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La Diputada Elisa Carrió quiere crear la Agencia Nacional de Confianza Pública y ponerla bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros

La diputada nacional de Cambiemos, Elisa Carrió, quiere reemplazar la Oficina Anticorrupción (OA) por un nuevo organismo que estaría bajo la órbita del Jefe de Gabinete de la Nación, Marcos Peña.

El proyecto de ley, que fue desarrollado conjuntamente por las Diputadas Lehmann y Carrió, plantea eliminar a la OA y reemplazarla por la Agencia Nacional de Confianza Pública, un ente descentralizado, con autonomía y autarquía financiera, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Con la concreción de este proyecto, Lilita Carrió se garantizaría sacar de la órbita del Ministerio de Justicia al organismo a cargo de la revisión de hechos de corrupción en el Estado.

Reemplazaría a la actual Oficina Anticorrupción, la cual fue creada por decreto, de manera que brindaría más institucionalidad y garantizaría la elección por concurso de un funcionario independiente al frente de la Agencia.

Este funcionario deberá tener al menos SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o contador público, o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público Fiscal, en el Poder Judicial de la Nación o en áreas de auditoría de empresas públicas o privadas.

Su objeto principal es el diseño y revisión de los controles vigentes en la Administración Pública en relación con la prevención de actos de corrupción.

Es decir, tiene como objetivo establecer un sistema independiente de auditorías, estudios, evaluaciones y protocolos educativos de carácter preventivo con el objeto de prevenir e investigar los delitos vinculados a actos de corrupción y la promoción de las denuncias y querellas correspondientes.

Involucra tanto a la gestión pública como a las empresas privadas que tenga relación jurídica comercial con el Estado siempre que dicha relación sea su principal fuente de ingresos.

La Agencia Nacional estará compuesta por 5 unidades organizacionales:

  1. a) Dirección de Educación y Prevención; 2) Dirección de Auditoria; 3) Dirección de Investigaciones; 4) Oficina del Inspector General; y 5) Dirección de Comunicación.

Cabe destacar que la Oficina del Inspector General, es la máxima autoridad del organismo, tiene rango de Secretario de Estado y será nombrado mediante concurso público abierto de oposición y antecedentes convocado por el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo de ambas cámaras legislativas. Su mandato es de 5 años y podrá ser reelegido un solo período. En ningún caso la finalización de su mandato coincidirá con la del Presidente. Para ser propuesto debe tener por lo menos 6 años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado o contador público en áreas relacionadas al cargo.

Anualmente deberá elevar un informe de su actuación a la H. Cámara de Diputados de la Nación y sólo podrá ser removido de su cargo por mal desempeño en sus funciones determinado por resolución del H. Congreso de la Nación.

El funcionario designado, no podrá ser candidato para cargos electivos mientras dure su mandato ni por un (1) año subsiguiente de finalizado el mismo. No deberá tener conflictos de intereses ni incompatibilidades.

Se establece la responsabilidad de los agentes de la administración pública quienes quedan obligados a informar a la A.NC.P. acciones que puedan implicar actos de corrupción o conductas antiéticas.

Asimismo, se crea la potestad de iniciar sumarios administrativos a agentes del Estado o empleados de una empresa estatal que se hallaren involucrados en conductas antiéticas y/o actos de corrupción.

Se establece, asimismo, la posibilidad por parte de la ANCP de recibir denuncias anónimas, así como la de implementar recompensas especiales afectadas a la asignación presupuestaria en aquellos casos en los que la magnitud de los hechos denunciados revele un perjuicio económico para el Estado de envergadura considerable y resulte en la interposición de la denuncia penal correspondiente.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:

Las Empresas que trabajen con el Estado deberán designar un Oficial de Cumplimiento, quien será el encargado de elaborar un sistema de prevención y sanción de actos de corrupción dentro de la organización, así como informar a la A.N.C.P. las acciones que a tal fin realiza y cualquier conducta antiética o acto de corrupción que detecte.

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