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Sesión Especial en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Crean régimen especial de apoyo financiero a las milongas
Un régimen especial permitirá adecuar los locales a las normas vigentes. Se creó un Directorio, un Consejo Asesor y el Registro de la Actividad Milongas No Oficial que tendrá un fondo propio de Fortalecimiento y Promoción. Habrá exenciones en gravámenes y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires facilitará créditos.
La Legislatura porteña instituyó un régimen especial de apoyo financiero a las milongas, similar al que existe en la ciudad de Buenos Aires para el teatro (ProTeatro, Ley 156 y sus modificaciones), para la danza (ProDanza, Ley 340) y para la actividad musical (Régimen de Concertación, Ley 3.022).
Con la protección y fomento dispuestas en la ley que se sancionó este miércoles se realizarán las inversiones necesarias para adecuar los locales de milongas a las normas vigentes y así se reducirá al mínimo su incumplimiento, evitando clausuras masivas y la pérdida de nuestro capital cultural. Habrá tranquilidad y seguridad para los organizadores y para los bailarines, protegiendo efectivamente la cultura típica y una actividad que es fuente de beneficio para muchos sectores de la sociedad.
El ámbito de aplicación de la llamada Ley de Fomento a las Milongas, será el Ministerio de Cultura del gobierno porteño. Se entiende por milonga «la reunión bailable en torno a los géneros musicales tango, vals y milonga, que puede incluir otros ritmos a modo de separadores musicales («cortinas») o en grupos de a tres o cuatro canciones en forma espaciada («tandas») en una proporción no mayor al 30% del total. Su componente indispensable es el baile de tango por parte de la concurrencia pero forman parte importante de la milonga la transmisión del baile y de sus valores a través de la enseñanza, la exhibición de bailarines y la música en vivo», según define el artículo 3°.
Se reconocen la milonga comercial, que tiene fin de lucro y la que tiene sentido social, sin fines de lucro y orientada «a la promoción de los derechos humanos y el desarrollo de estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida, atendiendo a necesidades de poblaciones vulneradas o en situación de vulnerabilidad».
Para la ejecución del régimen se creó un Directorio y un Consejo Asesor. El primero, será encabezado por «un/a Director Ejecutivo con reconocida trayectoria vinculada a las milongas y un Director administrativo designados por la autoridad de aplicación» y sus miembros se desempeñarán por dos años pudiendo ser reelegidos; en tanto, el segundo estará compuesto por 6 miembros: 2 por los organizadores de milongas, uno por los maestros y bailarines y coreógrafos del Tango, otro por los Salones de Milonga y/o Clubes y asociaciones que desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y culturales en los diferentes barrios de la Ciudad que realicen Milongas conforme a la resolución 878/06 y dos representantes de la Comisión de Cultura de la Legislatura respetando la proporcionalidad de bloques que la integran.
La flamante normativa creó en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad el Registro de la Actividad Milongas No Oficial donde deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que realicen milongas, los salones milonga habilitados o con trámite iniciado según la Ley 2.323 y clubes y asociaciones que desarrollan actividades deportivas, sociales, educativas y culturales en los diferentes barrios de la Ciudad que realicen Milongas conforme a la resolución 878/06. La inscripción deberá actualizarse cada dos años y su falta implicará la baja automática.
Los beneficios otorgados consisten en la exención de gravámenes tales como del impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Contribución por Publicidad en todas sus formas, los derechos por Delineación y Construcción, la Tasa por Servicio de Verificación de Obra, el derecho de Timbre, el derecho de Instalación y Tasa por Servicio de Verificación de Cajas de Escaleras y el de Instalaciones Sanitarias Internas, Tasa Ambiental y el gravamen por Desinfectación y Desinfección de Tanques de Agua Potable.
Incluso, el artículo 14°menciona que la autoridad de aplicación «propiciará gestiones, para la facilitación de créditos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires destinados a la locación o compra del inmueble para la instalación y equipamiento de milongas».
Además, se creó el Fondo de Fortalecimiento y Promoción del Régimen de Concertación de la Actividad Milongas No Oficial constituido por un presupuesto anual que no podrá ser inferior a tres millones de unidades fijas, cuyo valor quedará establecido en la Ley de Presupuesto para el respectivo ejercicio; las donaciones y legados efectuados por personas físicas o jurídicas, empresas o instituciones públicas o privadas con destino a la aplicación de la ley.
