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La reglamentación de la Ley de Reparación Histórica para Jubilados ya se publicó en el Boletín Oficial

La reglamentación de la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados se publicó este jueves en el Boletín Oficial. La norma prevé el pago de los juicios previsionales por incumplimientos del Estado y modifica el sistema de cálculo para que los haberes de los nuevos jubilados se ajusten de acuerdo a los criterios fijados por los fallos de la Corte Suprema de Justicia.

En el sitio web de la ANSES se encuentra disponible una página (www.anses.gob.ar/reparaciónhistorica) para que los jubilados puedan efectuar las consultas correspondientes y actualizar sus datos con el fin de determinar si están en condiciones de acceder al programa de reparación.

Conforme al procedimiento previsto, hasta septiembre próximo tendrán la posibilidad de generar una clave de seguridad social en el sistema y de registrar su huella digital.

«Estamos para terminar con décadas de atropello y estafas a nuestros jubilados»

La ley da prioridad para la actualización de haberes a las personas mayores de 80 años o que padecen enfermedades graves y también a los jubilados que perciben las remuneraciones más bajas.

Además, con el objetivo de que aquellos jubilados que lo necesiten continúen accediendo a la Tarifa Social, está previsto que podrán seguir recibiendo ese beneficio quienes tengan un nuevo haber de hasta dos jubilaciones mínimas más un 25 por ciento.

Más medidas que benefician a los jubilados

Esto responde a que, como el programa de reparación estableció mejoras en los ingresos, había jubilaciones que quedaban por encima de los requisitos mínimos estipulados.

Laley beneficiará a más de dos millones de jubilados y a todos los nuevos jubilados y pone fin al largo conflicto que generaron los incumplimientos por parte del Estado de las sentencias judiciales por irregularidades en la liquidación de haberes.

Por otra parte, la norma instituye la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años de edad o más que no perciba haberes previsionales ni ningún otro plan social de los que otorgan la Nación, las provincias o los municipios.

El  monto que se percibirá por este beneficio será equivalente al 80 por ciento de la jubilación mínima y se actualizará cada seis meses.

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