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LEGISLATURA PORTEÑA: LEGISLAN UN PLAN EDUCATIVO PARA PREVENIR ADICCIONES

Por ley se definió que el Ministerio de Educación debe diseñar una política integral y formar equipos interdisciplinarios para trabajar con los estudiantes sobre la problemática de las drogas.

El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá diseñar una «política integral de prevención de adicciones en el ámbito educativo» y crear equipos multidisciplinarios para abordar con los estudiantes la problemática de las drogas, según estipula una ley sancionada hoy por la Legislatura porteña.

La iniciativa original fue de la diputada Victoria Morales Gorleri (MC), a la que se sumaron proyectos de los legisladores Roy Cortina y Hernán Arce (PS), Adrián Camps (PS) y Maximiliano Ferraro (CC). Un texto consensuado obtuvo dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

Los considerandos del despacho señalan que «el ámbito educativo es un espacio privilegiado para el desarrollo de acciones dirigidas a promover comportamientos saludables y alentar actitudes responsables frente al uso de sustancias psicoactivas y los riesgos que trae aparejados» y menciona el antecedentes de la ley nacional  26.586 que dispuso la creación del Programa de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas.

Esa normativa nacional instó a la incorporación de lineamientos curriculares mínimos en esta materia y ahora la ley local complementa sus alcances y «pone en cabeza de un equipo interdisciplinario el diseño de un plan integral de prevención de adicciones en la esfera educativa, con el objetivo de reducir las condiciones de riesgo vinculados al consumo de sustancias psicoactivas por parte de los niños, niñas y jóvenes», explicaron los fundamentos del dictamen de comisión.

Lo legislado por los diputados porteños determina que «el diseño de esta política estará a cargo del Ministerio de Educación, quien a los efectos de su implementación y seguimiento coordinará acciones con un equipo interdisciplinario de especialistas». Educación «definirá las modalidades, niveles educativos y establecimientos que tendrán prioridad de intervención» y podrá coordinar con los ministerios de Salud y de Desarrollo Humano y Hábitat.

 

«Las estrategias desarrolladas por el equipo interdisciplinario y dirigidas a los estudiantes, incorporarán los contenidos curriculares específicos de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo Federal de Educación, a efectos de garantizar un abordaje de la problemática sostenido en el tiempo y adecuado a las necesidades y particularidades de cada franja etarea. El equipo interdisciplinario, brindará talleres u ofrecerá herramientas adecuadas a las necesidades que identifique como prioritarias», dispone uno de los artículos.

A los efectos legales, se entiende como sustancias psicoactivas a «aquellas sustancias con efectos sobre el sistema nervioso central que tienen la capacidad de cambiar la percepción, el estado de ánimo y/o el comportamiento».

En el Recinto, el diputado Cortina (PS) respecto a la normativa destacó su «carácter interdisciplinario, dado que incluye a tres ministerios: Educación, Salud y Desarrollo Humano y Hábitat», además, plantea «estrategias pedagógicas alternativas tales como talleres y jornadas complementarias» e «involucra a los destinatarios centrales y a la comunidad educativa, incluso la familia». «Estamos muy lejos de resolver éste problema pero es un paso adelante importante poniendo el foco en el cuidado de la salud y siendo respetuosos de los derechos humanos», enfatizó el Vicepresidente III del Cuerpo parlamentario. La sanción fue votada con 49 votos positivos y las abstenciones de Patricio del Corro (PTS-FI) y Fernando Vilardo (AyL).

 

«Abuelas de Plaza de Mayo» pasó a llamarse una escuela de la Comuna 8

La Escuela Infantil N° 11 del Distrito Escolar N° 21, ubicada en Avenida Roca 5.900, Puerta 9 en Villa Riachuelo – Comuna 8 de la ciudad de Buenos Aires pasó a llamarse «Abuelas de Plaza de Mayo» a partir de la aprobación definitiva por unanimidad de los presentes a la ley, efectuada este jueves por la Legislatura porteña.

El Mensaje al Cuerpo parlamentario del Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta de mayo último, explica que ante la necesidad de imponer una denominación al establecimiento conforme al artículo 12 del Reglamento Escolar del Sistema Educativo de Gestión Pública y las disposiciones de la Ley 83, se realizó una votación en la que participó la comunidad educativa a través del proyecto institucional «Imprimiendo las huellas de nuestra Identidad» y entre las opciones resultó finalmente electo «Abuelas de Plaza de Mayo».

Agrega que «el nombre para una Escuela Infantil, conjuga varios significados, primero el vínculo único que tiene un niño con nsus origenes (abuelos), después el legado que deja el trabajo denodado de las Abuelas de Plaza de Mayo por la identidad, la memoria, la verdad y la justcia, el abordaje de los derechos humanos, el derecho a la identidad y pensar el futuro en función de la memoria».

Intervino la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente del Ministerio de Cultura porteño, y se ha expedido en forma favorable la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana. El proyecto de ley fue aprobado el 7 de julio por la Legislatura en primera lectura y luego se efectuó la correspondiente Audiencia Pública.

 

Pedido al Congreso Nacional por una Bicameral

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró este jueves que «vería con agrado que el Congreso Nacional constituya una Comisión Bicameral para designar el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 47, de la Ley N° 26.061».

El expediente de autoría de la diputada Natalia Fidel (SUMA+) despachado por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, argumenta que en el año 2005, la Argentina sancionó la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Así, se dio cumplimiento a los compromisos que asumió el país al ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. «La promulgación de esta ley significó un gran avance en materia de derechos, estableciendo un nuevo piso de discusión en torno a las políticas públicas destinadas a niñas, niños y adolescentes. La Ley N° 26.061 estableció principios que dejaron atrás el antiguo modelo tutelar para dar lugar a un modelo basado en el enfoque de derechos humanos. De este modo, las niñas, niños y adolescentes pasaron a ser considerados sujetos de derecho y el interés superior del niño, un principio fundamental», expresan los fundamentos.

La normativa nacional creó en su artículo 47, la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien debe velar por la promoción y protección de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales. De acuerdo a lo planteado en el texto legal el Defensor debe ser designado por el Congreso Nacional y para tal fin, debe constituir una comisión bicameral. Dicha comisión se compone de diez miembros, cinco de cada Cámara, respetándose la proporción en la representación política.

Los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires entienden que «en un escenario signado por grandes diferencias a nivel provincial en materia de derechos, consideramos prioritario contar con un Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el plano federal. Sin embargo, desde la sanción de la Ley N° 26.061, once años atrás, nunca se ha constituido la comisión bicameral, por lo que la figura del Defensor se encuentra vacante. A raíz de este preocupante suceso, en el mes de abril se han reunidos diputados de distintos partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, especialistas, académicos y funcionarios provinciales, con vistas a instar al Poder Legislativo Nacional a proceder en este sentido». Se aprobó a mano alzada con las abstenciones de Marcelo Ramal (FIT), Patricio del Corro (PTS-FI) y Fernando Vilardo (AyL).5867-dsc_8637

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