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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Se aprobó una ley que modifica la normativa sobre el otorgamiento de la Libreta Sanitaria

En el marco de las funciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Parlamento Porteño aprobó hoy una ley que modifica la normativa sobre el otorgamiento de Libreta Sanitaria a los trabajadores que tienen la obligación de obtenerla antes de ejercer su oficio o profesión y en base a diversos exámenes médicos y psicofísicos.

Uno de los principales cambios es que el conforme de la autoridad médica antes tenía una validez de 12 meses y debía ser renovado anualmente. En adelante, esa certificación durará 24 meses, excepto que el profesional firmante prescriba realizar exámenes con mayor frecuencia.

Por otra parte, se eliminan de la norma original (Ley CABA 2183) ciertos requisitos referidos a la jurisdicción sanitaria de la Ciudad donde debía atenderse cada trabajador y se derogó un artículo que enumeraba cuáles eran los estudios médicos que debían efectuarse; en su reemplazo, se legisló que será la autoridad de aplicación la que determinará el protocolo médico a seguir por vía de reglamentación del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.

Estos cambios fueron discutidos en la Comisión de Salud del parlamento porteño, que emitió despacho en base a proyectos de los legisladores José Luis Acevedo (presidente), Claudio Cingolani, Diego García Vilas, Paola Michielotto y Claudio Romero (VJ).

La actualización legal también obliga al trabajador a «fijar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires». Al respecto, la diputada Laura Marrone (IS) protestó que ese requisito perjudica a los obreros y empleados que trabajan en la Capital pero viven en los suburbios de la Provincia de Buenos Aires. Acevedo, como miembro informante, aseguró -en respuesta a la legisladora- que el domicilio laboral es igualmente válido para realizar el trámite.

Los exámenes médicos se pueden hacer en los hospitales públicos, en establecimientos privados o en las obras sociales; en los dos últimos casos la patronal deberá hacerse cargo de los costos. Pero luego, la gestión de otorgamiento de la libreta culmina en el sector público. Se estableció, además, la sistematización de un registro para prevenir la falsificación de libretas.

Cabe destacar que la Libreta Sanitaria laboral es un documento oficial emitido por la autoridad sanitaria a través de los hospitales habilitados por reglamentación a tal efecto, que regula y acredita la autorización para el desempeño de determinadas actividades laborales. Su razón de ser original es la prevención de enfermedades infectocontagiosas en el ámbito del trabajo o por la manipulación de productos alimenticios.

La ley local 2183, del año 2006, establece su obligatoriedad para las actividades de alimentación, transporte, servicios sociales, servicio doméstico, peluquería y afines, natatorios, hotelería y actividades vinculadas con la realización de tatuajes, perforaciones, micro pigmentación o similares.

Quedó taxativamente normado que «los estudios, análisis e inmunizaciones que se indiquen por vía de reglamentación podrán realizarse en establecimientos dependientes de los tres subsectores de salud (…), suscriptos por profesionales matriculados, y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y Protección de los establecimientos públicos que expidan Libretas Sanitarias. Dichos estudios serán válidos dentro de los treinta (30) días corridos de haberse realizado. En los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto que ocasionen los mismos”.

Por otra parte, «Las personas con calificación de No Aprobado para la actividad para la que solicitan su libreta, son orientados para su adecuada rehabilitación y readaptación, reteniéndose definitivamente las libretas respectivas”.

Designaciones en Comisión de seguimiento

Mediante una resolución fueron designados los diputados Claudio Ariel Romero, Paola Vanesa Michielotto (VJ) y Javier Andrade (UC) como representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Comisión de Control y Seguimiento, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 4.786 según texto consolidado por Ley N° 6.017, modificada por la Ley N° 6.103. Esta norma de diciembre del año pasado, determina su conformación por representantes de la autoridad de aplicación, responsables de las áreas del Poder Ejecutivo involucradas en su cumplimiento, de las entidades de la sociedad civil relacionadas y tres representantes del Poder Legislativo. La comisión sobre el Programa de Salud Integral para Damnificados de la tragedia de Cromañon, perteneciente a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud porteño, debe reunirse cuatro veces al año.  Firmaron el proyecto los presidentes de los bloques Vamos Juntos, Agustín Forchieri y Unidad Ciudadana, Mariano Recalde.

Patriarca de la iglesia ortodoxa siria, Visitante Ilustre

El Patriarca Ortodoxo sirio de Antioquía y todo el Oriente, Ignacio Aphrem II, fue declarado Visitante Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estará de visita del 13 al 15 de junio del corriente año.

El homenajeado ha protegido a los cristianos perseguidos en Medio Oriente en general, participando en las actividades internacionales defendiendo los templos y la tradición, y los principios del Cristianismo Oriental, cuna de los apóstoles. Es el sucesor número 122 de San Pedro en la Sede apostólica de Antioquía. El legislador Omar Abboud (VJ) es autor del proyecto.

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