La totalidad de los recursos del fondo deberán asignarse anualmente a quienes estén inscriptos en el Registro, diferenciando en los mismos las particularidades y necesidades de las distintas categorías de beneficiarios. Los inscriptos que no realicen milongas en seis meses perderán su derecho a percibir beneficios, salvo que cierren por reformas, entre otras sanciones previstas. La reglamentación deberá realizarse dentro de los 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Decenas de miles de argentinos y extranjeros llegan a la Ciudad de Buenos Aires todos los años para conocer o ser parte de los circuitos de milongas. Ésta actividad que nos caracteriza tiene repercusión en el mundo entero, sin perder por eso su esencia. Las milongas generan cultura y puestos de trabajo, ponen en movimiento industrias de calzado y vestimenta, a la vez que dan visibilidad a nuevos músicos y bailarines. También promueven clases de baile, venta de discos, videos y libros, publicación de revistas, festivales y campeonatos, hotelería, etc.
La Ley 130, llamada «Ley de tango» sancionada el 14 de diciembre de 1998, en su artículo primero “reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango”. «Sin embargo, esta auténtica creación cultural local, que fue reconocida por los legisladores de la ciudad y nacionales, incluso por la UNESCO, viene padeciendo de un continuo hostigamiento por parte de los organismos oficiales de inspección», afirman los fundamentos del proyecto impulsado por los diputados/as María Conde, Pablo Ferreyra, Lorena Pokoik y Carlos Tomada (FpV).
La Ley de Fomento a las Milongas se aprobó hoy por unanimidad de los legisladores presentes en el Recinto. La diputada Conde (FpV), como autora; y su par Omar Abboud (PRO) como presidente de la Comisión de Cultura destacaron el esfuerzo del consenso en el texto y la trascendencia de la flamante normativa.
Inspectores del Trabajo deberán adoptar protocolo
«La Autoridad Administrativa del Trabajo debe adoptar un Protocolo de Inspección del Trabajo y un Manual de Buenas Prácticas de Inspección Laboral», según lo establece una ley sancionada este miércoles. La Legislatura produjo así un agregado al artículo 6° de la Ley N° 265 promulgada el 22 de noviembre del año 1999.
«Los instrumentos adecuados son los manuales de buenas prácticas, que establecen las obligaciones y facultades de los inspectores en los momentos previos, durante las inspecciones y después de ellas. Consiste en un breve código de ética, que debe contener las conductas esperadas y concertadas con los propios inspectores, en concordancia con la legislación vigente en materia administrativa, laboral y ética de nuestra ciudad», sostienen los fundamentos del despacho de la Comisión de Legislación Laboral que llegó al recinto.
Y se agrega que «en lo que concierne a la administración del trabajo, corresponde la adopción de un protocolo inspectivo, que debe reflejar en un flujograma los procedimientos de inspección desde la planificación territorial o direccionada, y la recepción de las denuncias o la instrucción de oficio, su pertinencia, la designación transparente del inspector actuante, la rendición de los viáticos, el desarrollo de la inspección, los recursos necesarios y la forma de requerirlos e instrumentarlos, el uso de listas de chequeo, el uso de tecnologías adecuadas para la carga de las actas de inspección, las verificaciones posteriores, la realización del sumario y los diversos procedimientos destinados a emitir las resoluciones e impartir las multas garantizando el derecho de defensa, el cumplimiento de los plazos y el destino de los fondos recaudados, etc.».
Las problemáticas propias del mundo del trabajo, y las nuevas, implican muchos desafíos para la inspección del trabajo que hoy especialmente requiere de mayor cantidad de recursos adicionales para garantizar la prestación de un servicio de alta calidad. El servicio de inspección requiere de la adopción de reglas y mecanismos eficientes y transparentes que brinden a los inspectores y sumariantes de un marco procedimental adecuado, que permita la prestación de un servicio seguro y previsible.
La tarea inspectiva requiere cajas de herramientas, listas de control, manuales de buenas prácticas y códigos de conducta que permitan procedimientos transparentes, pero que además brinden un marco de previsibilidad de la tarea desarrollada, estableciendo metas claras, plazos ciertos y circuitos administrativos precisos.
