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Sesión Especial en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Ley para prevenir el acoso escolar

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Permitirá asistir a las víctimas de «bullying» en escuelas estatales y privadas de la Ciudad de Buenos Aires. Crean una línea telefónica gratuita, campañas de difusión, capacitación docente y protocolo de intervención. Imponen sanciones de multas y trabajos comunitarios por hostigamiento o intimidación sexual.

Una ley que «tiene por objeto prevenir y erradicar toda forma de acoso u hostigamiento escolar» fue sancionada hoy por los diputados de la Ciudad de Buenos Aires en base a un proyecto consensuado en la Comisión de Educación de la Legislatura.

Por esta norma se dispone habilitar un servicio telefónico gratuito para la atención de situaciones de acoso u hostigamiento escolar, que estará a cargo de un equipo de especialistas. Además, se ordena que la página web oficial de la Ciudad tenga un apartado visible con información y orientación para casos de bullying.

Los alcances de la norma abarcan a todas las escuelas, de gestión estatal o privada y de todos los niveles y modalidades. El texto fue acordado en comisión por iniciativa del diputado Roy Cortina (PS) y tomando en cuenta anteriores propuestas de los legisladores Gustavo Vera (BC) y tres con mandatos cumplidos: María Rachid, Victoria Morales Gorleri y Jorge Taiana. Hoy se aprobó en Sesión Especial por la unanimidad de los 55 diputados presentes. Previamente hablaron el presidente de la Comisión de Educación, Maximiliano Ferraro (CC), Cortina y Francisco Quintana (PRO).

Los fundamentos recuerdan que, en 2013, el Congreso nacional aprobó la ley 26.892 destinada a la promoción de la convivencia y abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas y que, en el orden local, están vigentes la Ley 114, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la Ley 223, que creó el Sistema Escolar de Convivencia en Ciudad de Buenos Aires.

«Quienes son víctimas del bullying deben soportar angustias, sufren trastornos psicológicos y emocionales, tienen baja autoestima y suelen manifestar síntomas psicosomáticos. También manifiestan rechazo a ir a la escuela y presentan problemas de aprendizaje que se expresan en un bajo rendimiento académico», se explicó durante el tratamiento del proyecto.

Se sostuvo, además, que «aunque no encontramos cifras oficiales, distintas encuestas de universidades privadas y observatorios internacionales abocados al estudio de esta cuestión, muestran que el acoso u hostigamiento escolar es un flagelo presente y extendido en las escuelas argentinas y porteñas».

La normativa aprobada aboga por «la cultura de la paz y la prevención de la violencia, los derechos humanos de la infancia y la juventud, el enfoque de género y el respeto a la diversidad cultural y sexual» como «criterios que deberán guiar las políticas implementadas en su marco».

A los fines legales, se «entiende por acoso u hostigamiento escolar a todo acto individual o colectivo de intimidación, maltrato y/o violencia física, verbal, sexual y/o psico emocional al que es sometido de manera repetida y sostenida en el tiempo, un alumno por alguno o algunos de sus compañeros».

«Dicha definición incluye acciones negativas, agresiones por medios cibernéticos y cualquier forma de discriminación que tienda a la segregación por razones o con pretexto del color de piel, etnia, nacionalidad, lengua, idioma, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, convicciones religiosas o ideológicas, opinión política o gremial, edad, situación familiar, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, situación socioeconómica, condición y origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal o cualquier otra circunstancia personal o social, temporal o permanente de las personas que implique exclusión, restricción o menoscabo».

En la página web del Gobierno porteño deberán estar bien visibles: la descripción de la normativa vigente; material informativo sobre las características y consecuencias del bullying;  guía orientadora para los alumnos y sus familias; formulario digital de denuncias; datos del servicio telefónico gratuito; datos de contacto para recibir consultas a través de la línea orgánica que corresponda.

A su vez, se dispone que el Ministerio de Educación, como autoridad de aplicación, elabore un protocolo de intervención en casos de acoso u hostigamiento escolar y desarrolle actividades sistemáticas de capacitación docente sobre la problemática. También deberán elaborarse análisis cuantitativos y cualitativos sobre las causas y consecuencias del acoso u hostigamiento escolar.

 

Multas y sanciones por acoso sexual en público

Por otra parte, por iniciativa del diputado Pablo Ferreyra (FpV), se sancionó una ley contra el acoso sexual que establece sanciones de multas y trabajos comunitarios para casos de intimidación u hostigamiento.

La norma «tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o físico, producido en espacios públicos o de acceso público, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual», dice su primer artículo.

Las conductas que se consideran como acoso son: comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas; contacto físico indebido o no consentido; persecución o arrinconamiento; masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

El Poder Ejecutivo debe crear campañas de concientización sobre el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, dispone la ley.

La norma establece modificaciones al Código Contravencional para agregar un artículo 65 bis, con el siguiente texto: «Acoso sexual el espacios públicos o de acceso público. Quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos a diez días de trabajo de utilidad pública y multa de 200 a 1.000 pesos».

Otra modificación establece que será un agravante de cualquier contravención «cuando la conducta está basada en la desigualdad de género y es realizada de forma unilateral en lugares públicos o privados de acceso público».

La ley entrará en vigencia 120 días después de promulgada y en ese tiempo el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires deberá capacitar a su personal «sobre el conocimiento perfecto y acabado de la ley y su forma de actuar frente a la misma».

La norma se aprobó con 43 votos positivos y dos abstenciones del FIT. Hablaron en el debate los diputados Ferreyra, Fernando Vilardo (AyL), Laura Marrone (PTS), Gabriel Fuks (CNM), Andrea Conde (FpV) y Eduardo Petrini (PRO).

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