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La Defensoría Porteña desarrolló una guía con respecto a los beneficios del DNU 311/20

En el marco de la pandemia del coronavirus y luego del decreto de necesidad y urgencia 311/20 firmado por el Gobierno Nacional, desde la Defensoría Porteña desarrollaron una guía para los usuarios a los que las empresas de telefonía fija y móvil, internet o televisión por cable por vínculo radioeléctrico o satelital no podrán suspenderle o cortarle sus servicios en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1/3/2020.

Los usuarios residenciales que accederán a este beneficio son:

  1. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  2. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuarios inscritos en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Trabajadores monotributistas inscritos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  6. Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  7. Electrodependientes, beneficiarios de la ley 27.351.
  8. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (ley 26.844).
  9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Los usuarios no residenciales que accederán a este beneficio son:

  1. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la ley 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  2. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscritas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  3. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  4. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Si alguno de estos beneficios no se cumple, los vecinos se podrán comunicar con la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, llamando de lunes a viernes de 9 a 19 al 0800-999-3722 o a través de nuestras redes sociales: buscanos en Facebook, Twitter e Instagram como @defensoriacaba.

Asimismo, los usuarios con aviso de corte en curso también quedan comprendidos. Para los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.

Cabe destacar que estas medidas se mantendrán por un plazo de 180 días. Para los usuarios que poseen un servicio de telefonía móvil o Internet prepago y no abonen la recarga que les permite el acceso al consumo, las empresas deberán garantizar un servicio reducido, obligación que tienen hasta el 30 de abril de 2020.

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