La Organización Internacional del Trabajo recomienda la permanente capacitación, tecnologización y modernización de los inspectores, de los procedimientos y elementos necesarios para la tarea fiscalizadora. Y para ello, recomienda la adopción de determinados instrumentos, que se encuentren a disposición de los inspectores y demás agentes abocados a la tarea inspectiva, del público en general, y en especial de los trabajadores y empleadores, destinatarios de la fiscalización. La iniciativa fue de los diputados Carlos Tomada, Pablo Ferreyra (FpV) y Claudio Heredia (BP). Resultó aprobada con 51 votos, 1 negativo de Fernando Vilardo (AyL) y dos abstenciones de Laura Marrone y Marcelo Ramal (FIT).
Adecuán sanciones por infracciones laborales a la normativa federal
Además, se modificó la Ley N° 265 respecto a los montos de las multas aplicables con motivo de las sanciones impuestas por infracciones laborales. Se sustituyó el artículo 19 del Capítulo III de las “Infracciones y Sanciones”.
Las infracciones y sanciones se clasifican en leves, graves o muy graves. En función de esa clasificación, se determinó una multa específica fija al momento de sancionada la ley en el año 1999. Los montos de las infracciones y sanciones han permanecido congelados durante diecisiete años, de modo que hoy la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una actualización.
Las infracciones leves se sancionarán con: apercibimiento, para la primera vez, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo y con multa del 25% al 150% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. En tanto, las infracciones graves se sancionarán con multa del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado por la infracción. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa del 50% al 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo.
En caso de reincidencia de las infracciones leves «podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediato anterior de constatada la infracción, o del último período en que se hayan devengado remuneraciones».
Y en caso de reincidencia en infracciones muy graves: «Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de 10 días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos» Y «el empleador quedará inhabilitado por un año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores del Estado».
Por otra parte, el Artículo 20 del Capítulo III de las “Infracciones y Sanciones” quedó redactado de la siguiente manera:
«La obstrucción a la actuación de la Autoridad Administrativa del Trabajo que la impida, perturbe o retrase de cualquier manera, será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento (100%) al cinco mil por ciento (5000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la infracción. En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa, una suma que no supere el diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción, o del último período en que se hayan devengado remuneraciones. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.
El cambio tiene el antecedente normativo de la ley nacional N° 26.941, que modificó el Pacto Federal de Trabajo suscrito el 29 de julio de 1998 y ratificado por la ley nacional N° 25.212, y por ley local N° 275, con el objeto de adecuar y actualizar los importes de las multas derivadas de la fiscalización de las autoridades de aplicación. Dicha reforma fue promovida por el Consejo Federal del Trabajo, y auspiciada por el Poder Ejecutivo Nacional. Al efecto de preservar la solidez de las sanciones impuestas es que se procura la actualización dinámica de los importes, sujetándolos a una variable objetiva como el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Precisamente, la Ley N° 265, y en especial su apartado referido a las infracciones y sanciones, tiene como antecedente el Pacto Federal de Trabajo, máxime cuando la sanción de la norma que establece las competencias de la autoridad administrativa del trabajo local coincidió con la ratificación del Pacto en el Congreso Nacional. Tal consustanciación con la norma federal requiere de igual armonización de la legislación local en tanto la norma federal fuera modificada.
Así hoy se adecuó la normativa local a la federal, tornando innecesaria la adhesión o ratificación de la Ley nacional N° 26.941, plenamente vigente. Por otro lado, por analogía al Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales estipulado en la ley N° 26.941, en adelante se aplicará la actualización de los montos según el Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente al momento de cometida la infracción. Así, los montos se implementarán de forma razonable, respecto al período de tiempo en cuestión. Además, la Ley N° 265, no requerirá sufrir sucesivas modificaciones para su actualización.
También en este caso, el impulso parlamentario fue de los diputados Carlos Tomada, Pablo Ferreyra (FpV) y Claudio Heredia (BP) y el proyecto fue despachado favorablemente por la Comisión de Legislación del Trabajo. En el Recinto recibió 52 votos positivos y la abstención de Laura Marrone y Marcelo Ramal (FIT).