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Una nueva resolución del Gobierno favorece a los consumidores

Consumidores

El Gobierno anunció hoy que a partir del 1 de febrero próximo se pondrá en marcha una resolución comercial que apunta a incrementar la transparencia en los precios de los productos y servicios, incentivar el consumo y alentar la competencia de la oferta.

La nueva normativa, que no alterará la vigencia de los programas Ahora 12 y Ahora 18, exige diferenciar el precio de contado del de cuotas y explicitar el costo financiero total de la compra.

“El consumo en la Argentina es muy importante, de alrededor del 80 por ciento del PBI, y por lo tanto esta es una medida de altísimo impacto”, puntualizó el ministro de Producción, Francisco Cabrera en una conferencia de prensa que ofreció junto al secretario de Comercio Miguel Braun, en Casa de Gobierno.

Cabrera afirmó que la resolución va en línea “con uno de los ejes de nuestro plan productivo nacional que es la defensa de la competencia y la trasparencia de los mercados”.

Señaló que se enmarca dentro de otras medidas generales como el sinceramiento de los datos del INDEC y de la AFIP, como también de la decisión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de realizar “un estudio sobre posibles posiciones dominantes en el mercado de las tarjetas de crédito”.

“Sobre esto se ha ido avanzando y estamos tomando las medidas en base a las recomendaciones que hizo la Comisión”, explicó Cabrera.

Braun remarcó que la medida “obliga a que a partir del 1 de febrero los comercios tengan que exhibir el precio contado claramente, el valor de cada cuota que debe pagar y el costo financiero total explícito en el financiamiento con cuotas”.

Afirmó que los consumidores argentinos podrán “elegir los productos que más les convengan al mejor precio, con la mejor calidad y teniendo claro qué es lo que están pagando”.

“Hoy se da la situación de que si uno compra al contado un producto durable, que tiene una oferta en cuotas, está pagando implícitamente una parte del costo de financiamiento que ya tienen esos productos”, explicó.

No podrá incluirse el costo de financiación en el valor para un solo pago, de manera tal de igualar el precio de contado con un plan de cuotas presentadas artificialmente como sin interés.

Se deberá considerar como contado el efectivo, débito, crédito en un pago y otros medios electrónicos de transacción.

La medida prevé sanciones para incumplimientos de hasta 5 millones de pesos en función de lo establecido por la Ley de Lealtad Comercial (N˚ 22.802) y de la Ley de Defensa del Consumidor (N˚ 24.240).

“La economía ya arrancó y estamos acompañándola con esta medida que va a hacer el crecimiento del consumo a lo largo de este año. Queremos que los argentinos accedan a los mejores productos con los mejores precios”, puntualizó Braun.

Detalles de la norma

.  Establece que la publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas.

.  A partir de esta medida deberá indicarse precio de contado, cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total cuando los precios se exhiban financiados.

.  Quienes comercialicen productos o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones de contado o efectivo, con tarjeta de débito, con otros medios electrónicos de pago o con tarjeta de crédito en un solo pago.

.  La ley de Defensa del Consumidor estipula que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información clara y detallada acerca las condiciones de comercialización de bienes o servicios, el precio al contado, el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, y los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

.  Quienes comercialicen productos o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas, no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por Internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier alternativa similar), cuando el costo de la financiación del producto o servicio se traslade al precio de venta al consumidor.

.  El incumplimiento será sancionado conforme lo previsto en las leyes de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor, según corresponda.

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