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Se aprobó una ley para regular la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad de Buenos Aires

En el marco de las funciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Parlamento Porteño aprobó durante la sesión de hoy una ley que crea un régimen para regular la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad de Buenos Aires. Entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020.

La inscripción será gratuita y se podrá realizar en forma digital, mientras que los anfitriones serán los únicos sujetos facultados para inscribir una unidad con destino habitacional en este nuevo Registro.

La norma define al alquiler temporario turístico como el servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres meses.

Uno de los artículos de la ley explica que «los sujetos que se encuentran alcanzados en estas disposiciones son quienes se denominan anfitriones, es decir, los propietarios, usufructuarios, cesionarios, administradores y/o locadores -o quien cualquiera de los anteriores designe a tal efecto y cuente con poder suficiente- que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa definida anteriormente».

En tanto, los huéspedes de alquileres temporarios turísticos tienen la obligación de observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres para la utilización adecuada de los diferentes servicios turísticos, y de respetar las instalaciones y los equipamientos.

La Autoridad de Aplicación será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Por su parte, las obligaciones del anfitrión son informar al consorcio de copropietarios de la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos; constatar la identidad y registrar información de cada huésped alojado, así como el período de alojamiento; exhibir en lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del certificado de inscripción al registro; contratar seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros, y entregar al huésped un inventario del equipamiento y mobiliario, entre otras responsabilidades.

Además, las Plataformas de Alquiler Temporario Turístico deberán habilitar un campo en la plataforma digital para que el anfitrión informe el número de inscripción ante el Registro de cada unidad y en toda publicación o publicidad que se dé al mismo; proceder, previa notificación fehaciente y mediante resolución fundada, a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el Registro, y exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación determine.

El incumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con apercibimiento; suspensión en el Registro que no podrá exceder de 30 días corridos, o la baja del mismo.

Según los fundamentos del proyecto «el posicionamiento turístico de los alojamientos disponibles en la Ciudad requiere de un modelo de gestión autosustentable, que garantice la disposición y uso de los recursos necesarios para ejecutar acciones estratégicas, a efectos de potenciar no solo el turismo sino también las herramientas necesarias que lo ayudan a consumarse positivamente, traduciéndose en un beneficio para la comunidad entera».

«El turismo internacional viene creciendo en forma ininterrumpida hace tres años en la Ciudad. Y en particular, en este 2019 se prevé alcanzar el récord histórico de tres millones de turistas extranjeros, con un impacto económico de más de tres mil millones de dólares si incluimos el turismo doméstico en la Ciudad. De este modo, el gasto de los visitantes se traduce en un mayor consumo de bienes y servicios locales como alojamiento, gastronomía, excursiones, actividades culturales y de entretenimiento, comercios, entre otros, lo cual dinamiza muy fuertemente a las pequeñas y medianas empresas del tejido productivo de nuestra ciudad», sostienen los argumentos de la iniciativa presentada por los diputados Gonzalo Straface, Christian Bauab y Jian Ping Yuan (VJ).

La norma fue aprobada con 41votos positivos -VJ, Ev, PS- y 17 negativos de los bloques GEN, UC, BP, IS, FIT, AyL y MC.

Personalidades Destacadas

El Cuerpo Parlamentario aprobó la declaración de Personalidad Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del deporte y la cultura al abogado y maestro internacional de ajedrez Carlos Bielicki, en el 60° aniversario del Campeonato Mundial Juvenil de Ajedrez en Munchenstein que ganó en 1959. El legislador Marcelo Guouman impulsó el reconocimiento junto a sus pares Inés Gorbea, Leandro Halperín, Juan Nosiglia, Patricia Vischi (Ev) y Jian Ping Yuan (VJ).

En el ámbito de las Ciencias Médicas fue distinguido el Dr. Federico Rodríguez Lucci. En la actualidad se desempeña en el instituto FLENI como médico de staff del Centro Integral de Neurología Vascular y de Terapia Intensiva. Lucci se destaca por el ejemplo que brinda por su compromiso profesional y su calidez humana, asistiendo y rehabilitando pacientes en casos de alta complejidad. La iniciativa surgió del diputado Christian Bauab (VJ).

El cantante de tango Daniel Olivera fue destacado en cultura por su prestigiosa trayectoria nacional e internacional del 2×4. Si bien integró grandes orquestas actuó muchos años como solista y recorrió el mundo llevando como bandera la música argentina. Los diputados autores del proyecto fueron Jorge Apreda y Claudio Romero (VJ).

También en cultura fue distinguida como Personalidad Destacada la artista, cantante, escritora, abogada y profesora Beatriz Díaz de Lovera. «Tiki» es una de las actrices más reconocidas y de mayor presencia en los escenarios del teatro musical argentino. Los diputados Jian Ping Yuan, Claudio Cingolani y María Luisa González Estevarena (VJ) impulsaron el reconocimiento.

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