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Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Tiene dictamen un proyecto que busca desalentar el robo de celulares
Esta iniciativa pretende regular con intensos controles la comercialización y reparación de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos o partes. Contempla además la creación de un sistema público, online y gratuito de seguimiento de la actividad comercial con sanciones económicas, que irían de los 18 mil a los 90 mil pesos, y clausuras por incumplimiento.
En una reunión conjunta de las Comisiones de Justicia y de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo celebrada esta tarde, se emitió la firma de un dictamen sobre un proyecto de ley, impulsado por el diputado Ariel Álvarez Palma (VJ), que busca desalentar el robo y/o hurto de teléfonos celulares a través de un estricto control a los locales que se dediquen a la comercialización y reparación de estos aparatos electrónicos usados, sus repuestos o partes.
El objetivo es controlar el comercio ilegal de aparatos electrónicos, que se encuentra relacionado directamente con los hechos de hurto o robo en vía pública y encabezan las estadísticas delictivas.
«La problemática de la seguridad pública y la criminalidad han pasado a ocupar el centro de atención de los argentinos, constituyéndose en una de las principales demandas ciudadanas y por ello la necesidad de implementar acciones a corto plazo que pongan fin a esta grave situación. La situación puntual de sufrir el robo de un celular hoy en día implica una perdida material en muchos casos cuantiosa, dinerariamente hablando, pero además conlleva una pérdida de datos e información personal que en ocasiones puede derivar en delitos aún más graves», explican los fundamentos del proyecto.
A la vez, se propone crear un sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades relativas a la comercialización y reparación de celulares usados, sus repuestos y partes en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control, donde los titulares de los comercios que se dediquen a esta actividad deberán ingresar los datos de los dispositivos que tengan a la venta y reparación, sus partes y/o repuestos, así como las operaciones de venta y reparación que lleven a cabo debiendo resguardar en el establecimiento la documentación respaldatoria.
Las personas humanas o jurídicas que se dediquen a esta modalidad comercial deberán ingresar en el sistema de comercialización de celulares los siguientes datos: cada teléfono celular que posean para la venta; la descripción de las partes y/o de los repuestos que utilicen para la venta y/o reparación de otros teléfonos celulares; los teléfonos celulares que tengan para su reparación; las operaciones de compraventa y/o reparación que realicen.
Por otra parte, los particulares podrán ingresar voluntariamente sus dispositivos de telefonía celular al sistema de control.
Multas por incumplimiento
Dentro del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ley Nº 451, se incorporaría un artículo específico sobre comercialización de aparatos electrónicos de telefonía celular y/o de comunicación digital que sostiene: «El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los comercialice o repare, sin ingresar dichas operaciones en el sistema de comercialización de celulares, será sancionado/a con multa de 1.000 a 4.000 U.F. (Unidades Fijas) y/o decomiso de las cosas no registradas y clausura del local o establecimiento”.
Además agrega que: «El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin acreditar su legítima adquisición o tenencia será sancionado/a con multa de 1.500 a 4.500 U.F. y/o decomiso de las cosas respecto de las cuales no se hubiere acreditado su legítima adquisición o tenencia y clausura del local o establecimiento”.
Si la información ingresada en el sistema de comercialización de celulares fuere falsa, el titular del establecimiento será sancionado con multa de 2.000 a 5.000 UF y/o decomiso de las cosas asentadas falsamente y la clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.
*Para calcular el valor de las multas hay que considerar que cada Unidad Fija equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, Sede Central. Estos valores, que se actualizan semestralmente, representan hoy 17,80 pesos por cada Unidad Fija.