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Sesión Ordinaria en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Ley habilita el transporte de mascotas en subterráneos

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Mayores de edad podrán transportar perros y gatos domésticos sin costo «en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo». Se señalizarán espacios específicos en los andenes. Además, se aprobaron tres normas relacionadas con el tránsito.

El traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de premetro y subterráneos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires fue habilitado este jueves con la sanción de una ley que constituye una excepción a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ordenanza 41.831 aprobada por el ex Concejo Deliberante el 23 de abril de 1987 y consolidado por Ley N° 5454.

Se estableció que el traslado se hará sin costo adicional para el pasajero, quien deberá ser mayor de edad, con sólo un perro o gato doméstico «en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo».

Los andenes de las estaciones dispondrán espacios específicos debidamente señalizados para la espera y el abordaje con las mascotas, según indica el artículo 5.

La autoridad de aplicación «implementará estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subte», expresa el artículo 6°.

En tanto, de acuerdo al artículo 7° «el pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia y bienestar». Según el artículo 8° se encomienda a la autoridad de aplicación de la Ley N° 4472 [Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado -SBASE] «establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente ley».

La única cláusula transitoria establece que cumplidos 180 días desde la implementación, SBASE «elevará a la Legislatura un informe general con la finalidad de realizar un balance sobre la aplicación de esta normativa».

El proyecto llegó al Recinto a través de las Comisiones de Salud que preside la legisladora Victoria Roldán Méndez (PRO) y de Obras y Servicios Públicos encabezada por el diputado Diego García De García Vilas (CP) que trabajaron dos iniciativas: una del Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta y otra presentada por la diputada Natalia Fidel (SUMA+). La ley se aprobó con 53 votos positivos y las abstenciones de los diputados Marcelo Ramal (FIT), Patricio Del Corro (PTS-FI), Fernando Vilardo (AyL) y Gustavo Vera (BC).

Los fundamentos del despacho conjunto mencionan que «la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una de las urbes con mayor cantidad de mascotas por habitante. Se estiman cerca de 430.000 perros y alrededor de 250.000 gatos en los hogares. Esto representaría 14 perros cada 100 personas y 8 gatos cada 100 personas» y que «la norma posibilitará mejorar la cohabitación entre los vecinos y los perros y gatos domésticos atendiendo siempre a la tenencia responsable, evitando así riesgos para la salud y seguridad de la población».

Por otra parte, la Legislatura aprobó tres leyes que introducen modificaciones al Código de Tránsito y Transporte para actualizar su texto en aspectos vinculados con el uso de la marcha atrás en vehículos, la incorporación del Metrobús como nuevo medio de transporte y restricciones al paso de colectivos por un tramo céntrico de la calle Venezuela. Todas esas normas tuvieron dictámenes de la Comisión de Tránsito y Transporte, que preside Claudio Palmeyro (SP).

 

Uso de la marcha atrás

Respecto de la circulación en reversa, se actualizó el texto legal y se incorporó como novedad la obligación -en casos determinados- del uso de alarmas sonoras cuando se conduce marcha atrás.

«Está prohibido circular hacia atrás, excepto: a) que para reanudar la circulación no sea posible hacerlo hacia delante ni cambiar el sentido de la marcha mediante un giro;  b) para realizar maniobras complementarias de detenciones, estacionamientos o ingresos y egresos de lugares públicos, siempre que no sea posible efectuarlo en marcha hacia adelante», dice el nuevo texto.

También se estipula como «precauciones al circular marcha atrás», lo siguiente: «Las maniobras de marcha atrás deben ser advertidas previamente y efectuarse a baja velocidad, utilizando las luces de baliza y alarma sonora cuando el vehículo disponga de ella».

«En el caso de vehículos en los que estructuralmente el conductor tenga obstaculizada su visión a través del espejo retrovisor central, la utilización de la alarma sonora será obligatoria. La Autoridad de Aplicación establece los requisitos de sonoridad de las alarmas por vía reglamentaria», agrega el nuevo texto.

 

Metrobús de Buenos Aires

«Se incorpora como Título Decimoquinto Del Sistema de Transporte Público por Automotor Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red – Metrobus al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el texto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley», expresa otra de las leyes aprobada hoy por los diputados porteños.

El Anexo I al que refiere la ley sancionada es el que detalla las características, definiciones generales y objetivos del nuevo sistema de transporte público de pasajeros conocido como Metrobús. También «se crea una Comisión de Evaluación del Sistema de Metrobús de Buenos Aires que estará integrada por cuatro representantes del Poder Ejecutivo y por los diputados integrantes de la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura».

 

Prohíben colectivos por Venezuela

Por una ley sancionada hoy, se prohibirá la circulación de colectivos por la calle Venezuela, entre Paseo Colón y Bernardo de Irigoyen. La iniciativa fue del diputado Maximiliano Ferraro (CC), con dictamen de la Comisión de Tránsito y Transporte.

La explicación es que ese tramo de la calle Venezuela pasa por un área de protección histórica de nivel 1, en el barrio de Monserrat, y la veda al paso de transportes urbanos de pasajeros busca preservar el patrimonio cultural y arquitectónico. La propia norma aclara que esa restricción «entra en vigencia a los noventa días hábiles de su promulgación, período dentro del cual se deben determinar los nuevos recorridos de las líneas de colectivo que circulan por el tramo citado».

 

Día de reflexión por las víctimas de tránsito

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al «Día en recuerdo de las víctimas de tránsito», instituído el tercer domingo de noviembre por Ley N° 4338 y de acuerdo a lo establecido en la Resolución 60/5 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 26 de octubre de 2005.

El diputado Octavio Calderón (PRO), autor de la iniciativa, sostuvo en sus fundamentos que «es una oportunidad para reflexionar sobre las innecesarias tragedias que ocurren cada día en las calles y carreteras de todo el mundo, y sobre la actitud que cada ciudadano tiene en ocasión de la circulación en la vía pública». Además, el flagelo de los incidentes viales y su secuela de víctimas sigue siendo alarmante a nivel mundial, de nuestro país y, en particular, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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