente ley.
5.4. Se establece el derecho especial de exención de educación física para las alumnas que lo soliciten por estar embarazadas o ser madres de familia. Se deben presentar ante las autoridades del establecimiento con un certificado médico que indique estado de gestación y fecha probable de parto en el primer caso, o un certificado médico que indique las razones de imposibilidad de realización de la actividad y partida de nacimiento del hijo/a en el segundo caso.
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5.5. En los casos en que las alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres cursen en escuelas artísticas, se establece el derecho especial a cursar únicamente el bachillerato, sin perder la regularidad en la carrera artística, la cual podrá ser retomada al año siguiente.»
Art. 6°: «Promoción. El Ministerio de Educación establece los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción de su condición de alumna/o regular.»
Art. 7°: «Modificación del título de la Ley N° 709. Modifícase el título de la Ley N° 709 por el siguiente: Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen en instituciones públicas y privadas dependientes del Ministerio de Educación de la C.A.B.A.
Art. 8°: «Plazo. Las modificaciones introducidas por la presente ley entran en vigor al inicio del primer año lectivo que comience luego de su promulgación.»
En las Estadísticas Sanitarias Mundiales 2014 se indica que la tasa anual media de natalidad mundial entre las adolescentes de 15 a 19 años es de 49 por cada 1000 muchachas. En lo que respecta a Argentina, de los 700 mil nacimientos anuales, el 16% proviene de madres adolescentes de entre 15 y 19 años (en algunas provincias, este valor llega hasta el 25%) y más de 3000 son de niñas de 10 a 13 años.
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«Resulta acuciante que desde la escuela se le de lugar a esta realidad que afecta a miles de adolescentes, generando alternativas eficaces que contemplen la realidad de las/os jóvenes próximos a ser padres por un lado, y acompañando el proceso de maternidad/paternidad, por el otro», según los argumentos del proyecto aprobado por unanimidad.
«Mediante las modificaciones aquí propuestas se procura fomentar la crianza compartida de los hijos/as, lo cual redunda en una contribución a la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres. Generando medidas que contribuyan al desarrollo de las mujeres e incorporen a los varones como figuras de cuidado, podremos dar un paso adelante en el camino de la eliminación de las relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres», sostuvieron en los fundamentos del proyecto la diputada Natalia Fidel y sus coautores Inés Gorbea, Patricia Vischi, Marcelo Guouman (SUMA+), Patricio Del Corro (PTS-FIT) y con mandato cumplido: Paula Oliveto Lago, Adrián Camps y Gustavo Vera.
Durante el debate en el recinto la legisladora Fidel expresó su deseo de que el debate se traslade a nivel nacional. En tanto sus pares Marta Martínez (AyL) apoyó aunque consideró que es insuficiente y Maximiliano Ferraro (VJ) destacó que garantiza y amplia derechos de la Ley 709.
Notificación del vencimiento a titulares de las licencias de conducir
Se modificó el artículo 3.2.6 Plazos de validez, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, que quedó redactado de la siguiente forma: «La autoridad de Aplicación comunicará con carácter informativo a los titulares de las licencias de conducir, cualquiera sea su clase, del vencimiento de la misma con una anticipación de por lo menos tres (3) meses. La comunicación podrá hacerse por cualquier medio electrónico que haya sido denunciado previamente por el titular de la licencia a dichos fines. La falta de comunicación mencionada no interrumpe el plazo de vencimiento de la misma».
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«La licencia de conducir es una herramienta que posibilita el trabajo a miles de ciudadanos que se ven impedidos de poder realizar sus tareas cuando la administración por mora no cumple con su función eficientemente», argumentó la legisladora Patricia Vischi (SUMA+) en los fundamentos del proyecto aprobado por unanimidad. La modificación resultó aprobada por unanimidad en general y en particular.
Designan integrantes del COPUA y del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Con motivo del vencimiento del mandato de los representantes de la Legislatura, se aprobó en la sesión extraordinaria de hoy la designación de los siguientes integrantes propuestos en los términos de la Ley Nº 71 para formar parte del Consejo del Plan Urbano Ambiental -COPUA-: Francisco José D´Albora; Verónica Andres De Felippe; Gustavo Héctor Bobbio; Daniel Edgardo Sosa; Jazmin Michelle Jardon; Fernando Osvaldo Julio Verdaguer; María Dujovne; Iñaki Álvarez y Eduardo Ezequiel Epszteyn.
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A su vez, se estableció que este Consejo estará integrado por:
- El Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
- El titular de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente o del organismo que en el futuro la reemplace, quién será el Coordinador del Consejo.
- 5 técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados por el Poder Ejecutivo.
- Nueve técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura.
- Cinco titulares de las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Hubo 46 votos afirmativos, un negativo (FIT) y 10 abstenciones (MC, SUMA+, AyL y PTS-FIT).
En el mismo sentido y en los términos de la Ley Nº 114, con 47 votos positivos, 7 negativos (SUMA+) y 5 abstenciones (AyL, FIT y PTS-FIT) fueron designados los integrantes para representar a la Legislatura ante el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CABA: María Belén Vaz Teixeira; María Laura Amaya; Juan Pablo Irrera; María Florencia Gentile, y Ondina Beatriz Fraga.
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El mismo está conformado por una Dirección Ejecutiva (Presidencia y Vicepresidencia) y un Plenario. Este último integrado por funcionarios de distintas dependencias del Poder Ejecutivo, Organizaciones No Gubernamentales, representantes del Ministerio Público y «5 profesionales con formación y antecedentes científicos y técnicos, especializados en la temática de la niñez y adolescencia, designados por la Legislatura».
Ambos proyectos son autoría del diputado Francisco Quintana (Vamos Juntos). En el debate el legislador Juan Nosiglia anunció que los bloques SUMA+ y Mejor Ciudad se abstendrían sin hacer juicio de valor sobre las personas propuestas por disconformidad con el procedimiento.