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Ciudad de Buenos Aires: En Plazas y Parques no se podrá fumar donde juegan los niños

En el marco de las funciones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Parlamento Porteño sancionó hoy una ley que prohíbe fumar en los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad de Buenos Aires sobre un texto despachado por las comisiones de Salud y de Protección y Uso del Espacio Público con modificaciones de último momento que logró 49 votos afirmativos sobre un total de 53 legisladores presentes en el Recinto de Sesiones.

El proyecto tratado se originó en el año 2018, con la autoría del diputado Guillermo González Heredia y la coautoría de Eduardo Petrini y Eduardo Santamarina del bloque Vamos Juntos, mediante el cual se solicitaba la creación de una «franja de amortiguación» entre el sector de juegos infantiles en plazas y parques y el resto de esos espacios públicos y abiertos, para impedir que los humos contaminantes lleguen con su toxicidad al lugar donde juegan los menores.

Tras pasar por las comisiones legislativas asesoras el texto de la ley sancionada este jueves quedó simplificado y su segundo artículo determina taxativamente: «Prohíbese fumar dentro de los patios de juego presentes en plazas y parques de la Ciudad de Buenos Aires».

En tanto, el artículo primero define el «objeto» de la norma: «Mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes parques y plazas de la Ciudad, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos».

La autoridad de aplicación será la que designe el Poder Ejecutivo. Además el Ministerio de Salud «tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad».

Legislatura

El quinto y último artículo de la norma prescribe que «El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo previsto en el Artículo 54 del Capítulo I, Título I, Libro II, del Anexo A de la Ley N° 1.472 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». En virtud de esto se podrán disponer multas y arrestos por «colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos (…) La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as.».

Al respecto, desde la oposición los diputados María Rosa Muiños (BP), Gabriel Solano (FIT), Sergio Abrevaya (Gen), Leandro Halperín (Ev), Marcelo Depierro (MC) y Laura Marrone (Izquierda Socialista) coincidieron en cuestionar por un lado el carácter recaudatorio, dado que las multas oscilarán entre 600 a 15.000 pesos; y además objetaron por otra parte, el carácter punitivo ya que la justicia contravencional podrá aplicar arrestos de entre tres a sesenta días.

Ante estos argumentos el diputado González Heredia respondió que regirá la sana crítica racional contenida en el artículo 26° del Código Contravencional en vigencia, por lo que se negó a modificar el texto del artículo.

Finalmente, la votación en general fue de 49 positivos; dos negativos de los diputados Marrone (IS) y Gabriel Solano (FIT); y dos abstenciones de AyL. En tanto el artículo 5° en particular fue aprobado con 32 votos afirmativos, 16 negativos (UC, BP, MC, Gen, AyL, FIT, IZqS) y 5 abstenciones del bloque Evolución.

A 40 años de un logro juvenil en el futbol mundial

El Cuerpo Parlamentario de la Ciudad de Buenos Aires acordó hoy conmemorar el 40° aniversario de la obtención por parte de la selección argentina del título de Campeón en el Mundial de Fútbol Juvenil celebrado en Japón en 1979.

Como se recordará, el 7 de septiembre de 1979 se jugó en Tokio, la capital japonesa, la final del 2º Campeonato Mundial Juvenil. En esa oportunidad, la Selección Argentina enfrentó a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas obteniendo un contundente triunfo por 3 a 1.

El plantel que alcanzó ese importante logro estaba integrado por jugadores de variados orígenes geográficos y de diferentes clubes. Ellos eran: Sergio García, Rafael Seria, Juan Simón, Hugo Alves, Abelardo Carabelli, Rubén Rossi, Jorge Piaggio, Marcelo Bachino, Daniel Sperandío, Juan Barbas, Diego Maradona, Juan José Meza, Osvaldo Rinaldi, Osvaldo Escudero, Ramón Días, Gabriel Calderón, Alfredo Torres, José Luis Lanao. Su Director Técnico fue César Luis Menotti.

«Este equipo fue el primero en lograr un campeonato mundial en la categoría juveniles sub 20 y marcó un camino de éxitos que ha llevado a la Asociación del Fútbol Argentino a ser la más exitosa en dicha categoría entre sus pares del mundo, habiendo obtenido 6 títulos, frente a 5 de Brasil», argumentó el legislador Marcelo Depierro (MC) quien fue acompañado por su par Agustín Forchieri (VJ).

Designaciones en Consejo de Promoción Cultural

El Cuerpo Parlamentario aprobó la designación de tres nuevos miembros para integrar el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los propuestos por la Comisión de Cultura fueron Carmen María Ramos y David Blaustein, y como propuesta de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico, Teresa Gowland Frías.

Cabe señalar que el artículo 6° de la Ley N° 6.026 establece en sus incisos c) y d) la cantidad de representantes a designar, en los siguientes términos: «(…) c) Dos (2) miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo; y, d) Un (1) miembro propuesto por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designado por el cuerpo. (…)». El proyecto de resolución fue presentado por los diputados Agustín Forchieri (VJ) y Mariano Recalde (UC) y aprobado con 44 votos positivos y 7 abstenciones de los bloques AyL y Evolución.

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